Amparo hace la siguiente pregunta:
“Buenos días,
Os expongo mi situación y mis dudas, para ver si me podéis dar respuestas:
Situación:
Firmé un contrato de arrendamiento de vivienda por plazo de 2 años. En septiembre de 2007 vence el contrato y el propietario me ha escrito un mail en el que:
1. Comunica que su hija no tiene intención de volver a Barcelona, con lo cual no necesita el piso.
2. Tiene intención de renovarme el contrato por un plazo de 2 años. No superior a 2 años porque contemplanla posibilidad de volver a Bcn y no quieren estar “bloqueados”.
3. Me actualiza la renta un 20% sobre el precio de la renta del año 2006 (en la que aumentó el IPC respecto la renta del 2005- inicio de contrato).
Una de las estipulaciones del contrato es la siguiente:
** El arrendatario destinará el piso objeto de este contrato, única y exclusivamente para vivienda temporal, mientras resida en Barcelona, con exclusión de todo uso mercantil o industrial, y no podrá por consiguiente traspasarlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni tener en el pupilos alojados ni huéspedes, sin permiso escrito de los propietarios. Dándole en todo momento el uso y destino adecuado.
Queda prohibido y constituyen causa de resolución del contrato, además de las anteriormente citadas, el desarrollar en la vivienda actividades que resulten molestas, inmorales, peligrosas, incómodas, ilícitas o insalubres o contrarias a los Estatutos de la Comunidad.***
Después de leer la LAU entendí que, pasado el primer año, un contrato de alquiler se renueva automáticamente hasta 5 años. Aplicando un aumento de la renta del alquiler, del IPC anualmente.
Dudas:
1. Es correcto que tengo derecho a vivir durante 5 años en el piso aunque el contrato sea “temporal”? El aumento que puede hacerme el propietario es solo el del IPC?
2. Tiene el propietario derecho a rescindir el contrato por compartir el piso con 2 personas que él no conoce? Es esto subarrendar, alojar pupilos o huéspedes?”
Respuesta
A tu primera pregunta, es correcto, puedes vivir en el piso durante un mínimo de cinco años si cumples todas tus obligaciones como inquilina. Sólo hay una excepción, la LAU de 1994 establece que el casero puede impedir la prórroga obligatoria del contrato de alquiler sólo si necesita el piso para vivir él mismo (su hija no sirve) y esto debe estar incluido en el contrato como una cláusula especial (¿Lo tienes en el contrato?). Esto es lo que dice la LAU exáctamente en su artículo 9.3:
“3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.”
Con respecto al aumento del alquiler, tienes razón, sólo te puede subir el alquiler de acuerdo a la oscilación del IPC y esto también está establecido en la LAU de 1994:
“Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.”
Te recomiendo que uses la calculadora del INE que puedes consultar aquí para ver qué subida te corresponde.
Con respecto a tu segunda pregunta, entiendo que si vives con otras personas de forma habitual y ellas pagan parte del alquiler y no tienes el permiso del casero para hacerlo, él puede apuntar esto como motivo para cancelar el contrato de alquiler. Una de las razones que apunta la LAU de 1994 para cancelar el contrato de alquiler es el subarriendo sin consentimiento del arrendador:
“Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
…
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
…
c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
…”