Tus derechos y obligaciones como casero
Normalmente son los interesados en vivir de alquiler quienes muestran curiosidad y preocupación por conocer la materia arrendaticia. Basta con echar una ojeada a los medios de comunicación e internet para comprobarlo. Lo que muchas veces lleva a considerar que la otra parte de todo arrendamiento de vivienda, el arrendador, domina plenamente el tema. Y no es así.
La práctica profesional constituye un buen observatorio desde el que se llega a la conclusión de que una mayoría de arrendadores desconocen las bases del alquiler, sus obligaciones y derechos.
El casero, como todavía se nombra en amplios sectores al arrendador de una vivienda, debe tener presente que el alquiler de un piso es un contrato regulado especialmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil. Contrato que supone derechos y obligaciones para las dos partes, el arrendador y el arrendatario, derivados de aquella normativa y de los pactos que introduzcan en el mismo.
Dependiendo de los acuerdos específicos que las partes alcancen, los derechos y obligaciones del arrendador pueden ser numerosos y de diferente naturaleza. Sin embargo, seguidamente se relacionan algunos de los de mayor importancia basados fundamentalmente de la expresada normativa reguladora del arrendamiento:
* Derechos del arrendador:
1º. Libertad para acordar con el arrendatario la duración inicial del contrato de alquiler de la vivienda.
2º. Libertad para pactar libremente con el arrendatario la cuantía de la renta del contrato.
3º. Facultad de actualizar la renta.
4º. Posibilidad de exigir al arrendatario la prestación de la fianza legal en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
5º. Cobro de la renta y demás cantidades asumidas por el arrendatario dentro del plazo concertado al efecto o del que derive de la LAU.
6º. Facultad de exigir del arrendatario el uso correcto de la vivienda.
7º. Derecho al desalojo de la vivienda por el arrendatario, con entrega de las llaves, llegada la finalización de la vigencia del contrato.
8º Facultad de interesar al arrendatario la prestación de garantías adicionales de cumplimiento de sus obligaciones contractuales (ej: dinero, aval bancario, fiadores, etc.), complementarias a la fianza legal.
* Obligaciones del arrendador:
1ª. Entrega de la vivienda al arrendatario para su uso.
2ª. Conservación de la vivienda en estado de servir para satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, realizando las reparaciones necesarias para dicho fin.
3ª. Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la vivienda durante la vigencia del contrato de alquiler.
4ª. Devolución al arrendatario del saldo de fianza legal al finalizar el arrendamiento y cuando se haya procedido a la entrega de las llaves de acceso a la vivienda.
5ª. Devolución al arrendatario, en su caso, de las garantías de cumplimiento de sus obligaciones que el inquilino hubiera entregado adicionalmente a la fianza.
6ª. Mantener una conducta ajustada a la buena fe.

Por Gabriel de Alvear Pardo.
Abogado y colaborador de CAFMadrid
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
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Opiniones de Barrios


Wednesday, 20 June 2012 a las 01:45
Hola, si mi casera me aquila un piso amueblado y por ejemplo la lavadora no es nueva y se rompe por averia de que ya no es un equipo nuevo no por mal uso del mismo…a quien le corresponde pagar el arreglo o en su defecto comprar una nueva? que dice la ley respecto a esto???
Saturday, 2 February 2013 a las 06:59
A persona ke me renta la casa me esta cobrando medio mes…y ya des ocupe la casa y dice ke el tiempo sigue corriendo