Cuando la aseguradora de un inquilino va a por su casero
La compañía de seguros después de indemnizar a su inquilino asegurado de los daños por agua producidos por fallo del sistema de seguridad de una lavadora, reclama esa indemnización al arrendador propietario del electrodoméstico.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Huesca –sentencia de 9 de febrero de 2012- desestiman la reclamación por considerar:
La aseguradora solamente puede subrogarse en las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del siniestro, que no es, desde luego, la arrendadora.
Al demandado no le es imputable si funciona o no correctamente el mecanismo de seguridad de la lavadora.
No consta que el demandado hiciera manipulación alguna incorrecta, por acción o por omisión.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
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Opiniones de Barrios


Friday, 2 March 2012 a las 16:41
Hola:
Aquí hay varias cosas a aclarar. El propietario es la persona encargada del mantienimiento de las instalaciones de agua privativas (continente). Si por un mal estado se producen unos daños por agua, sobre él debe caer la responsabilidad civil. Por otra parte, la lavadora forma parte del contenido, por lo tanto habría que saber si el contenido total de la póliza asegurada corresponde al propietario o al inquilino. No se puede asegurar el contenido parcialmente (50-50 cada uno). Por lo que veo , la lavadora pertenece al arrendador. Estoy de acuerdo con la sentencia.