Tus obligaciones y derechos como casero e inquilino
El casero cuando alquila solo tiene una cosa en la cabeza: que el inquilino sea cumplidor. Y el inquilino quiere una casa cómoda donde no se rompa nada.
Ese es el mundo ideal.
Y está al alcance de todos si ambas partes ponen de su lado y entienden cuáles son sus obligaciones y derechos.
¿Cuáles son?
Gabriel de Alvear Pardo, abogado y colaborador del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, te las cuenta aquí abajo:
“Normalmente son los interesados en vivir de alquiler quienes muestran curiosidad y preocupación por conocer la materia arrendaticia. Basta con echar una ojeada a los medios de comunicación e internet para comprobarlo. Lo que muchas veces lleva a considerar que la otra parte de todo arrendamiento de vivienda, el arrendador, domina plenamente el tema. Y no es así.
La práctica profesional constituye un buen observatorio desde el que se llega a la conclusión de que una mayoría de arrendadores desconocen las bases del alquiler, sus obligaciones y derechos.”
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Tus derechos y obligaciones como inquilino
“Recordemos que el arrendamiento de vivienda es un contrato. Dispone de una especial regulación: la Ley de Arrendamientos Urbanos. De modo supletorio se rige por el Código Civil, lo que tiene gran importancia.
A la hora de firmar el contrato de alquiler de una vivienda parece que el arrendatario conoce sus obligaciones así como los derechos que le asisten. Sin embargo, tal noción muchas veces es reducida y también errónea. Y llama la atención que durante la vigencia del alquiler el arrendatario cambia y comienza a escarbar, a ahondar en la materia para saber con amplitud cuáles son sus derechos a ejercer frente al arrendador, y cuáles sus obligaciones.”
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Opiniones de Barrios



Thursday, 9 August 2012 a las 17:45
Hola Buenas Tardes,
Voy a alquilar próximamente mi casa, ya tengo inquilino pero aún no hemos firmado el contrato. Es por esto que me gustaría hacer un par de consultas antes.
1. ¿Sería necesario incluir en el contrato alguna cláusula haciendo referencia a una posible venta dentro de la vigencia del contrato?
2. En caso de tener comprador durante la vigencia del contrato la vivienda, y haber informado fehacientemente al inquilino, puedo vender la casa, informado a su vez al comprador que tiene que cumplir como nuevo casero, la duración del contrato que yo firmé con el inquilino?¿El comprador debe respetar los cinco años del contrato o también sus tres prórrogas?
3. En mi caso, lo alquilo a través de una inmobiliaria, y sus honorarios son la primera mensualidad del alquiler. Entonces, si la primera letra del alquiler es un GASTO para mí, ¿puedo exigir a la inmobiliaria un recibo de ese gasto, para que al año que viene pueda desgravarlo en hacienda?. En realidad esa mensualidad no cuenta para mí como ingreso¿no?
MUCHAS GRACIAS.
Monday, 26 November 2012 a las 10:47
Distinguido Don Gabriel: Tengo un inquilino – cumplidor- y me ha dicho que deja la vivienda 12 días antes.Mi pregunta es la siguiente ¿Con cuántos días de antelación debería haberme avisado de su marcha? Le doy gracias anticipadas por su atención.S S S JJ Algarte
Monday, 26 November 2012 a las 21:21
hola muy buenas.
tengo una consulta , somos una pareja de estamos de alquiler en un piso en barcelona, hemos firmado por un año
pero solo llevamos 3 meses y ya la he liado con los vecinos por cuestiones de ruidos, mover mueble,martillazos hasta por la noche
entre otra mas ruidos taconeos, lo que queria saber si es la obligacion del propietario hablar con los vecinos que causan tanto ruido.
ya que no podemos ni dormir ni nada