La devolución de la fianza
La sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón de 16 de setiembre de 2011 resuelve un asunto peculiar.
¿Debe el arrendador devolver la fianza si una vez terminado el alquiler continúa en la vivienda quien actuaba como avalista y residía allí con anterioridad?
La sentencia determina la obligación de devolver la fianza porque:
• La finalidad de la fianza, en principio, no es el compensarla con el pago de rentas pendientes al extinguirse el contrato.
• La que reclama la devolución es la única arrendataria, y la tercera persona que ocupa la vivienda en la actualidad como inquilina, sólo aparece como fiadora en aquel contrato limitándose a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la actora.
• Al resolverse el contrato inicial y no haber daños en la finca de los que deba responder la fianza concertada, es manifiesto que debe reintegrarse su importe, con independencia de la relación jurídica que pueda haber concertado el demandado con la inicial avalista que ocupa en la actualidad la vivienda como arrendataria.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
![]() | Resuelve tus dudas sobre alquiler de pisos en La ComunidadHaz tu pregunta. Hay expertos inmobiliarios dispuestos a ayudarte. |
Compartir esta noticia:
Opiniones de Barrios

