¿Qué pasa si pagas el alquiler en metálico y el casero no te da recibos?
En La Comunidad de vez en cuando aparece algún consultante que manifiesta pagar sus alquileres en efectivo al casero sin que éste le de recibo.
Sin perjuicio de lo desaconsejable de esta relación con el casero, hay que decir que en ocasiones se acredita la verdad, como por ejemplo el supuesto resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de dos de Mayo del año dos mil doce.
En este caso tres estudiantes se oponen a la reclamación judicial de alquileres de su casera, 2.100 euros en concepto de rentas impagadas, después de finalizado el arriendo, afirmando que no disponen de documento acreditativo del pago dado que la renta se abonaba en metálico al arrendador sin que nunca se les diera recibo.
El Tribunal, a pesar de que la arrendadora alega que como empresa tiene la obligación fiscal de emitir facturas del pago y que sobre ellas escribía el recibí como justificante del pago y cobro y que ciertamente corresponde al deudor que alega el pago o cumplimiento de la obligación la acreditación del mismo, sin embargo considera que la posición de la arrendadora pierde solidez y permite considerar más creíble la afirmación de los arrendatarios.
Para ello tiene en cuenta los siguientes datos:
1.- Se considera probado que nunca se dio recibo de pago, por lo que no puede hacerse recaer sobre los demandados la prueba del pago con documento alguno.
2.- Se reconoce que la renta se abonaba en metálico, una veces en la propia vivienda o acudían los arrendatarios a la oficina, sin más precisión sobre la entrega de recibo.
3.- En todo caso, hay un elemento que confirma la tesis de los arrendatarios, que consiste en que en el largo correo electrónico que la arrendadora remite a la madre de uno de los arrendadores, se mencionan y detallan los deterioros ocasionados en la vivienda y las vicisitudes que ocasionaron el malestar de la arrendadora, pero no hay ninguna alusión a mensualidades pendientes o al impago.
4.- Un tema tan importante como sería el impago de varias mensualidades de renta no se menciona en la correspondencia habida entre las partes, ni se realizó reclamación previa.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
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Opiniones de Barrios


Tuesday, 24 July 2012 a las 15:12
Claro, la tía se creyó muy lista y pensó que iba a resarcirse por los daños causados por los chavales por medio de reclamarles el pago de recibos impagados, al no haber prueba.
Anda que no!
Tuesday, 24 July 2012 a las 19:36
Y los chicos y sus padres un poco sinverguenzas; cuando alguien rompe algo debe pagarlo y los chicos hicieron destrozos en la vivienda sin ningun rubor ni ánimo de subsanarlos y sus padres (colmo de la degeneración moral de nuestro país) no solo no atienden las quejas de la pobre señora sino que utilizan su correo para que el juez absuelva a los muchachos e irse de rositas. Y al juez ¿dónde lo ponemos? Tras su tipo de sentencia es obvio que, si hubieran sido sus hijos, habría hecho lo mismo y posiblemente multando encima a la dueña del piso. Pues eso. En cuanto a la propietaria es de desear que haya aprendido que mentir no es lo más conveniente, ni siquiera en casos de extrema desesperación.
Wednesday, 25 July 2012 a las 10:46
claro ..bien hecho el juez..yo tambien vivo en un piso de alquiler desde 2005 y no me da ni un justificante ,ni de aqua ni luz .tampoco del alquiler..lo pago en metalico,le pregunte porque no le puedo hacer el pago por el banco ..y me ha dicho ..lo pilla hacienda,.no hemos tenido problemas ninguna..en estos años..pero..siempre hay un pero..
Friday, 27 July 2012 a las 15:43
otro caso: mi abuela entro en un piso que estaba pintado por okupas todas las paredes, daba asco literalmente, la arrendataria le pidio 2 meses de fianza(excesivo creo yo siendo solo las 4 paredes, sin amueblar) mi abuela accepto, arreglo las paredes, los agujeros con masilla para poder entrar en condiciones correctas al piso.
al cabo de 5 años, mi abuela tiene que irse a otro piso mas barato por problemas economicos, ella pulida como siempre me llama para que le haga la mudanza, quitamos los muebles, masillamos las paredes para no dejar agujeros, damos una capa de pintura en todas las paredes del piso y…. ¿cual es la sorpresa? la dueña no devuelve fianza porque considera que el piso esta mal…1200 euros se quedo la bruja.
conclusion: para otra vez dejaremos de pagar los dos ultimos meses a razon de fianza
otra conclusion: la agencia nos daba la razon pero la justicia aqui no sirve para nada
otra conclusion: los abuelos que tan mal dicen haberlo pasado son los mas rikos a dia de hoy y los que mas estafan.
Friday, 24 August 2012 a las 16:58
y esta senticia es verdadera?
es que me cuesta mucho trabajo creerme esto, por que no se pone sentencia o numero de autos?
si esto es verdad la propietaria q apele por q yo pienso q lo tiene ganado, el recibo es la única prueba feaciente del pago del alquiler cuando se hace en efectivo y q se base en un mail para resolver a favor de los demandados me parece una absurdez total.
Friday, 24 August 2012 a las 17:02
para nusica43, dudo mucho q te diga q le pilla hacienda
hacienda ya le ha pillado desde q hace ya tiempo obligan a poner la referncia catastral al arrendatario en su declaracion sobre la renta, de todas formas la propietaria lo esta haciendo mal supongo por ignorancia ya que aunque tu le pagues la luz y el agua que TU gastas la obligada en el pago es ella, yo habria puesto AMBOS contratos (luz y agua)a tu nombre, asi la deuda siempre será tuya.
Wednesday, 17 October 2012 a las 13:02
a carlos, no es una cuestión de fé, la sentencia está sacada del CENDOJ
Wednesday, 17 October 2012 a las 18:22
a carlos nuevamente, no veo la forma de apelar una sentencia de la Audiencia Provincial dictada hace cinco meses.