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Monday, 21 July 2008

¿Quién tiene que reparar el calentador en un piso alquilado?

Daniel Blasco hace la siguiente pregunta:

“En mi contrato de alquiler el dueño del piso especificó que yo tendría que encargarme de cualquier desperfecto del piso. Se ha roto el calentador (que estaba viejísimo) y quiere que me encargue yo de pagarlo (ya estaba viejo cuando entré).

Pienso que hay cosas que están por encima del contrato, de algo se tendrá que encargar el dueño ponga en el contrato lo que ponga, no? ¿Cómo puedo consultar los reglamentos o leyes al respecto?”


Respuesta
En principio, según la Ley vigente, son a cargo del arrendador las deficiencias que presentan las viviendas que afectan a la habitabilidad de las mismas y que exceden de las pequeñas reparaciones inherentes al desgaste por el uso de la vivienda, siendo éstas últimas las únicas que incumben a la parte arrendataria, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU.

La primera interrogante que surge es la de qué se ha de entender por reparaciones que exceden del desgaste. A tal fin la doctrina entiende por tales aquellas sin las cuales la finca se destruiría o quedaría inservible para el uso convenido, las que tienen por objeto la conservación de la casa, por oposición a conveniencia, comodidad o lujo, o las que resultan necesarias o indispensables para conservar la casa en estado de servir para el uso a que se destina, incluyéndose las que tratan de evitar una grave incomodidad. Como tales se han considerado las que tienden a evitar humedades en las paredes, las reparaciones de conducciones y desagües y la impermeabilización de la cubierta, entre otras.

Los datos anteriores los tienes que relacionar con el tiempo que llevas siendo inquilino, pero en principio y con independencia de dicho plazo, el calentador afecta a la habitabilidad y excede de ser una pequeña reparación inherente al desgaste por el uso por lo que entendemos, en principio, que lo debe abonar el arrendador.

La Ley que debes consultar es la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, si bien en estos casos es preferible analizar la diferente jurisprudencia y casuística.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Monday, 21 July 2008

¿Qué debo hacer si no puedo usar una de las habitaciones del piso alquilado porque hay una fuga y está inhabitable?

Juan Felipe hace la siguiente pregunta:

“Mi pregunta señores:

Si soy inquilino y el piso empieza a tener una fuga de en una habitación y esa es inhabitable y el dueño dice que es cosa del seguro bueno, eso sí, pero como es un piso de tres habitaciones y sólo ocupo dos por el mal estado de la tercera qué derecho tengo de reclamar o si el alquiler tengo que pagarlo al igual como si fueran tres habitaciones hasta que lo refaccionen esa es mi duda y les pido por favor me asesoren con una orientacion sobre el tema

muchas gracias buenos dias”


Respuesta
El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta y el arrendador de hacer las reparaciones. Cada una de esas obligaciones es exigible con independencia de la otra, de manera que no se pueden incumplir con la excusa del incumplimiento de la otra parte. El cumplimiento se exige judicialmente.

El procedimiento para exigir reparaciones al arrendador comienza en todos los casos notificándole la necesidad de obras y permitiéndole comprobar los daños. Recordar que no hay notificación si no se puede probar que se ha notificado.

Son derechos del arrendatario:

1. Exigir al arrendador que realice las obras de reparación necesarias, siempre que no sean responsabilidad del arrendatario, como son las causadas por el uso ordinario de la vivienda, entre las que se puede encontrar la humedad producida por fugas de grifos, juntas, etc, que estén a la vista. Si el arrendador no realiza las obras de las que es responsable, se le puede exigir judicialmente con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya ocasionado.

2. Realizar las que sean urgentes para evitar un daño o una incomodidad grave y exigir su inmediato importe al arrendador. La reparación de la humedad es urgente. Antes de realizar la obra es necesario obtener un informe técnico con el que poder luego probar la urgencia, sin olvidar la obligatoria comunicación al arrendador.

3. Disminuir la renta proporcionalmente a la parte inhabitable si las obras duran más de 20 días. Si duran 21 días se descuentan 21 días, no 1, de la parte de la vivienda que haya sido inhabitable. Si de 3 habitaciones 1 ha quedado inhabitable, se descuenta un tercio de la renta de 21 días.

4. Resolver el contrato si el arrendador no hace las reparaciones.

5. Suspender el contrato, interrumpirlo, incluida su duración de 5 años y el pago de la renta, si toda la vivienda se hace inhabitable durante las obras.


Friday, 18 July 2008

¿Cuándo puedo recuperar mi piso en alquiler si he puesto una demanda de desahucio por impago del alquiler?

Isidro hace la siguiente pregunta:

“Alquilé mi vivienda por 11 meses, hace ya diez. El contrato finaliza el próximo 3 de julio y mi inquilino lleva ya más de 8 meses sin pagarme y sin irse de la casa. Interpuse una demanda de desahucio contra él y tendrá lugar el próximo día 8 de julio.

Mi pregunta es si el contrato finaliza el día 3 tendría que tomar posesión de mi vivienda ese día o es aconsejable esperarse a la celebración del juicio.”


Respuesta
Tendrás que esperar a que se celebre el juicio y a que el juzgado lance al inquilino.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Friday, 18 July 2008

¿Puede el casero subirme el alquiler si cambia la instalación eléctrica del piso alquilado?

Irene hace la siguiente pregunta:

“Vivo en piso de alquiler. Cambiar la instalación eléctrica del piso puede permitir al arrendador subirme el alquiler?”

Respuesta
En relación a la pregunta planteada, la elevación de la renta por mejoras en la vivienda, regulado en el art. 19 de la LAU, es perfectamente factible por parte del propietario siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

En primer lugar, que sean obras de mejora y no de conservación. El arrendador, en virtud del art. 21 de la LAU, está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, sirviendo para uso convenido, salvo que deterioro de lo reparado sea causa imputable del inquilino.

En segundo lugar, que las obras se realicen siempre que hayan transcurrido 5 años desde el inicio del contrato.

En tercer lugar, que no exista pacto de contrario entre las partes para el aumento de cantidades, a través de cláusula expresa en el contrato.

En cuatro y último lugar, la subida nunca podrá ser superior al 20 % de la renta vigente en el momento.

Debes de valorar a qué tipo de obra se refiere, es decir, si el cambio instalación eléctrica era necesario para condiciones de habitabilidad, entonces el arrendador estará obligado a la reparación sin derecho a elevar la renta. Pero si la obra sirve para mejorar tus condiciones de uso de la vivienda y se han producido los demás requisitos expresamente citados en el párrafo anterior, deberás asumir la elevación de la renta impuesta por el propietario.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Thursday, 17 July 2008

¿Qué podemos hacer si no arreglan el aire acondicionado del piso en alquiler?

Anabel hace la siguiente pregunta:

“Estamos en un piso de alquiler nuevo desde el mes de noviembre. Tiene aire acondicionado pero nunca ha funcionado. LLevamos desde febrero detrás para que lo arreglen puesto que es nuevo y nunca se ha estrenado.

Estamos en julio y seguimos sin aire. Es justo que nos sigan cobrando el mismo precio del alquiler? nosotros entramos con unas condiciones y esa de los aires no se cumple. Qué podemos hacer? a quien denunciamos? a la agencia o a la compañía de los aires?

Gracias”


Respuesta
Anabel, lo justo, y es su obligación, sería arreglarlo. Dice la LAU que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

En caso de que tuviérais que denunciar hacerlo al propietario del piso con el que firmastéis el contrato.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Thursday, 17 July 2008

¿Quién tiene que pagar la reparación de un calentador eléctrico en un piso en alquiler?

Ángela hace la siguiente pregunta:

“Soy propietaria de un piso, el cual tengo alquilado desde hace casi siete años a la misma inquilina. Ahora se le ha averiado el calentador eléctrico y no lo quiere hacerse cargo.

Mi pregunta es: quien tiene la obligación de repararlo el propietario o el inquilino.

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos Àngela”


Respuesta
Si se rompió por su antigüedad debe hacerse cargo usted y si se rompió por su mal uso del inquilino o por el desgaste del uso ordinario deberá hacerse cargo el inquilino tal como se recoge en el art. 21 de la ley de arrendamientos urbanos, por eso aconsejo de que envíen a un técnico para que determine la causa.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


Wednesday, 16 July 2008

¿Cómo se alquila un piso con todas las garantías en Madrid?

Maruja hace la siguiente pregunta:

“Estoy pensando en alquilar un piso en Madrid, y no sé si sería mejor hacerlo con muebles o sin ellos, ya que mi esperiencia ha sido desastrosa anteriormente ¿podrían orientarme cómo se alquila mejor?, por otro lado, la ley le ampara al inquilino para poder irse cuando quiera, siempre que lo notifique con antelación, pero no así el propietario que tiene que esperar los 5 años que la ley dice que tienen que estar los inquilinos.

¿Es así?, también quería saber si mediante el alquiler através de la comunidad de Madrid, tiene más garantías que hacerlo de manera privada. ¿haciendo un contrato privado ¿hay algún seguro u organismo o algo parecido, que garantice el cobro del alquiler y dejen en buen estado la vivienda?.

Al margen de todo esto, este piso estuvo alquilado teniendo que deshauciar a la inquilina que por otro lado dejó la vivienda en tal estado de horror, que ni siquiera nos dió la llaves en mano, la dejó en el buzón, (creo que por vergüenza), visto como estaba, tuvimos que tirar los muebles(todos, todos), testigos los vecinos y no se nos ha escuchado en el juicio civil que presentamos con fotos incluidas y habiendo levantado acta notarial del estado de la vivienda.

También antes de todo esto, como no pagaba el alquiler, hubo un juicio civil que la condenó a pagar lo que debía y más lo que debía pagar hasta el momento de irse, ya que la dieron un plazo. Esto hace un año y medio aproximadamente, y no ha pagado nada. ¿cómo se puede hacer para ejecutar dicha sentencia?,

Espero sepan disculpar todo el problema que les cuento y se lo agradezco de antemano.

Un saludo.”


Respuesta
Actualmente la inmensa mayoría de los arrendamientos incluyen mobiliario. Probablemente es más fácil alquilar con muebles pero más seguro alquilar sin muebles, porque la persona que es capaz de amueblar una vivienda ajena lo hace con ánimo de permanecer y no se puede permanecer mucho tiempo sin ser buen arrendatario.

Efectivamente el arrendador está obligado a soportar el arrendamiento un mínimo de 5 años, mientras que el arrendatario solo está obligado a permanecer el tiempo que haya firmado o años completos prorrogados, pudiendo renunciar a la prórroga si lo comunica con 30 días antes de que finalice el periodo actual. Es decir, el arrendatario no puede comunicar en cualquier momento que se va dentro de 30 días, como parece que dices, sino sólo al finalizar cada prórroga.

De lo contrario, responderá por el tiempo que la vivienda permanezca desocupada.

Pero por mucho derecho que se tenga, si se enfrenta a alguien insolvente, no habrá manera de cobrar. Por eso es más importante que estudiar leyes tener sentido común y no contratar con quien no ofrece confianza. A veces la confianza salta a la vista, pero siendo cautos podemos olvidarnos de la vista y amarrar el contrato con garantías objetivas. Cuantas más garantías se pidan más difícil será encontrar arrendatario pero más seguro será el arrendamiento.

Vista tu última experiencia, te aconsejo que te informes en la Sociedad Pública de Alquiler, a través de su web o en el teléfono 902 130213. La SPA se encarga de buscar arrendatario y de exigirle las garantías que estime necesarias. Desde que el primer arrendatario firma el contrato de arrendamiento la SPA responde ante el arrendador de las rentas durante cinco años así como de los desperfectos. La renta no puede ser superior a los máximos establecidos por la SPA, por lo que las rentas son bajas a cambio de ser seguras durante toda la vida del contrato. Es el programa público en teoría más completo que conozco. El principal problema detectado en su funcionamiento, que no afecta al arrendador, es el impago por parte de un porcentaje considerable de arrendatarios, que parece que se resolverá con nuevas soluciones.

Aunque escribo desde Málaga y nada tengo que ver con Madrid, allí existe el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, del que te puedes informar llamando al 012. Este plan lo ofrece la Oficina de Vivienda de la Dirección General de Vivienda, Consejería de Vivienda y parece ser un buen servicio, con un asesoramiento integral, seguro contra el impago de rentas y desperfectos durante 24 meses, no sé si renovables. En esta como en otras fórmulas, especialmente la siguiente que describiré, la parte final de cada periodo garantizado es un punto débil de la garantía, que con mala suerte podría llegar a ser inexistente, ya que la garantía desaparece mientras que el arrendador está obligado a mantener el contrato de arrendamiento.

En mi opinión, la garantía privada más eficaz es sin duda el aval bancario, siempre que no caduque antes que el contrato, es decir, que tenga una duración mínima de cinco años, y que cubra no solo el impago de rentas sino también las demás responsabilidades del arrendatario. Si aseguramos que el desahucio se producirá en un plazo máximo de 6 meses, como casi se puede garantizar con la sumisión a arbitraje, el importe del aval no será excesivo. El problema que queda es encontrar un arrendatario que pueda dejar inmovilizado en el banco como depósito a plazo la cantidad equivalente a 6 meses de renta como mínimo.

Personalmente considero suficiente otra garantía que es gratuita y suele revelar la voluntad del arrendatario. Consiste en que firmen el contrato de arrendamiento, junto al arrendador y al arrendatario, terceras personas como fiadores solidarios. Si esas personas son titulares de algún inmueble en el registro de la propiedad, que comprobaremos en el correspondiente registro a través de una nota simple que cuesta 3 euros, tendremos casi plena seguridad de que los fiadores responderán de todos los incumplimientos del arrendatario como si ellos mismos fueran los arrendatarios. Esta vía es especialmente útil en arrendamientos a jóvenes, pues si los padres no se hacen fiadores de sus hijos, mal hará en fiarse un tercero desconocido.

En estos momentos se cocina una reforma legislativa que pretende reforzar sustancialmente las garantías jurídicas de los arrendadores introduciendo las modificaciones legislativas necesarias para acabar con la cultura del desahucio imposible, en la que aún vive mucho arrendatario. No espero verme defraudado, porque la apuesta de las instituciones por el alquiler es fuerte y decidida.


Wednesday, 16 July 2008

¿Quien tiene que pagar la tasas de basuras en un piso en alquiler?

Richard hace la siguiente pregunta:

“Soy inquilino de un piso en un pueblo de Gerona, debo pagar yo la tasa de basuras?”

Respuesta
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su disposición transitoria 10ª, faculta al arrendador para repercutir en el arrendatario el importe de los servicios y suministros, salvo pacto expreso entre las partes. Por todo ello, resulta bastante común, que el inquilino sea el responsable de abonar los suministros derivados de un contrato de arrendamiento, tales como el consumo de electricidad, gas, agua e incluso la tasa de basura.

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 también se ocupa de cómo y quién debe asumir el pago de los gastos generales y servicios individuales de la vivienda alquilada:

“Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.”

El que seas responsable o no del abono de esta tasa, depende de lo convenido por ambas partes en el contrato de arrendamiento. Debe de fijarse explícitamente en el mismo, quien abonará los suministros durante toda la vigencia del contrato.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Tuesday, 15 July 2008

¿Qué requisitos tiene que reunir el inquilino para que el casero le devuelva la fianza?

Iván Jiménez hace la siguiente pregunta:

“¿Que requisitos tiene que reunir el inquilino para que le devuelva la fianza el propietario? Os cuento mi caso en particular, tengo un contrato firmado hasta Diciembre de 2008, pues el día 11 de julio me comunica telefónicamente el inquilino que a final de este mes tiene que dejar la vivienda por un traslado laboral, suponiendo que el piso este en perfectas condiciones ¿Tengo que devolver la fianza?

Gracias y saludos.”


Respuesta
La devolución de la fianza se lleva a cabo si el inquilino está al corriente de todos los pagos, una vez disuelto el contrato, y la vivienda está en perfectas condiciones o al menos las mismas en que fue entregada.

También debes tener en cuenta que la jurisprudencia considera en casos de alquileres de duración inferior a cinco años que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Tuesday, 15 July 2008

¿Qué puedo hacer si no puedo dormir en mi piso alquilado por el ruido exterior?

Ángel Souto hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Hace unos meses que he alquilado un piso. Antes de firmar el contrato, lo ví dos veces y todo muy bien. Pero después me enteré de que debajo de mi casa, vivo en un primer piso, hay un almacén de un supermercado y me despiertan todos los dias a las 7am a golpetazos y me levanto con tensión a causa de esto.

Mi hora para despertarme son las 8am, por lo tanto estoy 1 hora soportando estos golpes todos los días. Tan sólo llevo 3 meses y no puedo dejarlo pues perdería la fianza que he pagado. Mi pregunta es si puedo hacer algo al respecto y qué derechos tengo ya que están perjudicando mi descanso y el de mis vecinos.

¿Tienen obligación de tener el local insonorizado al estar situado en una vivienda?. En caso de denuncia al almacen, ¿me corresponde a mí o al propietario de la vivienda?.

Muchas gracias por su ayuda.”


Respuesta
En primer lugar lo que tiene que hacer es comunicarle mediante burofax al propietario estas molestias, para que el efectúe las correspondientes acciones, en principio no está permitido hacer ningún tipo de ruido hasta las 8 a.m, por eso lo primero que tenéis que hacer es interponer una queja al ayuntamiento, y digo tenéis porque en principio os aconsejo que lo llevéis a cabo los dos ya que los dos sois interesados, respecto si te corresponde a ti o al propietario decirte que en teoría el propietario te puede decir que es una causa ajena a él y que no puede hacer nada, y tiene su parte de razón por eso mi consejo es que en este caso os unáis los dos contra el tercero que provoca las molestias.

En caso de que no haya manera de solucionar este problema, puedes rescindir el contrato, pero sería un tema muy discutible que tendría que valorar un juez, ya que como te digo el propietario no está incumpliendo su contrato, ha de colaborar en poner los medios necesarios para solucionarlo pero si lo miras fríamente no incumple nada, por eso sería muy discutible el tema y lo importante es que os pongáis de acuerdo para no llegar a un pleito. Debéis hacer fuerza en el ayuntamiento y si hace falta llamar a la policía local cada vez que esto ocurra.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


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