Qué te puede pedir el casero
Si nos atenemos al Código Civil, las obligaciones primordiales que se imponen al inquilino en un contrato de alquiler son bien simples:
A) Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. En esta obligación pueden considerarse incluidos los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores: Agua, gas, electricidad, calefacción etc.
B) Usar de la vivienda como un diligente padre de familia, destinándola exclusivamente a morada del inquilino, y familiares si es el caso.
La LAU viene a reiterar lo anterior y conviene subrayar que son obligaciones cuyo incumplimiento está sancionado con el desahucio.
Además hay otras obligaciones legales con su tratamiento correspondiente en caso de incumplimiento:
1.- Poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la vivienda.
2.- Poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
El incumplimiento de estas obligaciones está sancionado con el pago de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
Pueden darse, sin embargo otras exigencias que conviene analizar:
Pago del IBI y de las cuotas de Comunidad
En el contrato se puede acordar que las pague el inquilino, en cuyo caso se incorporan al alquiler con los efectos antedichos en caso de impago, posibilidad de desahucio. Conviene resaltar que para su validez, el pacto de pagar la Comunidad deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Tasa de basuras
Es conveniente su constancia en contrato si bien en alguna ordenanza municipal se expone que el pago corresponde a quien se beneficia del servicio de recogida de basuras.
Reparación de daños
La regla de la LAU es simple: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, quizá sea conveniente, para evitar controversias, cuantificar en contrato lo que se entiende por ‘pequeña reparación o sustitución’.
Mantenimiento de jardines
Habría que considerar si el mantenimiento y conservación de un jardín puede llegar a ser sumamente oneroso y por lo tanto difícilmente encuadrable en el uso como un diligente padre de familia y para evitar litigios dejar definidas esas obligaciones en el contrato. Distintas Audiencias Provinciales se han pronunciado sobre ello.
Limpieza de elementos comunes de la finca.
Esta prestación personal no se puede imponer al inquilino y si se pacta en contrato habría que atenerse a lo dicho para los jardines.
Sustitución del arrendador como miembro de la Comunidad de Propietarios. Designación como Presidente o Administrador
Son obligaciones que no pueden ser trasladadas al inquilino en ningún caso.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
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Opiniones de Barrios


Tuesday, 29 May 2012 a las 17:51
Está muy bien, hay que darse cuenta antes de firmar un contrato de arrendamiento cuales son tus deberes y obligaciones de cara al usufruto de una vivienda, así nos evitaríamos dichas sanciones…
Tuesday, 12 June 2012 a las 13:32
Impresionada por las continuas referencias al comportamiento de un ‘diligente padre de familia’. Ni todas las familias tienen un padre, ni todos los contratos los firman familias… Toda vuestra credibilidad se me ha ido por los suelos con está concepción tan retrógrada!
Os tenía en muy buena consideración, ya no.
Tuesday, 12 June 2012 a las 16:17
Ni de bromas (cxxa) debe aceptar un inquilino cosas adicionales. Mejor elegir otro y si no puedes vete al extranjero donde hay mejores caser@s, mejores pisos y más baratos, y con una JUSTICIA que funciona, sin justicias paralelas.
Tuesday, 12 June 2012 a las 19:18
Como agente inmobiliario que soy, recomiendo que TODOS los gastos vayan a cargo de la parte arrendataria menos I.B.I. y comunidad que siempre deben ser a cargo de la parte arrendadora.
Sobre la limpieza de la escalera (NO DE JARDINES COMUNITARIOS), pues creo lógico que sea el inquilino el que se haga cargo de limpiar cuando por turno le corresponda. Se puede dar el caso que el propietario pueda vivir en la misma población pero puede ser que viva a 100km. o a 600km, y no va a ir a limpiarlo, no??
Creo que lo demás es lo que se suele incluir en cualquier contrato de alquiler, por el tema de desperfectos, daños o reparaciones pequeñas.
Hay que decir que la LAU no indica a cargo de quien debe ser el IBI y la comunidad, así que es un pacto entre las partes. Eso si, como ya he dicho, yo recomiendo, y prácticamente el 100% de los pisos que alquilo es así, que esos gastos vayan a cargo del propietario.
Wednesday, 13 June 2012 a las 02:19
Es una vergüenza que los inquilinos estenos tan desprotegidos y de paso pongo en entredicho la egemonía en vulnerabilidad que creen ocupar los caseros. Los abusos son muchos y lo único que defiendo es el respeto entre las personas y el cumplimiento de lo acordado. Los caseros rápidamente cobran la famosa fianza por si a caso y en un supuesto, el inquilino comete una irregularidad. Pero ¿y los inquilinos? ¿de dónde echamos mano cuando el casero abusa? No tenemos más que acudir a la Justicia que inevitablemente conlleva un importante gasto de tiempo, toparses con los mil obstáculos de la burocracia, etcétera, etcétera, pero al igual que un arrendador, eso sí, con la diferencia de que este último tiene el recurso de la fianza, mucho más fácil y directo que los pleitos.
Dicho sea de paso que hay veces en las que la fianza no llega a cubrir los daños del inquilino, AL IGUAL QUE LOS DEL CASERO!
Lo que hay es mucho sinvergüenza amparado por la ley
Thursday, 14 June 2012 a las 13:06
Muy de acuerdo contigo, Eric. En este pais, cualquier cosa referida con la vivienda y sus propietarios, es injusta y abusiva.
Tuesday, 19 June 2012 a las 18:14
Estoy de acuerdo con INMOBILIARIO,lo que no es lógico es lo que mis caseros me hacen a mí,y digo no es lógico,porque en el código civil seguro no viene que yo tenga que preguntarles si mi hermana y mis sobrinos pueden dormir en mi casa,cuando yo a estos señores no les debo ni un euro y lo que tampoco es lógico es que cuando yo hago una parrillada pagada por mí,les tenga yo que decir a ellos quienes van a venir a mi parrillada y quienes no…
Que se puede hacer contra esto cuando yo tengo todas mis facturas y todos mis meses pagados al dia?
Pueden los caseros estar controlando la vida del inquilino? Yo les he pagado la fianza y lo llevo todo al dia,pero el daño que ellos me hacen a mi,eso quien me lo paga? La ley hace algo contra estos abusos? Noo,pues ya está bien,que pongan algo de esto tambien en el código civil y los caseros en los contratos.
Wednesday, 27 June 2012 a las 13:59
“Lo que hay es mucho sinvergüenza amparado por la ley”, así es,AG.