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Tuesday, 24 June 2008

¿Por qué sólo 327 jóvenes están recibiendo la ayuda de los 210 euros al alquiler en la Comunidad de Madrid?

De las 34.370 solicitudes de la Renta Básica de Emancipación que ha recibido la Comunidad de Madrid, tan sólo se han resuelto positivamente 2.763 hasta la fecha. En el balance del 30 de mayo, el Ministerio de Vivienda sólo había ordenado el pago de 327 jóvenes en esta región. Este porcentaje es muy inferior al de otras comunidad autónomas como Andalucía, Castilla y León, Castilla La Mancha o Cataluña. El Mundo ha hablado con Anunciación Romero, directora general de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, y Juan Van-Halen, director general de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, para que expliquen a qué se debe este retraso en la adjudicación y pago de las ayudas.

La mayoría de los solicitantes madrileños ha tenido que presentar, una vez ya habían tramitado su solicitud, un Certificado de Haberes e incluso muchos aún no han tenido ningún tipo de noticia desde que presentaran su solicitud.

1.- ¿Qué está pasando en Madrid con la Renta Básica de Emancipación? Ejemplo: En Castilla-La Mancha se han pagado 2.144 y en la Comunidad Madrileña 327 (balance 30 de mayo de 2008)

Anunciación Romero: El Ministerio de Vivienda ha iniciado el proceso de pago de todos los expedientes favorables remitidos por la Comunidad de Madrid. Este departamento, que la única competencia que tiene es la del abono de la ayuda, tramita las resoluciones positivas de los jóvenes madrileños igual que las del resto del país. La diferencia puede estar en la agilidad con la que cada administración autonómica resuelva si un joven tiene o no derecho a esa ayuda.

En el caso de Madrid, más de 31.000 jóvenes han presentado la solicitud y la Comunidad ha tramitado 3.000 expedientes. Castilla-La Mancha ha resuelto 6.000 de las 6.700 solicitudes recibidas.

Juan Van-Halen: En primer lugar, quiero dejar claro que la Comunidad de Madrid quiere que todos los jóvenes cobren la Renta Básica de Emancipación, pero al mismo tiempo quiere remarcar que quien hace efectivo el pago de las ayudas es el Ministerio de Vivienda. Por lo tanto, debe ser éste el que explique por qué se han pagado sólo 327 ayudas.

En segundo lugar, debo recordarle que la Comunidad de Madrid ha recibido más de 34.000 solicitudes de la Renta Básica de Emancipación, el 25% del total a nivel nacional, y que, con mucho esfuerzo, hemos tramitado el 99% de las mismas.

Hasta el momento, de los 34.370 expedientes tramitados, hemos resuelto 5.111, de los cuales han resultado positivos 2.763 y negativos 2.348. Por lo tanto, la Comunidad de Madrid está haciendo su trabajo. Ahora es el Ministerio quien tiene que pagar las ayudas.

2.- Un mensaje para los jóvenes madrileños que están esperando noticias de su solicitud desde hace meses y no saben nada. A algunos ni se les ha pedido aún el Certificado de Haberes.

Anunciación Romero: La competencia para resolver las peticiones de los futuros beneficiarios de la Renta Básica la tiene en exclusiva la Comunidad de Madrid. El Ministerio, por ley, sólo puede pagar las Resoluciones favorables que apruebe la Comunidad, de hecho, es la propia Comunidad la que ha presentado un recurso contra la gestión del pago de la Ayuda, que se ha previsto en el Decreto de creación de la Renta Básica de Emancipación.

De todas formas es importante recordarles que una vez que el Ministerio procede al pago de la ayuda, ésta se abona, con efectos retroactivos, desde el mes siguiente al de la solicitud.

Juan Van-Halen: Les diría que estuvieran tranquilos, que la Comunidad de Madrid está haciendo todos los esfuerzos para resolver sus solicitudes y que, según el Real Decreto del Ministerio, la Renta Básica de Emancipación tiene carácter retroactivo.

Les diría también que la Consejería ha puesto a su disposición, y en un tiempo récord, 19 ventanillas únicas de tramitación y que cerca de 180 empleados públicos están trabajando para sacar adelante las solicitudes. Por tanto, hemos destinado más medios materiales y humanos que ninguna otra Comunidad Autónoma, siempre en beneficio de los madrileños. La misma ministra de de Vivienda en la pasada Conferencia Sectorial del día 17 agradeció a la Comunidad de Madrid el esfuerzo realizado para la tramitación de la Renta Básica de Emancipación.

3.- ¿Por qué no se pidió desde un primer momento el Certificado de Haberes en Madrid? ¿Dejó el Ministerio bien claro que este documento debía solicitarse?

Anunciación Romero: El concepto de emancipación se basa en unos ingresos que el joven va a percibir a futuro, y que le ven a permitir iniciar su proyecto de vida por sus propios medios. En varias reuniones de trabajo, y de preparación de la gestión de la nueva ayuda, se insistió en este punto, y el Certificado de Haberes es el único documento que puede acreditar a un trabajador por cuenta ajena que dispone de una futura fuente regular de ingresos de, al menos, seis meses, y que para poder afrontar esa nueva situación el Gobierno le va a apoyar facilitándole la Renta básica de emancipación”.

Juan Van-Halen: Porque el Real Decreto no lo exigía. De hecho, el modelo de solicitud del Ministerio sólo exige una copia del contrato de alquiler. Además, el convenio establecía que el Ministerio debía realizar “las gestiones necesarias para garantizar que la información de las distintas entidades estatales suministradoras de la información necesaria para la tramitación de las ayudas se remita al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de su solicitud.

Es decir, el Ministerio se comprometió a remitirnos, a través de la Agencia Tributaria, los datos necesarios para que la Comunidad de Madrid acreditara el cumplimiento de los requisitos. El Ministerio nunca remitió esa información y tuvo que ser la Comunidad de Madrid la que se pusiera en contacto con la Agencia Tributaria para pedirla. Sin embargo, la Agencia Tributaria nos dijo que no disponía de esa información de los trabajadores por cuenta ajena y por ello tuvimos que pedir el certificado de haberes. Hasta el momento se lo hemos pedido ya a 21.800 jóvenes asalariados.

4.- ¿Ha puesto el Ministerio todos los recursos necesarios a disposición de la Consejería?

Anunciación Romero: El Ministerio hizo una importante inversión en recursos técnicos, principalmente en nuevas aplicaciones informáticas, y de formación, con funcionarios propios y de las CCAA, previos a la puesta en marcha de esta ayuda, así como cauces de cooperación con todos los agentes implicados, como las entidades financieras, asociaciones, etc. Para la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, el Ministerio ha destinado tres millones de euros, y para la gestión administrativa de la ayuda, más de un millón de euros, además de haber impartido formación a los gestores y a los informáticos de la Comunidad.

Juan Van-Halen: Sinceramente, no. Por ejemplo, no conocimos el sistema informático para la tramitación de las ayudas hasta el 27 de diciembre, cuando debía estar en funcionamiento el 2 de enero. Tuvimos que implantarlo durante los días festivos de fin de año. Desde el principio, la Renta Básica de Emancipación se planteó pensando en su rentabilidad electoral. El Ministerio nos exigió plazos imposibles de cumplir, con un sistema informático que no funcionaba y que en lugar de facilitar el trabajo lo complicaba. Tuvo que ser la Comunidad de Madrid la que con imaginación y mucho trabajo consiguiera poner en marcha el complejo proceso de tramitación.

5.- ¿Qué deben hacer los jóvenes si continúan pasando los meses y la situación sigue igual de congelada?

Anunciación Romero: Si aún no han recibido la resolución favorable, tienen que dirigirse a la Comunidad de Madrid ya que es la competente para resolver los expedientes en un plazo máximo de dos meses desde que se presenta la solicitud.

Si el joven tiene ya la resolución favorable, el Ministerio necesita unos dos meses para hacer efectivo el pago. Son cuatro los organismos que participan en este trámite y varios los controles para garantizar que cobran los que tienen derecho a esta ayuda y evitar el fraude. De todas formas, este departamento prepara una Orden Ministerial para agilizar la tramitación porque algunas Comunidades tienen problemas con la documentación requerida.

Juan Van-Halen: ¿Le parece que tramitar 34.000 expedientes es congelar algo? La Comunidad de Madrid está dando respuesta a todas las solicitudes y va a seguir haciéndolo hasta que todos y cada uno de ellos cobren sus ayudas. Lo que ahora está congelado es el pago de las ayudas.

Más información:

1.- El Mundo: ¿Qué pasa en Madrid con la ayuda de 210 €?

2.- Enalquiler.com: Vivienda podría restringir los 210 euros de ayudas al alquiler a jóvenes que hayan firmado el contrato de alquiler un máximo de tres meses antes de solicitar la subvención

3.- Enalquiler.com: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra la ayuda de los 210 euros

4.- Enalquiler.com: 14.913 jóvenes ya están recibiendo la ayuda al alquiler de 210 euros mensuales

5.- Enalquiler.com: ¿A quién tengo que reclamar el pago de la renta básica de emancipación concedida en marzo y que todavía no he cobrado?


Monday, 23 June 2008

Ayudas de 9.000 euros a adjudicatarios de VPO en alquiler que compren otra vivienda en Andalucía

La Junta de Andalucía subvencionará con 9.000 euros a aquellos ciudadanos que hayan sido adjudicatarios de viviendas de promoción pública en alquiler y que adquieran otra vivienda en propiedad, de cualquier tipo. Este es uno de los artículos del borrador del Plan Concertado de Vivienda 2008-2012, que acaba de ser presentado por el presidente de la Junta, Manuel Chaves, en presencia de los agentes económicos y sociales –sindicatos y empresarios, que han dado su visto bueno al plan, de forma que está previsto que dicho plan sea aprobado en el último Consejo de Gobierno de la Junta de este mes de junio.

En concreto, en este borrador esta subvención se contempla dentro del capítulo referido al acceso a la vivienda en propiedad, en el artículo que alude a ‘Subvención para adjudicatarios de viviendas de promoción pública en alquiler’, donde se apunta que la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio concederá una subvención de 9.000 euros a quienes, siendo adjudicatarios de una vivienda de promoción pública en alquiler de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adquieran otra vivienda en propiedad.

Para ello, deberán cumplir una serie de requisitos, como debe ser “estar al corriente en el pago de las mensualidades; que renuncien expresamente al derecho de uso y disfrute que tienen sobre la vivienda de promoción pública en alquiler; y que entreguen dicha vivienda en buen estado de uso a la Administración de la Junta de Andalucía”.

Esta propuesta fue criticada por la Unión de Consumidores de Andalucía, que lamentó que “se establezca una ayuda lineal de 9.000 euros por ceder y abandonar una VPO en alquiler antes del plazo establecido, simplemente porque el inquilino se va antes de tiempo a otra vivienda, sea del tipo que sea, y vuelve a poner la vivienda a disposición de la Administración”.

40% de ayuda a pagar al alquiler durante un máximo de 25 años
El borrador de la Junta de Andalucía también contempla un programa de renta básica (al que pueden acceder familias con menor nivel de ingresos): las aportaciones, junto a la financiación cualificada, consisten en una ayuda a fondo perdido de hasta el 40% del precio del alquiler durante un máximo de 25 años.

Los destinatarios de estos subsidios serán las familias con ingresos inferiores a los 9.304 euros al año, aproximadamente. Si se gana algo más, aunque por debajo de los 10.544 euros, esta cuota de subsidiación cae al 15%, aunque sin alterar el tiempo máximo de cobro. Ambos porcentajes se incrementarán en caso de que una familia de cinco miembros haya arrendado un piso superior a los 70 metros cuadrados, la media más o menos aceptada de una vivienda protegida.

Más info:

1.- Canal Sur Web: Subvenciones de 9.000 euros a adjudicatarios de VPO en alquiler que adquieran otra vivienda en propiedad

2.- Granada Hoy: La Junta subsidiará hasta el 40% de los alquileres durante 25 años


Monday, 23 June 2008

Vivienda dedicará el 40% de los recursos del Plan de Vivienda al alquiler

Las dos grandes líneas básicas del nuevo plan de Vivienda 2009-2012 serán: el alquiler, al que se dedicarán el 40% de los recursos, y la rehabilitación. Este plan del Ministerio de Vivienda contará con todos los recursos que sean necesarios y se diseñará, por primera vez, con la participación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que ya intervino esta semana en la Conferencia Sectorial de Vivienda.

La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, afirma que “el Estado va a plantear las líneas generales y, después, las administraciones locales y regionales podrán delimitar a dónde más quieren llegar”.

Beatriz Corredor asegura que la rehabilitación servirá para resolver los problemas de empleo que atraviesa el sector residencial al “ser muy intensivo en mano de obra”. A su juicio, la remodelación de los centros de las ciudades (más de la mitad de las casas de España tienen más de 30 años) podrá dar empleo a un buen número de industrias auxiliares como, por ejemplo, -dijo- las empresas dedicadas a “la instalación de ventanas o puertas”.

Más información:
La Rioja.com: Corredor dice que el ajuste del sector de la vivienda era “necesario”.


Friday, 20 June 2008

Vivir de alquiler permite deducir hasta 459 euros en Castilla y León

Vivir de alquiler permite deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de arrendamiento, con el límite de 459 euros.

Esta desgravación se eleva al 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 612 euros, siempre y cuando esté situada en un municipio de Castilla y León de menos de 10.000 habitantes o de más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Para acogerse a esta ventaja fiscal, el contribuyente debe ser menor de 36 años y su base imponible general, más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar no debe superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

Más información
NorteCastilla.es: El alquiler de la vivienda habitual permite deducir hasta 459 euros


Wednesday, 18 June 2008

Ventajas fiscales para los alquileres

El nuevo IRPF contempla novedades tanto desde la perspectiva del arrendatario como desde la del arrendador. Éstas pretenden hacer fiscalmente atractivo el arrendamiento. Así lo explica en El Mundo, Nuria Puebla Agramunt, Delegada del Gabinete de Estudios AEDAF y doctora en Derecho.

Ventajas fiscales para los inquilinos
Se aplicará en el ejercicio 2008 y consiste en una deducción en cuota íntegra del 10,05% de las cantidades destinadas a alquiler de vivienda, hasta un máximo de 9.015 euros. Ésta sin límite de edad y además con un tope mayor de ingresos brutos anuales, establecido aquí en 28.000 euros.

La deducción aplica a los diversos inquilinos que, en su caso, figuren en un mismo contrato de alquiler, pues la base máxima sobre la que aplicar el porcentaje de deducción se establece por contribuyente, no por contrato ni por inmueble. Con esta medida se vuelve a la deducción por alquiler implantada en la Ley del IRPF de 1991 y eliminada en 1998.

Ventajas fiscales para el casero
Desde el ejercicio 2007, en el cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario, al consignar los gastos deducibles –que ahora se atribuyen individualmente a cada bien-, puede llegarse a un rendimiento neto negativo que se integrará en la base imponible general, minorándola.

En efecto, sólo tiene límite la deducibilidad de los gastos por intereses de préstamos invertidos en la adquisición del inmueble junto con los gastos de reparación y de conservación del mismo: las cantidades a deducir por estos gastos en su conjunto no podrán exceder de los ingresos íntegros. Pero el resto de gastos (tributos como el IBI, la amortización, comunidad, saldos de dudoso cobro y cualesquiera otros) no tienen límite, lo que hace que, unidos a los anteriores, puedan arrojar un rendimiento neto de capital inmobiliario negativo.

El análisis de la aplicación del límite se hará inmueble por inmueble y ejercicio a ejercicio. Adiós al ‘método del saco’

El análisis de la aplicación de este límite se hará inmueble por inmueble y ejercicio a ejercicio, eliminándose el hasta ahora empleado ‘método del saco’, y ello con independencia del número de contratos que puedan existir sobre un mismo bien. Si hubiera gastos en exceso, podrán deducirse en los cuatro años siguientes, con igual límite.

Si bien es cierto que, para quien tiene varios inmuebles en alquiler, el método de cálculo inmueble por inmueble no es necesariamente mejor que el anterior. No lo es menos que, de tener un único inmueble arrendado, la nueva fórmula para obtener el rendimiento, comparada con la anterior, en la que no se permitía llegar a un rendimiento neto negativo, supone un mejor tratamiento fiscal del rendimiento obtenido por los arrendadores. Tampoco es desdeñable la posibilidad que ahora se abre de poder aplicar esos gastos en los cuatro años sucesivos, pues aunque la compensación seguirá siendo por cada inmueble, siempre será posible, por ejemplo, una renegociación de préstamos hipotecarios.

También desde el punto de vista del casero, debe mencionarse la reducción del 50% sobre el rendimiento neto si se trata de un arrendamiento de vivienda, que ya se contemplaba en la antigua Ley del IRPF del 2004. Como ventaja adicional, y en la línea del Plan de Emancipación, la Ley 35/2006 incorpora una reducción del 100% para cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (que para 2007 se sitúa en 6.988,80 euros anuales). Si son varios los arrendatarios, la reducción se aplica proporcionalmente a aquellos que cumplan con los requisitos, y si el requisito de la edad sólo se cumple unos meses, la reducción se prorratea a éstos.

Más información:
El Mundo: Ventajas fiscales para los alquileres


Wednesday, 18 June 2008

Corredor rechaza la propuesta del Banco de España de flexibilizar el contrato de alquiler de cinco años

La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha defendido las propuestas de su Departamento para superar el “ajuste imprescindible” que está sufriendo el sector inmobiliario tras años de desarrollo por encima de sus propios límites. Un conjunto de propuestas entre las que no ha incluido la petición del Banco de España de flexibilizar los contratos de alquiler de cinco años.

En una entrevista en la Cadena Ser, Corredor ha reiterado que el nuevo Plan Vivienda que está ultimando en colaboración con comunidades y ayuntamientos dará prioridad al acceso al alquiler y a la rehabilitación urbana para poder llegar al objetivo que se ha marcado su Ministerio para esta legislatura: que uno de cada tres nuevos propietarios que compre o alquile una casa reciba algún tipo de ayuda pública.

Para potenciar el acceso al alquiler, un mercado condicionado por los precios altos y la escasa oferta, ha señalado, la ministra ha explicado que reformará la Ley de Arrendamientos Urbanos para, si se logra el “consenso necesario”, que el propietario pueda recuperar la vivienda siempre que sea para sus ascendientes o descendientes. No obstante, descarta de momento la propuesta que ayer hizo el gobernador del Banco de España, Ángel Fernández Ordóñez, de flexibilizar el periodo de los contratos, actualmente establecido en cinco años.

“Esta medida se logró tras un amplio pacto social y consenso parlamentario”, y habría que recuperar este consenso para flexibilizar los contratos porque tiene “mucha incidencia”, ha reseñado antes de afirmar que su Departamento “no está trabajando en estos momentos en esa línea”.

Sin salir de la oferta, Corredor también ha anunciado medidas para movilizar las “viviendas vacías” con el objetivo de incluirlas en el mercado de alquiler aumentando la “seguridad jurídica” de los propietarios a la hora de cobrar de las rentas y la conservación de los inmuebles. Para fomentar la demanda, Corredor ha recordado que ya están trabajando para concretar ayudas a ciertos colectivos específicos como jóvenes, estudiantes o personas mayores.

Sobre el camino recorrido en el fomento del alquiler, la ministra ha recordado que el Gobierno ha equiparado las desgravaciones fiscales del acceso a una vivienda en alquiler al del régimen de propiedad y que 130.000 jovenes han solicitado ya la Renta de Emancipación Básica.

Respecto a las medidas que está tomando el Gobierno para paliar la situación de ahogo de las familias por la subida del euríbor, Corredor ha mencionado ayudas ya aprobadas como las hipotecas sin costes, la ampliación a más de 25 años del plazo de hipotecas para pagar las viviendas de protección oficial, la devolución de los 400 euros y la supresión del impuesto de patrimonio.

Más información:

1.- El País: Corredor rechaza la propuesta del Banco de España de flexibilizar el contrato de alquiler de cinco años

2.- Cinco Días: Vivienda descarta reducir el plazo de los contratos de alquiler

3.- Enalquiler: El Banco de España pide eliminar restricciones temporales de los contratos de alquiler


Wednesday, 18 June 2008

El Banco de España pide eliminar restricciones temporales de los contratos de alquiler

El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha abogado por mejorar la seguridad jurídica en la vivienda en alquiler y eliminar las restricciones a la duración de los contratos para impulsar este mercado. Otro de los datos extraídos de este estudio dice que España necesitará 315.000 viviendas nuevas anuales hasta 2010 según las previsiones demográficas.

Fernández Ordóñez indica que “la reforma de algunas de las restricciones que obstaculizan el desarrollo del mercado del alquiler resulta aún más importante en el momento actual”. “Serviría para atenuar la magnitud del ajuste en el sector inmobiliario, facilitando la reabsorción del exceso de oferta y aportando soluciones asequibles a la demanda de alojamiento”, sentencia el gobernador del Banco de España.

Según el Gobernador del Banco de España, la economía española “necesita” un mercado de vivienda en alquiler “suficientemente profundo que satisfaga la demanda de servicios residenciales de los hogares”. Además, considera que es fundamental que “complemente el mercado de vivienda en propiedad y facilite la movilidad regional de los trabajadores”.

Actualmente, no existe una duración mínima de un contrato de alquiler, pero si la duración del mismo es inferior a cinco años, el inquilino tiene derecho a prórrogas obligatorias anuales una vez venza el plazo del contrato. Esto quiere decir, que el inquilino puede permanecer en la vivienda un mínimo de cinco años si cumple con todas sus obligaciones. Los alquileres temporales de viviendas son los únicos que no tienen que ajustarse a estas prórrogas obligatorias porque el piso no es la vivienda habitual y permanente del inquilino. El propietario también puede librarse de la prórroga obligatoria del contrato si incluye en el mismo una cláusula en la que se indica que necesita ocupar el piso de forma permanente antes del transcurso de cinco años.

Esto es lo que dice exáctamente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 9:

“Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.”

España necesitará 315.000 pisos nuevos al año hasta 2010
Las previsiones demográficas de España para 2010 implican la necesidad de incrementar el parque de viviendas en unas 315.000 unidades por año. Así lo recoge su informe anual, donde se explica que en periodo 2002-2005 el aumento anual por razones demográficas era de 380.000 viviendas.

En el cálculo no creen que este aumento de la demanda haya sido impulsado por la disminución del tamaño de los hogares

El organismo que gobierna Miguel Ángel Fernández Ordóñez señala que en este cálculo no consideran el aumento de la demanda derivada de los factores que han impulsado la disminución del tamaño medio de los hogares como, por ejemplo, por la incidencia creciente de las separaciones matrimoniales.

En este sentido, el Banco de España indica que, pese a esta reducción, el tamaño medio por hogar en España (2,8 miembros) sigue siendo “considerablemente mayor” que en la mayoría de los países de la UE (2,4, en promedio; 2,1 en Alemania; 2,4 en Francia; 2,6 en Italia; 2,3 en el Reino Unido).

Por otra parte, el supervisor advierte en su informe del peligro que supone que las propiedades inmobiliarias puedan ser habitualmente utilizadas como garantía en la concesión de préstamos. Así, considera que esto genera “una cierta retroalimentación entre el endeudamiento de los hogares y la demanda y el precio de las viviendas”.

La “mayor facilidad para el endeudamiento favorece el incremento de la demanda de viviendas y de su precio”, señalan desde el Banco de España, y agregan que “un aumento de este último propicia también un mayor endeudamiento, dado el uso de este activo como garantía de las deudas”.

Más información:

1.- El Mundo: El Banco de España pide eliminar restricciones temporales de los contratos de arrendamiento

2.- El Periódico: El Banco de España llama a contener los salarios para evitar la pérdida de empleos

3.- Enalquiler.com: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada


Tuesday, 17 June 2008

Vivienda podría restringir los 210 euros de ayudas al alquiler a jóvenes que hayan firmado el contrato de alquiler un máximo de tres meses antes de solicitar la subvención

La concesión de las ayudas al alquiler de 210 euros mensuales para jóvenes de entre 22 y 30 años con ingresos de hasta 22.000 euros brutos anuales podría restringirse a los inquilinos que hayan rubricado sus contratos de arrendamiento como mucho tres meses antes de solicitar la subvención, un requisito temporal que hasta ahora no existía. Si se aprobara esta limitación podría reducirse drásticamente el universo de potenciales beneficiarios, unos 360.000 jóvenes según los cálculos del propio Ministerio de Vivienda.

Así figura en el borrador de una orden para modificar su asignación, regulada por el Real Decreto 1472/2007. Según puntualiza el texto provisional elaborado por la ministra Beatriz Corredor, “cuando el solicitante disponga de un contrato en vigor, se interpretará que la obtención de las ayudas (…) requerirá que la solicitud de las mismas se efectúe en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de la firma de dicho contrato”. Además, introduce la posibilidad de que “el órgano competente de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla establezca un plazo inferior”.

Cuando la anterior ministra, Carme Chacón, presentó la Renta Básica de Emancipación (RBE) no se mencionó nada sobre la antigüedad en la relación de arrendador y arrendatario. La única limitación para las personas que ya vivían de alquiler en el momento de la entrada en vigor del citado Real Decreto, el pasado 1 de enero, era que no podían solicitar ni los 600 euros de fianza, ni el aval de 120 euros previstos para las relaciones contractuales de nueva factura.

Si se aprobara esta nueva limitación podría reducirse drásticamente el universo de potenciales beneficiarios, unos 360.000 jóvenes de acuerdo con los cálculos iniciales del propio Ministerio de Vivienda. En Madrid, por ejemplo, sólo el 23% de los demandantes del subsidio estatal aún no pagaba una renta en el momento de pedir las ayudas, por lo que, de ratificarse, la mayoría del 77% restante no podría acceder a ellas.

Hasta el 30 de mayo se habían presentado 129.850 solicitudes de la RBE en toda España, aunque sólo 14.913 jóvenes habían empezado a cobrarla. Por ello, en el borrador elaborado por el departamento de Corredor se incluye también una colección de medidas para agilizar su tramitación, que corresponde a los gobiernos regionales.

“La experiencia adquirida en los primeros meses de puesta en práctica de la Renta Básica de Emancipación, junto con las nuevas sugerencias y propuestas de las comunidades autónomas, entidades financieras y ciudadanos interesados, en general, en relación con esta nueva ayuda, aconsejan proceder a una serie de modificaciones”, argumenta Vivienda en la introducción de las disposiciones que recoge la nueva orden, aunque en este preámbulo no se menciona explícitamente la inclusión de otra exigencia para su concesión.

Entre las novedades, se contempla la opción de que el pago del alquiler por parte del beneficiario de los 210 euros se efectúe mediante cargos en su propia cuenta bancaria, una fórmula alternativa a la de la transferencia al propietario. Así, según el borrador, “no será necesario reflejar la cuenta bancaria del arrendador y, en su lugar, el solicitante habrá de aportar, antes de la emisión de la resolución definitiva [de la concesión de la ayuda], el último recibo del cargo en cuenta, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo”.

Asimismo, se establece una solución para las viviendas que carecen de referencia catastral, todas las que se encuentran en edificios sin división horizontal. La inclusión de este guarismo es imprescindible para poder optar a la RBE y su ausencia podría suplirse ahora con “la referencia catastral del suelo o de la finca”. También se interpretan con mayor concreción otros aspectos, como el relativo a la necesidad de contar con una fuente regular de ingresos.

Más información:

1.- El Mundo: Vivienda restringe las ayudas de 210 euros a jóvenes con alquileres inferiores a tres meses

2.- Enalquiler.com: 14.913 jóvenes ya están recibiendo la ayuda al alquiler de 210 euros mensuales

3.- Enalquiler.com: ¿A quién tengo que reclamar el pago de la renta básica de emancipación concedida en marzo y que todavía no he cobrado?

4.- Enalquiler.com: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra la ayuda de los 210 euros


Monday, 16 June 2008

Pisos de 300 euros mensuales para los mileuristas de Aragón

Un piso protegido de 70 metros cuadrados, con garaje y trastero, cuesta de alquiler 550 euros al mes en Aragón. Los mileuristas podrán conseguir ayudas del 40% por lo que el precio se quedará en 330 euros, o un incluso menos en función del tamaño. La media de un piso libre de estas características en la capital aragonesa es de 600 euros, justo el doble, según explica el Gobierno de Aragón.

Estas ayudas del 40% para los mileuristas, con rentas inferiores al 1,5 IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), y el 20% para los que están por debajo del 2,5, son algunas de las medidas de fomento del alquiler que se incluyen en la reforma del decreto 225/2005 del Plan Aragonés de Vivienda (2005-2009), en el que se adaptan algunas de las modificaciones que anunció a principios de año la entonces ministra titular, Carme Chacón.

De vivienda libre a protegida
Además, incluye la posibilidad de la que ya se informó recientemente de que un promotor de vivienda libre pueda calificar sus pisos como protegidos, normalmente de precio tasado, pero siempre por promociones completas. Por otro lado, aumentan las ayudas a la compra de vivienda de segunda mano o al alquiler tanto para inquilinos, como ya se ha citado, como para propietarios. Este documento, que sale ahora a exposición pública durante un mes, se aprobará y entrará en vigor en septiembre, según informa el director general de Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Castellano.

Alquiler con opción a compra
Los inquilinos de las viviendas protegidas que se construirán en los nuevos barrios si han permanecido durante los últimos cinco en el piso, tendrán opción de compra a los 10 años de la construcción del bloque, que es cuando el promotor privado puede vender. Entonces, podrá ahorrar hasta más de 13.000 euros en la operación, puesto que obtendrá un descuento de hasta el 20% del dinero del alquiler de todos estos años. Eso, sin contar con las citadas ayudas del 40% o el 20%, según la renta, que han podido recibir los 5 primeros años.

Se modifican los requisitos para facilitar el acceso a la vivienda usada. Hasta ahora un piso nuevo que llevaba 2 años sin vender se consideraba como usado y el comprador podía obtener ayudas. Ahora, el plazo es de un año. Si se compra por menos de 1.940 euros el metro cuadrado en Zaragoza o 1.576 en Huesca y Teruel también hay ayudas, que habría que devolver si se vende antes de 15 años. Esta ayuda existía pero el límite de precio era un 15% menos.

Ni una sola renuncia
La misma tramitación llevará la modificación de las condiciones del registro de vivienda protegida. Por tanto, a partir de su aprobación en septiembre la renuncia de un piso supone la baja y la imposibilidad de poder volver a optar en tres años. Por otro lado, en los sorteos se adjudicará una vivienda concreta, sin posibilidad de elección. Además, en promociones muy pequeñas en las zonas rurales se exigirá el pago del 5% como garantía de que cuando la promoción esté terminada el comprador va a seguir interesado.

Más información
El Heraldo:
Los mileuristas podrán conseguir una VPO de alquiler por 300 euros al mes


Monday, 16 June 2008

De la compra-venta de pisos al alquiler de plazas de garaje

A grandes males, grandes remedios. Ante la crisis de la compra-venta de viviendas, los inversores han vuelto la cara hacia otro nicho: los garajes. La fórmula la desvela Su Vivienda en su post: El negocio de la vivienda se traslada a los garajes.

Aunque para comprar una plaza de garaje puedes tener que desembolsar alrededor de 50.000 euros en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona, luego lo vas a recuperar al alquilarla porque el rendimiento de su renta supera el índice de inflación. Pueden alcanzar entre el 6 y el 8 %.

La venta también puede ser un negocio porque los garajes están experimentando subidas anuales cercanas al 15% en algunos barrios de Madrid. Es realmente importante la zona en la que se ubican las plazas de garaje, fundamentalmente si la dificultad de encontrar aparcamiento provoca que los vecinos tengan especial necesidad.

Por otra parte, los precios de los alquileres son muy variables según el emplazamiento, pero se llegan a alcanzan importes de hasta 300 euros. Además, estos acuerdos no suelen ir regulados por un contrato, por lo que los propietarios de las plazas, ilegalmente, obtienen unos beneficios sin pagar impuestos.

Más información:
Su Vivienda: El negocio de la vivienda se traslada a los garajes


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