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Indemnización por desistimiento de alquiler

Pedro Hernández del OlmoEl arrendatario es condenado a pagar SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS (748.166€), como indemnización por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento. La AP de Burgos (s. 28 de julio de 2011) revoca parcialmente la sentencia y reduce la indemnización a la suma de 389.043,72 €, por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento.

eurosConsidera la Audiencia:

“El exagerado importe reclamado de 748.166 € supone un porcentaje del 40,5 % del propio valor del inmueble, según la tasación efectuada, sin olvidar que durante los tres años que la arrendataria ha dispuesto del local abonó rentas por importe de 582.146 €.

Han de considerarse especialmente las circunstancias derivadas de la falta de expansión urbanística de la zona y el contexto de crisis económica, especialmente del sector inmobiliario.

La entidad arrendataria se subrogó en marzo de 2008 y solo un año después notificó su desistimiento a la arrendadora ante la inviabilidad de las expectativas del negocio asumiendo un gran riesgo empresarial y atendiendo, igualmente, al hecho de que esas circunstancias económicas adversas afectan del mismo modo a la entidad arrendadora para poder volver a conseguir arrendar el local no solo para el mismo destino, sino para cualquier otro, incluso el de aparcamiento para particulares.

Todas estas razones deben llevar al menos, a dulcificar o mitigar el grado de incumplimiento que cabe imputar a la arrendataria, lo que posibilita, a juicio de esta Sala, la moderación de la cláusula penal prevista en un contrato de tracto sucesivo, de larga duración como lo es el arrendamiento que vincula a las partes, respetando así el anterior criterio jurisprudencial.”


Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)


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