Muchos propietarios de viviendas vacías se están decidiendo a alquilar sus casas ante la ayuda de 6.000 euros que ofrece el Ministerio de Vivienda, que acaba de modificar su Plan de Vivienda para flexibilizar las condiciones para conceder la ayuda. Como hay mucha confusión y dudas sobre cómo, cuándo y dónde pedir las ayudas, voy a intentar aclarar todos los puntos aquí:
1.- Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
A.- Diecisiete. El artículo 43 queda redactado como sigue:
“1. Podrán obtener una subvención del Ministerio de Vivienda aquellos propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan a inquilinos, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) Arrendamiento directo.
b) Cesión por cualquier otro título a la comunidad autónoma donde esté situada o a las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) A través de agencias, sociedades públicas o entidades colaboradoras, que incluyan entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, mediante los procedimientos que establezca el órgano competente en materia de vivienda de la
correspondiente comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No podrá efectuarse la cesión en arrendamiento mediante la fórmula a) del apartado 1 anterior:
a) Cuando, tratándose de un propietario persona física, el arrendatario tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.
b) Cuando, tratándose de un propietario persona jurídica, el arrendatario fuera titular o socio de la persona jurídica.
3. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros. La entrega de dicha subvención se hará efectiva al titular de la vivienda libre, en las condiciones y con los requisitos que determinen las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
4. La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será la misma que la de una vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada, a 10 años, computando la superficie útil real de la vivienda, incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con superficies máximas computables iguales a las de los anejos de las viviendas protegidas de nueva construcción.
Ello, con independencia del incremento aplicable, como a una vivienda de precio concertado, si la vivienda se encontrara ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior.”
B.- Veintiuno. El apartado 1 del artículo 67 queda redactado del modo siguiente:
“1. El titular de una vivienda, promotor de su rehabilitación, que vaya a ser destinada a alquiler, en las condiciones establecidas en este real decreto para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, y durante un plazo mínimo de cinco años, podrá obtener una subvención de 6.000 euros, subvención incompatible con la establecida en el artículo 43 de este real decreto.”
Puedes ver aquí el BOE que publica el Real Decreto.
2.- Cómo y dónde tramitar estas ayudas
En el departamento de Vivienda de la comunidad o ciudad autónoma donde esté la vivienda que se alquile. Puedes llamar al 900 900 707 para informarte sobre dónde está la oficina más cercana a tu piso.
3.- Cómo saber cuál es el alquiler máximo que puedo pedir
Se debe conocer primero cuáles son los valores que rijen en cada comunidad o ciudad autónoma, por eso es recomendable hacer una cita en la oficina de Vivienda del gobierno autonómico para saber este detalle y cómo solicitar la ayuda.
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