La necesidad del arrendador en la LAU 1964
Hechos:
Contrato de arrendamiento de 8/02/1964 sujeto a prórroga forzosa:
1.- El 14 de julio de 1997 el inquilino recibe del arrendador requerimiento de necesitar la vivienda para su hijo, ofreciendo la indemnización legal.
2.- El 29 de Julio, el arrendatario comunica notarialmente al arrendador su aceptación de la denegación de la prórroga ofreciendo dejar el piso en el plazo de seis meses y solicita al tiempo la indemnización de dos anualidades de renta.
3.- El 8 de octubre, por medio de burofax se notifica al arrendador que el día 31 será desalojada la vivienda, contestando el día 29 con su conformidad.
Al no recoger las llaves y hacer pago de la indemnización, se hace saber al propietario que las llaves quedan depositadas en poder del Notario podrían retirarse consignando la cantidad de 1.226.928 pts., contestando el arrendador que quería ver previamente el estado del inmueble y que estuviera recién pintado, pagados los servicios y el IBI así como estar al corriente en el pago de la renta porque la fianza de 28.000 pts., era a su juicio insuficiente.
La sentencia (AP Madrid 10/11/2000) condena al arrendador a pagar la cantidad antes reseñada como indemnización más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y a las costas, por considerar que:
• Si la fianza era insuficiente, sólo a él incumbe no haberle ido actualizando al tiempo que la renta
• Por otro lado, lo que se trata de oponer es una compensación, aunque no citándola expresamente, pero que es improsperable porque una cosa es esta indemnización y otra muy diferente otras posibles responsabilidades no concretadas ni en su origen ni en su cuantía y sabido es que para que pueda oponerse la compensación debe de tratarse de cantidades exigibles, líquidas y vencidas, como dispone el artículo 1.196 del Código Civil
• Si el propietario no pudo disponer antes del piso, sólo a él es imputable por no haberse hecho cargo del mismo, levantar acta y acreditar el estado en que se encontraba al objeto de ejercita
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
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