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Inquilinos


Thursday, 8 May 2008

¿Me puede pedir el inquilino que ponga rejas en las ventanas de un piso en alquiler?

Inma hace la siguiente pregunta:

“Hola:

Soy propietaria de un piso alquilado. En el contrato hay un apartado en el que se dice que el piso se entrega en perfectas condiciones y que si algo se estropea por el uso diario el inquilino es el que tiene que arreglarlo. Ahora, pasados 5 meses de alquiler, el inquilino me dice que el portero no funciona, la mampara de la ducha se descuelga, que el cristal de la mesita de centro está suelto, que las ventanas no tienen rejas (está en la entreplanta) y que en general el piso esta inhabitable. ¿tengo yo que arreglar lo que me pide?, ¿tengo que poner rejas? cuando ella lo alquilo viendo antes el piso, ¿no serán excusas para no pagarme el alquiler?.

Gracias , saludos”


Respuesta:
En principio, según la Ley vigente, son a cargo del arrendador las deficiencias que presentan las viviendas que afectan a la habitabilidad de las mismas y que exceden de las pequeñas reparaciones inherentes al desgaste por el uso de la vivienda, siendo éstas últimas las únicas que incumben a la parte arrendataria, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU.

Estamos ante un problema de prueba y de interpretación de la prueba. Por los datos que aporta, entendemos, en principio, imputable al uso diario del inquilino (por el transcurso de 5 meses) lo relacionado con el portero, la mampara de la ducha y el cristal de la mesita.

En cuanto a las rejas, entendemos que si se alquiló sin rejas, el inquilino no puede obligar al arrendador a ponerlas a su costa.

En todo caso, el inquilino no puede utilizar los argumentos descritos para no pagar las rentas.

Equipo Jurídico de ARRENTA

Wednesday, 7 May 2008

¿Quién tiene que reparar una lavadora que se ha estropeado en un piso en alquiler?

Ana hace la siguiente pregunta:

“Hola…

Llevo 1 año y 3 meses en un domicilio alquilado. La lavadora nunca fue bien y funcionaba cuando le petaba. Se nota que tiene siglos. Ahora ya no funciona…¿Es el casero el que tiene que ponernos una nueva?”


Respuesta
Lo primero que tenía que hacer es comunicar a la propietaria de la incidencia mediante burofax con certificado de contenido y acuse de recibo, si ésta hace caso omiso, solicitar un presupuesto de un técnico y un informe de la avería y valorar si vale la pena repararla o comprar una nueva, a partir de ahí enviar un segundo burofax a la propietaria indicándole el presupuesto de la reparación y requiriéndola para que descuente el importe de su factura.

Eso siempre y cuando el inmueble se haya alquilado con la lavadora y ésta se haya roto por su antigüedad. Si se ha roto por una causa imputable a ti, deberás hacerte cargo de la reparación y de devolverle el inmueble a la propietaria con otra lavadora. Es aconsejable que miremos el contrato, la propietaria no está obligada a pagarle la lavadora nueva.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris

Tuesday, 6 May 2008

¿Tengo que legalizar un contrato de alquiler de temporada?

Pedro hace la siguiente pregunta:

“Buenas tardes.

Tengo un piso alquilado a estudiantes por temporada, con contrato. mi duda es tengo que legalizar el contrato en algún sitio o no es necesario, ¿al hacer la declaración de la renta del ingreso de ese dinero me pueden exigir lo ya comentado del contrato?.

Un saludo”


Respuesta
Los alquileres por temporada están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y les son aplicables las normas de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

No hay que legalizar los contratos en ningún sitio, porque ya son plenamente legales. Sin embargo, la LAU obliga al arrendatario a entregar dos meses de fianza, que el arrendador tiene que depositar en la administración de la comunidad autónoma. Tras la finalización de cada contrato las fianzas se devuelven en el plazo máximo de un mes. Por su parte, la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF, obliga a incluir estos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración anual.

Si los contratos fueran de vivienda en lugar de ser de temporada, la fianza sería de un mes en lugar de dos y las rentas del IRPF se beneficiarían de una reducción del 50%. Vistas las ventajas, nada impide firmar contratos de vivienda en lugar de temporada, aunque tengan una duración de 9 meses. La principal diferencia es que, llegado el vencimiento, los arrendatarios podrían exigir la prórroga del contrato hasta un total de cinco años.

Los sistemas informáticos de las administraciones, aunque poco a poco y torpemente, se van haciendo permeables, de manera que un dato puede tirar de otro o notar su ausencia, y si en un impreso se declara algo, tarde o temprano se harán notar todos los impresos que faltan por firmar, así que conviene ponerse al día con todas las consecuencias.

Monday, 5 May 2008

¿Qué tipo de seguro hay que contratar para alquilar un piso?

Eloy hace la siguiente pregunta:

“Qué tipo de seguro hay que contratar, para alquilar una vivienda, y qué debe de cubrir.”

Respuesta
Si eres un arrendatario no tienes la obligación de contratar un seguro para alquiler una vivienda. En algunos contratos, el arrendador pretende que sea el inquilino el que pague el seguro multirriesgo. El coste del seguro multirriesgo sólo interesa a los propietarios que son los tomadores del seguro y asegurados, siendo los inquilinos simples terceros por lo que los gastos derivados de la contratación del seguro sólo beneficia a los propietarios liberándolos de las funciones de la administración del inmueble.

En principio, ha de partirse, por tanto, de la consideración de que los inquilinos del edificio son simples ‘terceros’, y no tienen por qué contribuir a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil que pudiera afectar a los propietarios del inmueble, ni al de incendio o deterioro del edificio o sus instalaciones, que usualmente se comprenden en este tipo de seguros.

Equipo Jurídico de ARRENTA

Friday, 2 May 2008

¿Puedo rescindir el contrato de alquiler a unos inquilinos ruidosos y molestos?

Javier hace la siguiente pregunta:

“Soy propietario de vivienda en alquiler. Un vecino de la misma, tiene quejas de los inquilinos, sobre ruidos molestos. Parece ser que han ido in creciendo, y causan grandes molestias (television muy alta por la noche).

El administrador de fincas, me solicita mediación, pero yo apenas ya trato con ellos, por su mal genio. Quisiera saber si puedo rescindir el contrato (es de un año, y termina en agosto) por esa causa, si necesito la denuncia del vecino, y qué tiempo es el que suele transcurrir en estos casos.”


Respuesta
Ese no es motivo de extinción del contrato de buenas a primeras. Tendrían que demandar los vecinos, y que hubiera una sentencia favorable para poder Ud. empezar los tramites de desahucio, pero le aconsejo que intente hablar con los inquilinos, ya que los procesos judiciales son muy largos y costosos y sino envíeles un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido indicándoles que ha recibido quejas de los vecinos y que sino moderan su comportamiento emprenderá las acciones legales correspondientes.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris

Wednesday, 30 April 2008

¿A quién tengo que reclamar el pago de la renta básica de emancipación concedida en marzo y que todavía no he cobrado?

Patricia hace la siguiente pregunta:

“¿A quién se reclama o a dónde me dirijo si quiero reclamar ante la Renta Básica de Emancipación que se me concedió el 24 de Marzo y aún no he percibido un céntimo?”

Respuesta
Lo más directo sería llamar a la línea de atención telefónica del Ministerio de Vivienda (900 707 707) y explicar tu caso para ver qué solución te pueden dar o incluso recurrir al Defensor del Pueblo porque, por lo que he estado leyendo en los medios de comunicación y otros mensajes recibidos de otros lectores del blog, tu problema no es algo puntual. Para muestra sirve el artículo publicado en la edición de Zaragoza de 20 Minutos en el que se explica que la recepción del dinero se retrasará por problemas burocráticos para los jóvenes que tengan domiciliadas en el banco las facturas del alquiler. Los jóvenes de Zaragoza tendrán que volver a realizar diversos papeleos y justificar sus pagos del alquiler cada seis meses para poder seguir cobrando la ayuda.

Estos jóvenes deberán dirigirse a su banco para obtener un certificado donde se especifique que tienen recibos del alquiler de su vivienda. Ese certificado deberá ser remitido por vía postal al Ministerio de Vivienda, lo que al final supondrá un retraso más, según informaron fuentes del propio Ministerio a 20 minutos. Este certificado deberá ser renovado y enviado a Vivienda cada seis meses. Los jóvenes afectados por esta situación se muestran “indignados”, ya que llevan meses esperando cobrar la ayuda, “y nadie nos había avisado de esta situación”. Además, se sienten “engañados”, puesto que “nadie” les informa sobre las razones de por qué se retrasan los pagos, “y ahora nos dicen que aún tenemos que esperar más”, comenta una de las personas afectadas. “La única solución que me dan ahora es que mande cuanto antes el certificado del banco para cobrar lo antes posible”, asegura.

A fecha de 18 de abril, el Gobierno de Aragón había emitido ya 1.050 resoluciones de las 3.247 solicitudes recibidas para la renta de emancipación, que consta de una ayuda al alquiler de 210 euros al mes durante cuatro años. También se entregan 600 euros de préstamo que se pueden utilizar para la fianza. La mayoría de estas ayudas están todavía pendientes de pago.

Más información:

1.- 20 Minutos: Las ayudas al alquiler joven se retrasan aún más por un error burocrático.

2.- El Economista: Las ayudas al alquiler del Ministerio de Vivienda: ¿llegan o no llegan?

Wednesday, 30 April 2008

¿Quién tiene que dar de alta los contadores de luz y agua en un piso en alquiler?

Anna hace la siguiente pregunta:

“Buenas tardes,

Tenemos apalabrado un piso, y este no dispone de contadores ni para la luz ni para agua.

A quién corre a cargo el gasto de la instalación del agua y de la luz?

Gracias”


Respuesta
Cada propietario pone las condiciones que desea, no es obligación de un propietario dar de alta los contadores, si bien intenta negociar con el diciéndole que te baje la cuota el primer mes o que pague el la mitad, sino le puedes presionar diciéndole que cuando te vayas los darás de baja. Si no intenta buscar otro piso que ya están dados de alta, ya que darlos de alta tienes que contar unos 250 € mínimo por contador.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris

Tuesday, 29 April 2008

¿Me puede pedir aval bancario cada año la casera?

Rakel hace la siguiente pregunta:

“En mi contrato de alkiler firme x 1 año la casera dijo q se prorroga x 5 más. m puede pedir aval bancario cada año?”

Respuesta:
En la pregunta hay dos cuestiones: Por una lado, la prórroga del contrato. Los contratos de alquiler de vivienda que se firman por un año se prorrogan (si el inquilino quiere) otros 4 años más hasta que se cumplan 5 años. Es decir la prórroga es obligatoria para el arrendador y potestativa para el inquilino quien avisando con 30 días de antelación antes de cada vencimiento puede no renovar el contrato.

En cuanto al aval bancario. El aval bancario, garantiza unas cantidades durante un plazo. Si el contrato establece que el aval debe existir tanto a la firma del contrato como en cualquiera de sus prórrogas anuales y dicho aval no se renueva, entendemos que es causa de resolución del contrato y, por tanto, el arrendador podría iniciar la resolución del contrato.

Equipo Jurídico de ARRENTA

Tuesday, 29 April 2008

Vivienda podría conceder ayudas al alquiler para separados y divorciados

El Ministerio de Vivienda estudia conceder ayudas directas a “singles, separados y divorciados” para que puedan alquilar un piso. Serían subvenciones mensuales similares a la de la Renta Básica de Emancipación que da 210 euros mensuales a jóvenes de entre 22 y 30 años con unos ingresos anuales brutos inferiores a 22.000 euros.

Fuentes oficiales del Ministerio de Vivienda aseguraron que “habrá que estudiar qué otros colectivos son susceptibles de obtener ayudas para poder alquilar una vivienda a un precio asequible”. Y añadieron que “todo está sobre la mesa y está por hablar con las comunidades autónomas”. Es decir, que esta inyección extra a las personas que viven solas se va a tratar “a corto plazo”; a más tardar, para el nuevo Plan de Vivienda 2009-2012.

La Asociación de Padres Divorciados afirma que, dadas las cargas que suelen soportar estas personas, la cuantía de las ayudas que actualmente se dirigen a los jóvenes es “muy insuficiente”, y que el colectivo de separados y divorciados debería recibir una aportación superior a estos 210 euros mensuales. La OCU estima también que será preciso ampliar la cuantía de estas ayudas en el caso de las personas divorciadas o separadas, ya que, si bien suelen tener mayor capacidad de adquisición, también sus gastos suelen ser mayores a los de un joven menor de 30 años. Facua advierte de que la implementación de este tipo de ayudas para otros colectivos no solucionará el problema del acceso a una vivienda en alquiler, por lo que demandó al Gobierno que actúe sobre los precios, para que sean “razonables”, de modo que estas aportaciones puedan tener una fecha de caducidad.

A corto plazo, la prioridad del Ministerio de Vivienda es diseñar un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, que estará marcado por la vivienda protegida y el mercado del alquiler. En toda la pasada legislatura, Vivienda concedió ayudas a 53.687 inquilinos y a sólo 4.578 propietarios. Estas últimas “se van a tratar, para potenciarlas y hacer más atractivo el arrendamiento, porque hay un déficit de viviendas en alquiler y hay que sacar las vacías a este mercado”, subrayaron. Sin embargo, el Gobierno no gravará los pisos sin ocupar, sino que “prefiere los beneficios positivos”.

Más información:

1.- Expansión: El Gobierno estudia conceder ayudas al alquiler para separados y divorciados

2.- El Mundo: El Gobierno podría extender las ayudas de 210 euros a separados y divorciados

3.- CincoDías: Vivienda se plantea ofrecer ayudas al alquiler a las personas separadas

Monday, 28 April 2008

¿Puedo llevar a un piso alquilado amueblado algún mueble propio?

Pino hace la siguiente pregunta:

“Quisiera saber si se me puede prohibir llevar a un piso que he alquilado con muebles algún mueble propio y si estoy obligada a mantener la decoración (cuadros,figuras,…) que tiene el piso cuando llegué.

Un saludo y gracias”


Respuesta
Cada persona en su vivienda puede poner los muebles donde más le guste, incluso cambiarlos de lugar a diario, siempre que los vecinos le permitan tanto ruido. Su única obligación es devolver la casa como la recibió, descontado el desgaste propio de los años. También puede comprar o traer muebles y guardar los que tenía la casa, sean camas, armarios, cuadros o reliquias, pero teniendo cuidado, si no se quieren pagar los desperfectos.

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