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Se cae por la ventana y tiene que pagar los daños

Pedro Hernández del OlmoLa AP de La Coruña (S. 20/02/2012) revocando la sentencia del Juzgado condena a la demandada a pagar la cantidad de 416 euros, más los intereses procesales, con expresa imposición de las costas, como importe de los desperfectos sufridos en el cubretendal* sito en la vivienda del demandante.

MAZO LEGALConsidera la Audiencia que la causa directa del evento dañoso no fue otro que la caída de la demandada desde el piso superior sobre el cubretendal sito en la vivienda del demandante, así como el importe de los daños reclamados en relación causal con el reproche culpabilístico, concurriendo los requisitos exigidos de responsabilidad extracontractual o aquiliana ( art. 1902 Código Civil ). Está acreditada la relación causal de los daños reclamados y la conducta imputable de la demandada, prueba documental que no fue impugnada de contrario, dado la demandada se encuentra en situación procesal de rebeldía.

*Cubretendal: Cubierta del tendedero

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)


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