Alojamientos Turísticos. Un nuevo alquiler excluido de la LAU
Aun a riesgo de crear confusión, que no debe existir ya que no hay nueva Ley de Arrendamientos, se está tramitando una reforma, ésta presenta un aspecto novedoso, la exclusión de los arrendamientos turísticos (alojamientos turísticos) de la LAU.
En el proyecto se señala que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
Para justificar esta exclusión se dice en el preámbulo del proyecto: En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
Si lo que se pretende es luchar contra el intrusismo y la competencia desleal no parece el procedimiento más idóneo esta exclusión que solamente se refiere a la totalidad de una vivienda amueblada y no tiene en cuenta los alquileres turísticos de habitaciones.
Por otra parte la remisión a la normativa sectorial específica, implica que cada Comunidad Autónoma tenga una regulación específica o pueda no tenerla como la propia norma prevé en cuyo caso se remite a la LAU anteriormente excluida.
Exige como requisito de exclusión que esa vivienda haya sido comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, todo arriendo tiene finalidad lucrativa para el casero, entonces, ¿si se promociona este alojamiento turístico como tal, en los canales normales, deja de estar excluido de la LAU?
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)
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