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><channel><title>El Blog de EnAlquiler.com</title> <atom:link href="http://blog.enalquiler.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://blog.enalquiler.com</link> <description>Pistas y consejos para inquilinos y caseros</description> <lastBuildDate>Fri, 17 May 2013 10:21:58 +0000</lastBuildDate> <language>en-US</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=</generator> <item><title>No hay subarriendo si el casero no lo sabe</title><link>http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/subarriendo-pisos-alquiler/</link> <comments>http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/subarriendo-pisos-alquiler/#comments</comments> <pubDate>Fri, 17 May 2013 10:21:58 +0000</pubDate> <dc:creator>Pedro Hernández del Olmo</dc:creator> <category><![CDATA[Actualidad]]></category> <category><![CDATA[El Alquiler en los Tribunales]]></category> <category><![CDATA[subarriendo]]></category><guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12956</guid> <description><![CDATA[<p>Habiéndose cumplido el plazo pactado en el contrato, el arrendador pide y obtiene su resolución en una sentencia que condena abandonar la vivienda al inquilino y a otra personas que vivía en el piso y que se considera precarista. Esta tercera persona (precarista) recurre la sentencia en apelación invocando la existencia de un contrato de [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2012/05/Pedro79x100.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2012/05/Pedro79x100.png" alt="" title="Pedro Hernández del Olmo, abogado" width="79" height="100" class="alignleft size-full wp-image-9080" /></a>Habiéndose cumplido el plazo pactado en el contrato, el arrendador pide y obtiene su resolución en una sentencia que condena abandonar la vivienda al inquilino y a otra personas que vivía en el piso y que se considera precarista.<br
/> <strong></strong><br
/> Esta tercera persona (precarista) recurre la sentencia en apelación invocando la existencia de un contrato de subarriendo.<br
/> <strong></strong><br
/> La Audiencia Provincial de Pamplona (s. 30/05/2012) desestima el recurso y considera que el recurrente, como precarista, carece de derecho alguno a permanecer en la vivienda puesto que:<br
/> <strong></strong><br
/> En el contrato estaba pactado que los arrendatarios debían destinar la vivienda arrendada exclusivamente a vivienda propia. Además, ya ha transcurrido el plazo de vigencia del alquiler.<br
/> <strong></strong><br
/> El contrato estipulaba que el inquilino no podía ceder, alquilar o subarrendar el piso (ni todo, ni en parte) y tampoco podía destinarlo total o parcialmente al hospedaje. Además, hay un anexo al contrato en el que se dice que solo pueden vivir en el piso las personas que firman el contrato y sus hijos.<br
/> <strong></strong><br
/> Por todo esto, una vez acaba el contrato y los inquilinos dejan la vivienda, cualquier persona que haya dentro es un precarista y no puede quedarse a vivir allí alegando que hay un subarriendo.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Pedro Hernández, abogado<br
/> Blog: <a
target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/">http://www.pedrohernandezabogado.com/</a><br
/> Consultas legales: <a
target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html">807 520 008</a> (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)</strong></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12972</guid> <description><![CDATA[<p>Ha sido en Bilbao, en el barrio de Masustegi. La ertaintza tuvo que acudir a una vivienda en alquiler al ser alertada de una agresión a una mujer. Cuando llegaron al piso se encontraron a la víctima que estaba herida en la nariz, tenía un ojo amoratado y marcas rojizas en el cuello. Su compañero [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2011/11/esposas.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2011/11/esposas-150x143.png" alt="esposas" width="150" height="143" class="alignleft size-thumbnail wp-image-7177" /></a>Ha sido en Bilbao, en el barrio de Masustegi. La ertaintza tuvo que acudir a una vivienda en alquiler al ser alertada de una agresión a una mujer. Cuando llegaron al piso se encontraron a la víctima que estaba herida en la nariz, tenía un ojo amoratado y marcas rojizas en el cuello. Su compañero de piso fue detenido acusado de agredirla.<br
/> <strong></strong><br
/> La víctima manifestó a los ertzainas que había sido objeto de una agresión por parte de un varón que se encontraba en otra estancia del domicilio, quien, según su relato, la había golpeado contra una mesa, con los puños en la cara y la había agarrado por el cuello. Los agentes procedieron a identificar al supuesto agresor, de 40 años, quien opuso resistencia al registro que practicaron los agentes. El hombre quedó detenido por un presunto delito de lesiones.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El Correo.es:</strong><br
/> <a
target="_blank" href="http://www.elcorreo.com/vizcaya/20130514/local/detenido-bilbao-agredir-companera-201305141322.html" rel="nofollow" target="_blank">Detenido en Bilbao por agredir a su compañera de piso de alquiler</a></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12941</guid> <description><![CDATA[<p>El próximo 1 de junio todos los propietarios de viviendas y locales que deseen venderlas o alquilarlas deberán contar con su correspondiente certificado energético. Se han previsto ya unas multas, en fase de proyecto, que van de 300 a 6.000 euros si no se cumple la normativa. El listado de infracciones en materia de certificación [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2012/02/eficienciaenergeticaedificios.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2012/02/eficienciaenergeticaedificios-150x150.png" alt="Calificacion Eficiencia Energética Edificios" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-7872" /></a>El próximo 1 de junio todos los propietarios de viviendas y locales que deseen venderlas o alquilarlas deberán contar con su correspondiente certificado energético. Se han previsto ya unas multas, en fase de proyecto, que van de 300 a 6.000 euros si no se cumple la normativa.<br
/> <strong></strong><br
/> El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y su régimen sancionador ha sido incorporado en forma de enmiendas en el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Listado de infracciones y sus multas</strong><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>1.- Faltas muy graves:  1.001 a 6.000 euros</strong><br
/> <strong></strong><br
/> A.- Usar un certificado que no esté en vigor o registrado para anunciar el alquiler o venta de viviendas, locales o edificios.<br
/> B.- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.<br
/> C.- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.<br
/> D.- Reincidencia: si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>2.- Faltas graves: 601 a 1.000 euros por las graves</strong><br
/> <strong></strong><br
/> A.- No entregar el certificado en vigor al inquilino o comprador cuando se alquila o vende una vivienda, local o edificio.<br
/> B.- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.<br
/> C.- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.<br
/> D.- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.<br
/> E.- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.<br
/> F.- Reincidencia: cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>3.- Faltas leves: De 300 a 600 euros</strong><br
/> <strong></strong><br
/> A.- Publicitar la venta o alquiler de viviendas, edificios o locales que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.<br
/> B.- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.<br
/> C.- Expedir certificados sin la información mínima.<br
/> D.- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.<br
/> E.- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.<br
/> <strong></strong><br
/> Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan &#8220;aun a título de simple inobservancia&#8221;. Respecto a la cuantía de las sanciones, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe &#8220;equivalente&#8221; al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Creación de un registro integrado</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Las enmiendas del PP también proponen la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.<br
/> <strong></strong><br
/> El PP alega que &#8220;es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información&#8221; de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El Mundo:</strong> <a
target="_blank" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/13/suvivienda/1368470379.html" target="_blank" rel="nofollow">Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético</a></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12923</guid> <description><![CDATA[<p>Unas 1.500 familias inquilinas de pisos propiedad de la Junta de Castilla-La Mancha podrán aplazar o fraccionar el pago de su alquiler si tienen dificultades económicas y cumplen los requisitos estipulados. Así lo ha aprobado el Consejo de Gobierno. Es una medida temporal -por dos años- mediante la que se brinda a esas familias la [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/castilla-lamancha.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/castilla-lamancha-150x150.png" alt="Castilla-La Mancha" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-12811" /></a>Unas 1.500 familias inquilinas de pisos propiedad de la Junta de Castilla-La Mancha podrán aplazar o fraccionar el pago de su alquiler si tienen dificultades económicas y cumplen los requisitos estipulados. Así lo ha aprobado el Consejo de Gobierno.<br
/> <strong></strong><br
/> Es una medida temporal -por dos años- mediante la que se brinda a esas familias la posibilidad de pagar las rentas de forma aplazada e incluso suspender temporalmente el pago del alquiler. La consejera de Fomento, Marta García de la Calzada, ha resaltado la vocación social de esta iniciativa destinada a proteger a los inquilinos que por causas económicas justificadas tienen dificultades para pagar el arrendamiento.<br
/> <strong></strong><br
/> Asimismo, se hará una modificación normativa para que la Junta pueda ceder parte de sus viviendas a entidades sin ánimo de lucro con el fin de destinarlas a familias en situación de especial marginación o exclusión social. Algo que hasta ahora no estaba permitido en la legislación de vivienda de la comunidad.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El Mundo: </strong><a
target="_blank" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/09/suvivienda/1368112078.html" rel="nofollow" target="_blank">Castilla-La Mancha permitirá aplazar el pago del alquiler a sus inquilinos en dificultades</a></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12907</guid> <description><![CDATA[<p>El Senado ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas que contempla, entre otras medidas, la agilización del desahucio por impago de alquiler y creación de un registro de sentencias firmes de impago de renta. Pero todavía no tiene rango de ley, debe seguir su [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/proyecto-ley-fomento-alquiler/" target="_blank">Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas</a> que contempla, entre otras medidas, la agilización del desahucio por impago de alquiler y creación de un registro de sentencias firmes de impago de renta. Pero todavía no tiene rango de ley, debe seguir su tramitación parlamentaria y, por lo tanto, vuelve al Congreso para su aprobación definitiva.<br
/> <strong></strong><br
/> A partir de su entrada en vigor, el arrendador podrá solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago, y una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días. También se incluye la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de renta donde el nombre del deudor permanecerá un máximo de seis años.<br
/> <strong></strong><br
/> También se ha introducido una enmienda para que se <a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/otro-adios-a-la-rbe/" target="_blank">deje de pagar la RBE a los jóvenes que aún la perciben</a> en cuanto sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016. La RBE fue finiquitada por el Gobierno el 31 de diciembre de 2011, aunque se mantuvo para los que ya la tenían concedida. Ahora parece que ésos también la van a perder.<br
/> <strong></strong><br
/> El Proyecto de Ley también plantea excluir de la ley de arrendamientos urbanos el alojamiento privado para el turismo, que, según el Gobierno, va en contra de la calidad de los destinos turísticos, de forma que pasen a estar regulados por la normativa sectorial autonómica.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El País:</strong> <a
target="_blank" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/05/09/agencias/1368056898_358714.html " target="_blank">El Senado aprueba la ley que agiliza el desahucio en el alquiler</a></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12881</guid> <description><![CDATA[<p>La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha afirmado en el Congreso que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 concederá ayudas al alquiler para quienes más lo necesitan y ha añadido que el número de beneficiarios se ha incrementado hasta los 133.000. En respuesta a una pregunta del grupo popular en la Cámara baja, Pastor [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2010/06/HANDS.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2010/06/HANDS.png" alt="Ayudas Alquiler" title="Manos" width="241" height="196" class="alignleft size-full wp-image-3739" /></a>La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha afirmado en el Congreso que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 concederá ayudas al alquiler para quienes más lo necesitan y ha añadido que el número de beneficiarios se ha incrementado hasta los 133.000.<br
/> En respuesta a una pregunta del grupo popular en la Cámara baja, Pastor ha subrayado que el importe de estas ayudas para el alquiler llegará hasta los 200 euros al mes.<br
/> <strong></strong><br
/> Según una nota de prensa difundida por el Ministerio de Fomento, estas ayudas se otorgarán de acuerdo con la renta de la unidad familiar o de convivencia, para que sean más justas y equitativas y para lograr que las mismas lleguen a quienes más lo necesitan.<br
/> <strong></strong><br
/> El nuevo Plan Estatal de Vivienda, que contará para el período 2013-2016 con 2.421 M€ de aportación del Estado, tiene como objetivos contribuir a corregir el reducido tamaño del mercado de alquiler (17% en España); mejorar la deficiente situación de muchas viviendas a través de la rehabilitación; aumentar los beneficiarios de las ayudas y dinamizar el empleo (por cada 1.000 € de ayuda directa en rehabilitación se genera una inversión productiva de 3.300 €)<br
/> <strong></strong><br
/> El plan incluye un programa para fomentar un parque público de viviendas protegidas en alquiler y mantiene las ayudas concedidas de subsidiación de préstamos.<br
/> <strong></strong><br
/> Además, la política de vivienda del Gobierno, ha dicho la ministra, apuesta por la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas, por lo que se ha iniciado la tramitación de una ley para mejorar el estado de conservación del parque de viviendas, así como garantizar su accesibilidad para todos y mejorar su eficiencia energética.<br
/> <strong></strong><br
/> La rehabilitación tiene un gran potencial de desarrollo, lo que va a reactivar el sector de la construcción, y con ello dinamizar la economía y generar empleo.</p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12849</guid> <description><![CDATA[<p>En tiempos de vacas flacas la imaginación se estira hasta transformar muelles de camión en taburetes, palets de madera en camas o tapones de corcho en alfombras. Es la hora de construir hogar reciclando, justo cuando se celebra el Día Internacional del Reciclaje (mañana). Toma nota para decorar tu casa: 1.- Hazte un taburete con [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com">El Blog de EnAlquiler.com</a>.</p>]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>En tiempos de vacas flacas la imaginación se estira hasta transformar muelles de camión en taburetes, palets de madera en camas o tapones de corcho en alfombras. Es la hora de construir hogar reciclando, justo cuando se celebra el Día Internacional del Reciclaje (mañana). Toma nota para decorar tu casa:<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>1.- Hazte un taburete con muelles de camión</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Quedan muy chulos los taburetes, pero eso sí, debes encontrar primero unos buenos muelles de camión. Puedes pasarte por el desguace más cercano a buscarlos o encargarlos. Luego solo necesitas un trozo grueso de madera para colocar encima. Puedes pintarlo o dejarlo tal cual.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/taburet.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/taburet-300x258.png" alt="" title="Taburete" width="300" height="258" class="aligncenter size-medium wp-image-12852" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.decoist.com/2012-04-19/celebrate-earth-day-by-using-repurposed-and-upcycled-home-decor/" rel="nofollow" target="_blank">Decoist.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>2.- Usa tus cápsulas de café para hacerte una cortina de colores</strong><br
/> <strong></strong><br
/> ¿Eres cafetero? ¿Sí? ¿De esos que tiene una máquina fantástica que chuta a base de cápsulas? Pues no tires las cápsulas, guárdalas y cuando tengas muchas, hazte una bonita cortina de colores. Mira qué chula queda:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/cortina.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/cortina-267x300.png" alt="" title="Cortina" width="267" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12899" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.decoracionia.com/2012/8/cortina-nespresso.html" rel="nofollow" target="_blank">Decoracionia.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>3.- Consigue unos buenos palets de madera y hazte un dormitorio </strong><br
/> <strong></strong><br
/> Paséate por los polígonos industriales y pide palets de madera que ya no utilicen. Es la materia prima para tu dormitorio. Luego le puedes añadir pintura, si quieres.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio1.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio1-300x220.png" alt="" title="Dormitorio1" width="300" height="220" class="aligncenter size-medium wp-image-12854" /></a><a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio2.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/dormitorio2-300x220.png" alt="" title="Dormitorio2" width="300" height="220" class="aligncenter size-medium wp-image-12855" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.mueblesdepalets.net/2013/03/dormitorios-juveniles-baratos-palets.html" rel="nofollow" target="_blank">Mueblesdepalets.net</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>4.- Crea alfombras hechas de tapones de corcho</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Buena, bonita y barata. Lo primero, recolecta tapones de corcho de botellas de vino. Echa mano de los amigos y familia para completar la colección. Cuanto tengas 175, pégalos para crear tu alfombra para el baño. Justo como ésta:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/alfombra.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/alfombra-300x180.png" alt="" title="Alfombra" width="300" height="180" class="aligncenter size-medium wp-image-12856" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.recyclart.org/2010/11/diy-wine-cork-bath-mat/" rel="nofollow" target="_blank">Recyclart.org</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>5.- Fabrica reposaplatos o reposatodos de corcho</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Si te sobran tapones de corcho de tu alfombra siempre puedes aprovecharlos para hacerte un reposaplatos como el de la foto.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/reposaplatos.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/reposaplatos-300x224.png" alt="" title="Reposaplatos" width="300" height="224" class="aligncenter size-medium wp-image-12857" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://decoracaoeinvencao.blogspot.com.br/2010/02/cozinha-bem-humorada.html" rel="nofollow" target="_blank">Decoracaoeinvencao.blogspot.com.br</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>6.- Monta perchas hechas con botellas</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Y seguro que con los tapones de corcho los amigos y familia también pueden darte las botellas de vino. Con ellas montas unas perchas. Quizá deberías agradecer la ayuda prestada y hacer algún regalito a la gente que te ha ayudado a decorar la casa: una alfombra, un reposaplatos o una percha.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/percha.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/percha-300x192.png" alt="" title="Percha" width="300" height="192" class="aligncenter size-medium wp-image-12858" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.ikobay.com/objetos_ecologicos/documents_detalle.asp?DocumentId=73&#038;acceso_producto=resultados#.UYdpyrX-GME" rel="nofollow" target="_blank">Ikobay.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>7.- Hazte un armario para el baño con la maleta de la abuela</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Solo necesitas una maleta de las antiguas, de las que se abren y no tienen ruedas para montarte un armario para el baño. Si no tienes la maleta de tu abuela, siempre puedes conseguir una antigua en algún mercadillo o pregunta a tus padres, seguro que ellos pueden ayudarte. Mira cómo queda:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/maletaarmario.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/maletaarmario-300x276.png" alt="" title="Maletaarmario" width="300" height="276" class="aligncenter size-medium wp-image-12902" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://blogof.francescomugnai.com/2012/07/recycling-at-home-30-fantastic-items-made-using-recycled-materials/" rel="nofollow" target="_blank">Blogof.francescomugnai.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>8.- Convierte una bombilla en jarrón</strong><br
/> <strong></strong><br
/> No tires las bombillas fundidas, guárdalas y en un hueco libre hazte jarrones para dar alegría a la casa. Justo como estos dos de las fotos:<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/lamparabomibilla1.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/lamparabomibilla1-219x300.png" alt="" title="Lámparabomibilla1" width="219" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12896" /></a><a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/Lamparabombilla2.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/Lamparabombilla2-271x300.png" alt="" title="Lámparabombilla2" width="271" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12897" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://Actividades-mcp.es/gestionresiduos/2011/03/20-ideas-para-reciclar-una-bombilla/" rel="nofollow" target="_blank">Actividades-mcp.es</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>9.- Llénate de maceteros con pinzas de madera y latas de atún</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Materiales: unas latas redondas de atún, unas pinzas de madera que ya no uses y un poco de tiempo. Objetivo: llenar tu casa de maceteros originales que alegren todos los rincones de casa.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/macetero.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/macetero-297x300.png" alt="" title="Macetero" width="297" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-12861" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://www.ikkaro.com/como-reciclar-latas-atun" rel="nofollow" target="_blank">Ikkaro.com</a><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>10.- Moviliza tu almacenaje</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Aquí debes echar mano de tu frutero. Pídele que te guarde algunas cajas que no use, píntalas (o no, tú decides) y añade ruedas. Ya tienes un nuevo sistema de almacenaje que, además, puedes mover con facilidad. Barato y práctico.<br
/> <strong></strong><br
/> <a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/caja.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/caja-300x270.png" alt="" title="Caja" width="300" height="270" class="aligncenter size-medium wp-image-12862" /></a><br
/> <strong></strong><br
/> Idea: <a
target="_blank" href="http://blogof.francescomugnai.com/2012/07/recycling-at-home-30-fantastic-items-made-using-recycled-materials/" rel="nofollow" target="_blank">Francescomugnai.com</a></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12872</guid> <description><![CDATA[<p>Por muy bueno que seas como inquilino, hay circunstancias en la vida que te impiden, puntualmente, hacer ciertas cosas. Un accidente doméstico, un despido (improcedente, que casi siempre lo son, un problema de salud…, pueden reducir tu presupuesto mensual de forma más o menos drástica. Los profesionales del alquiler lo tenemos claro: las condiciones socio-económicas [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com">El Blog de EnAlquiler.com</a>.</p>]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a
href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/03/David_Caraballo.jpg"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/03/David_Caraballo-150x139.jpg" alt="" title="David_Caraballo" width="150" height="139" class="alignleft size-thumbnail wp-image-12260" /></a>Por muy bueno que seas como inquilino, hay circunstancias en la vida que te impiden, puntualmente, hacer ciertas cosas. Un accidente doméstico, un despido (improcedente, que casi siempre lo son, un problema de salud…, pueden reducir tu presupuesto mensual de forma más o menos drástica.<br
/> <strong></strong><br
/> Los profesionales del alquiler lo tenemos claro: las condiciones socio-económicas provocadas por la crisis mundial hacen que incluso los buenos inquilinos dejen de pagar la renta de forma puntual pero, ¿cuáles son los principales motivos que nos llevan a esta situación?<br
/> <strong></strong><br
/> Cinco motivos por los que un buen inquilino dejaría de pagar la renta<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>1.	Despido laboral</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Estas cosas pasan, pero no hay que quedarse en casa por ello. La mejor manera de superar un despido laboral es ponerse a buscar trabajo al mismo día siguiente de firmar el finiquito. Calcula tus ingresos a partir de ahora y busca un alquiler más económico si no puedes afrontar la renta en tu nueva situación. Si tienes un seguro que cubra esta situación, tira de él.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>2.	Divorcio o separación conyugal.</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Sí, esto también pasa y cada vez  mas por desgracia. Sin entrar en pormenores, separarse implica empezar de nuevo y volverse a independizar, y en estos casos, aunque suene paradójico, los gastos aumentan, en lugar de reducirse. Ten en cuenta que una sola bombilla alumbra igual a uno que a dos, pero gasta exactamente la misma energía. Si la cosa va bien sólo tendrás que adaptarte a la nueva situación y ajustar el presupuesto a la renta mensual. Pero si la cosa va mal te va a tocar contratar a un abogado.<br
/> Salvo que tu casero sea también tu “expareja”, él no tendrá la culpa de la situación, y no se merece que dejes de pagar el alquiler porque tienes que gestionar tu separación legalmente. Sin ánimo de sembrar desconfianzas en las relaciones personales que tiene cada uno, hay que pensar en una asistencia jurídica permanente, porque nunca se sabe lo que puede pasar.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>3.	Defunción de un miembro de la unidad familiar</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Además del trastorno sentimental que supone perder a un ser querido, la defunción del miembro de la unidad familiar puede llevarnos a la “quiebra” económica. Lamentable, pero necesariamente, las gestiones para despedir a un ser querido son muy costosas y hay que recurrir a fondos que no tenían ese destino,  para hacerlo como se merece, incluso del presupuesto destinado a la vivienda. Por eso, que tu familiar haya contratado uno de estos seguros puede sacarte del apuro. Piensa en “seguir la cadena” y evitarles esta situación a los que vengan detrás de ti.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>4.	Accidente</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Nada hay más imprevisto que un accidente, estamos de acuerdo. Y de los accidentes no tiene nadie la culpa. Por eso son accidentes. Y como nadie tiene la culpa, nadie tiene por qué pagar las consecuencias, ni siquiera tu casero. Un accidente puede provocarte desde la rotura de una pierna, hasta una incapacidad permanente, con la consecuente merma de ingresos y el incremento de gastos médicos imprevistos. Estar cubierto con un seguro de accidentes paliará los gastos derivados del imprevisto y te permitirá, dentro de lo posible, adaptarte a tu nueva situación de “accidentado” de la forma menos accidentada posible.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>5.	Un problema serio de salud o enfermedad grave</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Casi, casi como pasa con los accidentes, pasa con los problemas de salud, aunque en este caso, más vale prevenir … la salud es lo primero y es perfectamente comprensible que hasta el mejor inquilino destine su presupuesto mensual para el alquiler a los mejores médicos para curarse cuanto antes. Pero hay opciones para no llegar a esta situación, ya sabes, los seguros de salud. Vale que siempre pensamos eso de “yo me cuido mucho” o “eso a mi no me va a pasar” pero sentir el respaldo te hace afrontar los problemas con mayor seguridad.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong></strong><br
/> <strong>David Caraballo,<br
/> Director Comercial de Alquiler Seguro<br
/> <a
target="_blank" href="https://www.alquilerseguro.es/" target="_blank">https://www.alquilerseguro.es/</a></strong></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12829</guid> <description><![CDATA[<p>Los desahucios por impago de alquiler se repiten a lo largo de la historia. El diario El País reproduce un documento del Arxiu Municipal de L´Hospitalet (Barcelona) en el que se da cuenta del proceso de desahucio solicitado en 1913 por el dueño de una de las viviendas del barrio de la Torrasa. Aquellos años [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/pesetas.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/pesetas.png" alt="" title="Pesetas" width="204" height="163" class="alignleft size-full wp-image-12841" /></a>Los desahucios por impago de alquiler se repiten a lo largo de la historia. El diario El País reproduce un documento del Arxiu Municipal de L´Hospitalet (Barcelona) en el que se da cuenta del proceso de desahucio solicitado en 1913 por el dueño de una de las viviendas del barrio de la Torrasa. Aquellos años de comienzo del siglo XX también estuvieron marcados por penurias económicas –salarios bajos, precios altos-, un producto interior bruto por los suelos y una gran inestabilidad política.<br
/> <strong></strong><br
/> En ese contexto, Alberto Puig Domènech, vecino de Barcelona, dirigió un escrito al Tribunal Municipal pidiendo que se abriera juicio y se desahuciara a Joaquín Montroig, vecino de la calle Viena del pasaje Puig, número 10, del barrio de la Torrassa de L’Hospitalet de Llobregat, que ocupaba la planta baja junto a su esposa y sus tres hijos.<br
/> <strong></strong><br
/> La familia debía 60 pesetas correspondientes al alquiler de 5 meses, por lo que el arrendador solicitaba “<em>vistas las leyes de procedimiento sean condenados dando lugar al desahucio, a dejar vacua, libre y expedita y a disposición de estar en la habitación y tierra anexa a la misma</em>”.<br
/> <strong></strong><br
/> Los Montroig malvivían en una de las reducidas viviendas –de 20 a 40 metros- donde se hacinaban las familias de inmigrantes llegadas a Catalunya. No tenían ningún tipo de servicio, ni siquiera agua potable. Las viviendas se habían construido en grupos de 5 ó 6 “perpendicularmente a la calle, utilizando un estrecho corredor de apenas un metro de ancho para acceder a cada una de ella”, asegura Josep Maria Solias, director del Museo de Historia de L´Hospitalet.<br
/> <strong></strong><br
/> Esta historia se ha podido reconstruir gracias a Enric Gil Meseguer, quien entregó al archivo municipal un  lote de documentos comprados por internet entre los que figuraba esta petición de desahucio. No se dispone de documentación que explique el final del proceso, pero la familia Montroig probablemente acabó en la calle.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información<br
/> El País:</strong> <a
target="_blank" href="http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/05/02/catalunya/1367523662_416525.html" target="_blank" rel="nofollow">Un desahucio de hace cien años</a></p><p>The post <a
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isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/?p=12805</guid> <description><![CDATA[<p>Ya son oficiales y se pueden pedir las ayudas al alquiler en Castila-La Mancha. Se conceden por un año y el importe máximo es de 200 euros mensuales. La Consejería de Fomento tiene 4.300.000 € para repartir en estas subvenciones y cuando se acabe el dinero ya no se concederán más ayudas hasta que se [...]</p><p>The post <a
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href="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/castilla-lamancha.png"><img
src="http://blog.enalquiler.com/files/2013/05/castilla-lamancha-258x300.png" alt="" title="Castilla-La Mancha" width="258" height="300" class="alignleft size-medium wp-image-12811" /></a>Ya son oficiales y se pueden pedir las ayudas al alquiler en Castila-La Mancha. Se conceden por un año y el importe máximo es de 200 euros mensuales. La Consejería de Fomento tiene 4.300.000 € para repartir en estas subvenciones y cuando se acabe el dinero ya no se concederán más ayudas hasta que se apruebe una nueva partida presupuestaria.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Cuantía y duración de las ayudas al alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Las solicitudes para la concesión de las ayudas se pueden presentar hasta el 30 de diciembre de 2013.<br
/> <strong></strong><br
/> 1. Las ayudas tendrán una cuantía del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un <strong>límite máximo de 200 euros mensuales</strong> por vivienda (2.400 € anuales).<br
/> <strong></strong><br
/> 2. Estas ayudas se concederán por un plazo de <strong>doce meses</strong>, prorrogables a solicitud del interesado, hasta en un máximo de otros doce meses, siempre que se cumplan los requisitos para poder acceder a la ayuda.<br
/> <strong></strong><br
/> 3. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Quiénes puedes pedir la ayuda al alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Podrán ser beneficiarios de las prestaciones contempladas en esta línea de ayudas, las personas físicas mayores de edad, que reúnan las siguientes condiciones:<br
/> <strong></strong><br
/> a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, y de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.<br
/> <strong></strong><br
/> El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.<br
/> <strong></strong><br
/> También podrán ser beneficiarias de la ayuda, aquellas personas que pretendan suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que se reúnan el resto de las exigencias y se aporte el contrato de arrendamiento de vivienda.<br
/> <strong></strong><br
/> b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.<br
/> <strong></strong><br
/> c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo.<br
/> <strong></strong><br
/> En el caso de los ciudadanos extranjeros, éstos deberán tener residencia legal y permanente en España.<br
/> <strong></strong><br
/> d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, figuren o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores a 3 veces el Iprem, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.<br
/> <strong></strong><br
/> e) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado su satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales.<br
/> <strong></strong><br
/> f) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla-La Mancha.<br
/> <strong></strong><br
/> No será exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), f), ni el relativo al límite mínimo de ingresos exigidos en la letra d), de este artículo, en los siguientes supuestos:<br
/> <strong></strong><br
/> - Mujeres víctimas de violencia de género.<br
/> - Víctimas del terrorismo.<br
/> - Personas afectadas por situaciones catastróficas.<br
/> - Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.<br
/> - Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.<br
/> - Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de intervención<br
/> social.<br
/> - Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.<br
/> <strong></strong><br
/> Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la condición de beneficiarios y por lo tanto, no podrán acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, cuando el solicitante o alguna de las personas que tengan residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:<br
/> <strong></strong><br
/> a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en el ámbito geográfico de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se exceptuarán de este requisito a quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que<br
/> se ubique la vivienda arrendada.<br
/> <strong></strong><br
/> b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio en la vivienda objeto de arrendamiento, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.<br
/> <strong></strong><br
/> c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual en la vivienda, sea socio, accionista o participe de algún modo en la persona jurídica o entidad que actúe como arrendador.<br
/> <strong></strong><br
/> d) Ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, o de cualquier otra ayuda al alquiler financiada en el marco de Planes Estatales de vivienda, o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.<br
/> <strong></strong><br
/> e) Ser cesionario de una Vivienda de Promoción Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,<br
/> cualquiera que sea su régimen jurídico, o de una Vivienda de Iniciativa Pública Regional perteneciente a cualquier empresa del Sector Público de la Junta de Comunidades.<br
/> <strong></strong><br
/> f) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros, sin incluir el valor de la vivienda habitual.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Requisitos para recibir la ayuda al alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> 1. Para percibir la ayuda al arrendamiento serán requisitos imprescindibles:<br
/> <strong></strong><br
/> a) La domiciliación de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.<br
/> <strong></strong><br
/> b) La domiciliación del pago de la renta en una entidad financiera o de crédito.<br
/> <strong></strong><br
/> El pago de la renta podrá efectuarse, igualmente, mediante transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.<br
/> <strong></strong><br
/> En el caso de que exista una pluralidad de arrendatarios será necesario que el pago de la renta se domicilie en una sola cuenta bancaria, de la que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean o no, el resto de los arrendatarios no beneficiarios.<br
/> <strong></strong><br
/> c) Estar al corriente del pago con la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la actuación.<br
/> <strong></strong><br
/> d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br
/> <strong></strong><br
/> 2. El mantenimiento de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, exigirá el mantenimiento de las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. A efectos del cálculo del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.d, no se computará el importe de las ayudas al alquiler percibidas, en la anualidad correspondiente.<br
/> <strong></strong><br
/> En el caso de que se produzca una variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento que reconocieron la prestación, la alteración que se hubiera producido en el plazo de los 10 días hábiles siguientes en que se produjo el cambio o modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<br
/> <strong></strong><br
/> 3. Cuando el beneficiario de esta ayuda, suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y cambie su domicilio a esta última, quedará obligado a comunicar dicho cambio en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, a los Servicios Periféricos de la Consejería de  Fomento que reconocieron la prestación, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal y cumpla con los límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento.<br
/> <strong></strong><br
/> Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo el interesado reintegrar las cantidades cobradas de más.<br
/> <strong></strong><br
/> 4. La falta de pago de cualquiera de las mensualidades de la renta determinará la pérdida total de la subvención y la reclamación de las cantidades ya abonadas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Cómo se acredita que cumples los requisitos para recibir la ayuda al alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> 1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por la presente Orden, para la concesión de la ayuda al arrendamiento, en el expediente deberá constar:<br
/> <strong></strong><br
/> a) La identidad del solicitante o solicitantes.<br
/> <strong></strong><br
/> b) La nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada.<br
/> <strong></strong><br
/> c) La residencia legal y permanente en España, para el caso de que las personas que tengan domicilio habitual en la vivienda arrendada sean extranjeros.<br
/> <strong></strong><br
/> d) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda.<br
/> <strong></strong><br
/> En el caso de las personas que vayan a suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda y aún no lo hayan formalizado, la copia del contrato deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles desde la<br
/> propuesta de resolución notificada al interesado.<br
/> <strong></strong><br
/> e) La referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento si no figurase en el mismo, así como el número de identificación fiscal del arrendador. Estos datos deberán cumplimentarse en la solicitud de la ayuda.<br
/> <strong></strong><br
/> En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se haya la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda.<br
/> <strong></strong><br
/> f) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, deberá constar en el expediente, el número de la cuenta del beneficiario a través de la que se efectuará el pago mencionado, y el número de la cuenta o cuentas bancarias previstas para el cobro de las ayudas, así como también el número de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual del arrendamiento.<br
/> <strong></strong><br
/> g) Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, el solicitante tendrá que aportar copia del último recibo bancario que se haya cobrado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia, a efectos de su inclusión en la resolución definitiva.<br
/> <strong></strong><br
/> h) Volante o certificado de empadronamiento de todas las personas que residan en la vivienda arrendada, a los efectos de justificar que dichas personas tienen su domicilio habitual en ella.<br
/> <strong></strong><br
/> i) Los datos de los ingresos del solicitante o de la unidad, vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No obstante, la Administración competente podrá solicitar que consten otras informaciones, incluida una declaración responsable sobre los ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales del solicitante o la unidad.<br
/> <strong></strong><br
/> j) Declaración responsable acerca del cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 5.2 de la orden que regula la concesión de estas ayudas.<br
/> <strong></strong><br
/> k) Aportación trimestral de los justificantes bancarios del pago del arrendamiento, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta exigido en el artículo 8.1 de la orden que regula la concesión de estas ayudas.<br
/> <strong></strong><br
/> l) Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo a las viviendas titularidad del solicitante, donde se refleje el valor de los mismos.<br
/> <strong></strong><br
/> m) Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.<br
/> <strong></strong><br
/> n) Autorización a la Consejería de Fomento para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Esta autorización deberá aportarse junto con la solicitud de la ayuda.<br
/> <strong></strong><br
/> 2. La verificación del mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda regulada en la presente Orden, se realizará, al menos, una vez al año, y se referirá a todos los ejercicios cerrados en que el interesado haya sido beneficiario de las ayudas, sin perjuicio de que puedan realizarse otras comprobaciones cuando la Administración competente lo estime oportuno.<br
/> <strong></strong><br
/> 3. Cuando el órgano competente disponga de la información referida en el apartado 1 del presente artículo, y en los artículos 5 y 8 de la presente Orden, o tenga acceso a ella en la forma prevista en el apartado anterior, no se exigirá a los interesados la aportación de la documentación correspondiente.<br
/> <strong></strong><br
/> 4. La solicitud de la ayuda al arrendamiento implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Dónde se pide la ayuda al alquiler</strong><br
/> <strong></strong><br
/> Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial, que <a
target="_blank" href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/05/06/pdf/2013_5649.pdf&#038;tipo=rutaDocm" rel="nofollow" target="_blank">se incluye como Anexo aquí</a>, que será facilitado por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda y en la <a
target="_blank" href="http://www.castillalamancha.es" rel="nofollow" target="_blank">web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha</a>.<br
/> <strong></strong><br
/> La solicitud deberá acompañarse de la documentación referida en el artículo 9, que deberá presentarse en los referidos Servicios Periféricos, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la <a
target="_blank" href="http://www.castillalamancha.es" rel="nofollow"target="_blank">web institucional</a> .<br
/> <strong></strong><br
/> <strong>Más información:</strong><br
/> <strong>Diario Oficial de Castilla-La Mancha:</strong> <a
target="_blank" href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/05/06/pdf/2013_5649.pdf&#038;tipo=rutaDocm" rel="nofollow" target="_blank">Orden de 30/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen y convocan ayudas al arrendamiento de viviendas. [2013/5649]</a></p><p>The post <a
href="http://blog.enalquiler.com/2013/actualidad/ya-se-pueden-pedir-las-ayudas-al-alquiler-en-castilla-la-mancha/">Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha</a> appeared first on <a
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