Sobre los planes del Gobierno para el arrendamiento urbano en España
La lectura del Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, publicado por el Ministerio de Fomento produce auténtica preocupación.
En primer lugar sería deseable que no se anunciaran ‘a bombo y platillo’ estas medidas provocando zozobra en quienes, con lógica falta de conocimientos jurídicos se sienten ya desahuciados por la ’nueva ley’.
Analizando las medidas anunciadas da la impresión de que quien las ha concebido carece de un conocimiento real del mercado inmobiliario de alquiler.
La principal medida a tomar: Que exista un desahucio rápido y barato contra los inquilinos morosos recalcitrantes se despacha con:
• Reiterar algo que ya existía: Plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente. Cosa que no se suele cumplir nunca.
• Una declaración de intenciones, Duplicar la capacidad operativa de los juzgados, algo difícil de creer en una época de ‘recortes’.
O sea que seguiremos con desahucios que se tramitan durante meses y años, para desesperación del arrendador.
Sin una medida efectiva en es este ámbito, no se debería hablar de fomento del alquiler en España.
Alguna de las medidas concretas causa hilaridad, si no fuera por lo triste del tema:
Inscripción en el Registro de la Propiedad obligatoria para oponerse a un desahucio en caso de venta del piso arrendado. ¿Se ha tenido en cuenta que para inscribir en el Registro el contrato de arrendamiento es preciso haberlo otorgado en escritura pública? En los tiempos que corren como va a ´dinamizar’ el alquiler una medida que lo encarece de modo absurdo.
Seguridad jurídica: Se dicta la anterior medida, inscripción registral del alquiler, en pro de una supuesta seguridad jurídica y por otra parte se concede al inquilino la facultad de dar por terminado el contrato, sea cual sea la duración pactada, en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación y al arrendador podrá recuperar la vivienda para residencia habitual sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, con un preaviso de dos meses. No se ve como esta precariedad de los contratos va a animar a los caseros ni a los inquilinos a favor del alquiler.
Es cierto que en esto el Gobierno no ha acudido al ‘Decretazo’ y habrá que esperar a verlo en el BOE, recordando a todo el mundo que lo habitual será que no afecte a los contratos actualmente vigentes, lo que parece seguro es que vendrá a incrementar el catálogo de los mismos, cuya tipología actual es muy variada, cada uno con sus ventajas e inconvenientes, recordémoslos:
Vivienda de la LAU1994
Vivienda del RDL 6/2012
No vivienda de la LAU1994
Vivienda o local del Decreto Boyer
Local de la LAU1964
Vivienda de la LAU 1964
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
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Opiniones de Barrios


Monday, 14 May 2012 a las 13:09
[...] no se usa correctamente en la Unión Europea.” [Lee el análisis completo aquí] 4.- Análisis de Pedro Hernández del Olmo, abogado especializado en derecho inmobiliario “La lectura del Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de [...]
Monday, 14 May 2012 a las 17:54
Pues menos mal que alguien en esta web analiza el ante-proyecto, porque vaya lio se esta montando…
Tuesday, 15 May 2012 a las 14:02
Preguntas sobre el Anteproyecto de reforma de la ley de arrendamientos urbanos:
Los contratos se inscribiran en el Registro de la Propiedad tal cual se redacten en privado por el arrendatario y el arrendador?.
El contrato se ha de elevar a público ante Notario para poderlo inscribir en el Registro de la Propiedad?
Se ha pensado en el gasto de confección del contrato? Quien redacta el contrato? si se ha de elevar a público ante Notario será el Notario el que lo redacte y lo cobre como documento público?-Hay que contar con el gasto de Notario, Inscripción en el Registro y Cancelación cuando proceda.
Si se hace un contrato de 1 año y el inquilino dice que se vá al mes por el motivo que sea ¿se devuelve la fianza? Actualmente poníamos una clausula en la que decía que durante el primer año de contrato la fianza no se devolvía si el inquilino se iba antes de su cumplimiento.
Si a pesar de cancelar la inscripción en el registro por impago de las rentas el Juzgado tarda meses en dictar el desahucio quien ampara al Propietario?.
Al menos se deberían respetar los tiempos pactados entre las partes.
Muchas Gracias.
Mª Carmen
Tuesday, 15 May 2012 a las 20:27
Buenas tardes.
Estoy de acuerdo con el Sr. Olmo; este anteproyecto parece toda una des-estimulación del alquiler. Me surgen dos dudas importantes al respecto:
Desde el punto de vista del inquilino: ¿Que sentido tiene que el tiempo máximo de alquiler sea de 4 años si el propietario pacta un precio abusivo que fuerce a que el inquilino no renueve?
Desde el punto de vista del propietario: ¿Que garantías tiene que su propiedad se alquile por un solo mes o periodos muy cortos no deseados sabiendo que el inquilino solo tendrá que avisar con 30 dias de antelación para cancelar el contrato?
Un saludo.
Sunday, 27 May 2012 a las 18:53
No entiendo lo primero, si el tiempo mínimo de alquiler es cuatro años, en las renovaciones automáticas el alquiler no se modificará.
La segunda cuestión, efectivamente es absurdo dejar al arbitrio del inquilino si cumple o no el tiempo pactado, va contra el principio “pacta sunt servanda” recogicdo en el Codigo Civil, y desde luego no va a poner mas pisos en el mercado, mas bien al contrario.
Thursday, 31 May 2012 a las 19:47
Hola: tenemos un piso de propiedad que lo hemos alquilado a una chica, el contrato lo bajamos de internet y no esta registrado. Ahora nos pide la inquilina que lo registremos pues ella va invitar una amiga extrangera y para la carta de invitacion le piden que el contrato de alquiler esté registrado. No sabemos que hacer.
Gracias
Wednesday, 29 August 2012 a las 12:24
porque suben tanto los alquileres si saben que se puede andar mal con la crisis y los dueños se aprobechan de las situacciones, en mi caso por lo menos, yo este mes me tengo que ir por no poder pagar, y los dueños se cierran en si mismo y no dialogan, para bajar “temporalmente” los alquileres, eso deben de mirar los gobiernos, hay crisis, lo primero bajar alquileres , por que nos bajan las ayudas y no podemoooooss…. pagaaaaar….enterensé sres. no es que no queramos pagar , si no, es la situaccion de la persona , yo llevo 10 años , creo que tengo buenas referencias para los dueños y no me bajan el alquiler, este pais hace las cosas al rebés, como todo, haber si sale un ministro, que cambie esto.
Un saludo
Alberto.