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Guía de la Declaración de la Renta 2009 – Caseros

Los caseros pueden llegar a reducirse hasta el 100% de las rentas obtenidas por el alquiler de su vivienda si su inquilino tiene entre 18 y 35 años y tiene unos ingresos superiores al IPREM. Si puedes incluir esta desgravación en tu declaración de la renta de 2009, sigue las instrucciones detalladas abajo en el apartado reservado para la Casilla 076.

El alquiler de viviendas debe incluirse en el apartado C de la Declaración de la Renta siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria que detallamos aquí:

1.- RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y RENTAS DERIVADAS DE LOS INMUEBLES A DISPOSICIÓN DE SUS TITULARES O ARRENDADOS O CEDIDOS A TERCEROS

En este epígrafe del apartado C de la declaración se relacionarán los bienes inmuebles que seguidamente se indican:

a) Los bienes inmuebles que den lugar a la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, tanto si el contribuyente ha ostentado la titularidad sobre los mismos de forma directa como si la misma le corresponde por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas.

Respecto de cada uno de estos inmuebles, deberá cuantificarse y declararse el importe de la renta inmobiliaria imputada que corresponda, cuyo importe se consignará en la casilla 069.

b) Los bienes inmuebles que hayan estado arrendados o cedidos de algún modo a terceros durante la totalidad o parte del ejercicio, o sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, siempre que el contribuyente haya ostentado la titularidad sobre los mismos de forma directa.

Respecto de cada uno de estos inmuebles, se consignarán los ingresos computables y los gastos fiscalmente deducibles y se determinará el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario obtenido, cuyo importe se hará constar en la casilla 079.

Recuerde: los inmuebles arrendados o cedidos a terceros cuyo rendimiento corresponda al contribuyente por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, se relacionarán en el epígrafe “Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas”, pero los rendimientos atribuidos deberán declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.

1.1.-DATOS DE CARÁCTER GENERAL DE CADA INMUEBLE

Casilla 060. Contribuyente titular.
Tratándose de declaraciones conjuntas de unidades familiares, se indicará en esta casilla el miembro de la unidad familiar que ostenta la titularidad total o parcial del inmueble, para lo cual se hará constar la expresión “Primer declarante”, “Cónyuge”, “Hijo 1.º”, “Hijo 2.º”, etc.

En declaraciones conjuntas de matrimonios en que la titularidad de alguno de los inmuebles pertenezca por partes iguales a ambos cónyuges, en la casilla “Contribuyente titular” se consignará la expresión “Común”.

Casilla 061. Titularidad (%).
En esta casilla se indicará, expresado con dos decimales, el porcentaje de participación del contribuyenten la titularidad (plena propiedad y/o usufructo) del inmueble, determinado de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.

En el caso de inmuebles de los que el contribuyente sea titular de forma indirecta por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, se consignará en esta casilla el porcentaje que corresponda al contribuyente en la titularidad del inmueble como consecuencia de dicha participación.

En declaraciones conjuntas de matrimonios en que la titularidad del inmueble pertenezca por partes iguales a ambos cónyuges, en la casilla “Titularidad (%)” se indicará el porcentaje que corresponda conjuntamente a ambos.

Casilla 062. Naturaleza.
Se hará constar en esta casilla la clave indicativa de la naturaleza o carácter del inmueble, que será la que en cada caso corresponda de las dos siguientes:

Clave Naturaleza
1 Inmueble urbano.
2 Inmueble rústico.

Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmuebles se atenderá a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8).

Casilla 063. Uso o destino.
En esta casilla se indicará el uso o destino del inmueble en el ejercicio 2009, para lo cual se consignará la clave numérica que en cada caso proceda de las siguientes:

Clave Uso o destino
1 Arrendamiento. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido de algún modo a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

2 A disposición de sus titulares. Inmueble que ha permanecido a disposición del contribuyente, dando lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias.

3 Arrendamiento y a disposición de sus titulares. Inmueble que, en todo o en parte, ha estado arrendado, subarrendado o cedido a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y que también ha permanecido, simultánea o sucesivamente, a disposición del contribuyente, dando lugar a imputación de rentas inmobiliarias.

4 Arrendamiento como inmueble accesorio. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros conjuntamente con otro inmueble que constituye el objeto principal del arrendamiento, subarrendamiento o cesión, cuando no esté especificada la parte de la contraprestación que corresponde individualmente a cada uno de ellos. (Por ejemplo, la plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda por un único importe).

5 Arrendamiento como inmueble accesorio y a disposición de sus titulares. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros como inmueble accesorio, y que también ha permanecido, simultánea o sucesivamente, a disposición del contribuyente, dando lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias.

6 Vivienda habitual del anterior cónyuge. Inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a éste dicho uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.

Casilla 064. Situación.
En esta casilla se hará constar la clave indicativa de la situación del inmueble, que será la que en cada caso
corresponda de las siguientes:

Clave Situación
1 Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, con excepción del País Vasco y Navarra.

2 Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3 Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, sin tener asignada referencia catastral.

4 Inmueble situado en el extranjero.

Casilla 065. Referencia catastral.
De haberse consignado en la casilla anterior la clave “1″ o la clave “2″, deberá hacerse constar en esta casilla la referencia catastral del inmueble, dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al mismo y que también puede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro en Internet, en la dirección “https://ovc.catastro.meh.es” o “http://www.sedecatastro.gob.es“, o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).


1.2.-INMUEBLES ARRENDADOS O CEDIDOS A TERCEROS Y CONSTITUCIÓN O CESIÓN DE DERECHOS O FACULTADES DE USO O DISFRUTE DE LOS MISMOS

Deberán cumplimentarse las casillas 070 a 079 siempre que en la casilla 063 se haya consignado el número 1 o el número 3 como clave indicativa del uso o destino del inmueble.

En su caso, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos se consignarán en la casilla 744 de la página 14 de la declaración.

En las casillas 070 a 079 se declararán los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a cada uno de los bienes inmuebles relacionados en este epígrafe del apartado C de la declaración que, durante la totalidad o parte del ejercicio, hayan estado arrendados o cedidos de algún modo a terceros o sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute.

¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?
A efectos del IRPF, los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan.

En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes o derechos corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, los rendimientos producidos se atribuirán por mitad a cada uno de ellos. En cualquier otro supuesto de titularidad compartida, los rendimientos del capital inmobiliario se atribuirán en función de la participación del contribuyente en la titularidad de los respectivos bienes o derechos, determinada de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.

Cuando existan derechos reales de uso y disfrute (v. gr.: usufructo) sobre los inmuebles arrendados o cedidos a terceros, los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento o cesión corresponderán íntegramente al titular de dicho derecho (usufructuario).

Los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible en virtud del citado régimen.


INGRESOS ÍNTEGROS

Casilla 070. Ingresos íntegros computables.
Consigne en esta casilla el importe total de los rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento o cesión del inmueble a terceros, o por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute
sobre el mismo.

A estos efectos, se computará el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.


GASTOS DEDUCIBLES

Casillas 071, 072 y 073. Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo.

En su caso, en la casilla 071 se consignará el importe que se aplica en esta declaración de los gastos deducibles procedentes de los ejercicios 2007 y 2008 que estuviesen pendientes de deducir, correspondientes
a los siguientes conceptos:

– Intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble o del derecho o facultad de uso y disfrute del cual procedan los rendimientos.

– Gastos de conservación y reparación, entendiéndose por tales los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

En la casilla 072 se hará constar el importe que se aplica en esta declaración de los gastos deducibles producidos en el ejercicio 2009 por los citados conceptos.

Límite máximo del importe deducible.
El importe total que puede ser aplicado en la presente declaración por los mencionados conceptos de gastos deducibles no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio.

Por consiguiente, en la cumplimentación de las casillas 071, 072 y 073 se observarán las siguientes reglas:

– La suma de los importes consignados en las casillas 071 y 072 no podrá ser superior, en ningún caso, a la cantidad que se hubiera hecho constar en la casilla 070 en concepto de ingresos íntegros computables.

– Si como consecuencia de la citada limitación, no fuese posible aplicar en la presente declaración la totalidad de los gastos producidos en el ejercicio
2009, el exceso de los mismos se anotará en la casilla 073 y su importe se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que, para cada bien o derecho, pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de dichos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

Casilla 074. Otros gastos fiscalmente deducibles.
En esta casilla se consignará el importe de los demás gastos que, siendo fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, sean distintos de los reflejados en la casilla anterior, entre los cuales cabe citar los siguientes:

Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos.
En el caso de inmuebles, son deducibles por este concepto las cantidades que no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo.

Tratándose de bienes muebles susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, son deducibles por este concepto las cantidades que, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada que reproduce en la página 24 de esta Guía.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de amortización, con el límite de los rendimientos íntegros obtenidos, la cantidad que en cada caso proceda de las siguientes:

a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, la que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.

b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por ciento.

Tributos y recargos no estatales. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.

Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

Compensación fiscal para determinados contratos de arrendamiento. En el caso de rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al día 9 de mayo del año 1985 y que no disfruten del derecho a revisión de la renta como consecuencia de lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (regla 7ª del apartado 11 de la disposición transitoria segunda), se incluirá como gasto deducible adicional una cantidad equivalente a la que corresponda a la amortización del inmueble.


RENDIMIENTO NETO Y RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

Casilla 075. Rendimiento neto.
Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto del capital inmobiliario, la cantidad resultante de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles,

De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Casilla 076. Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto).
Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción no resultará aplicable en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada.

Importe de la reducción.
El 50% de la cuantía del rendimiento neto consignado en la casilla 075, tanto si dicho rendimiento neto es positivo como si fuese negativo.

Incremento de la reducción para determinados arrendatarios jóvenes.

La reducción se incrementará en otro 50% cuando en el arrendatario de la vivienda concurran las dos circunstancias siguientes:

– Que tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, sin que proceda la aplicación de este incremento a partir del momento en que el arrendatario cumpla los 35 años de edad.

– Que en el período impositivo haya obtenido rendimientos del trabajo o de actividades económicas por importe superior al del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que en 2009 asciende a 7.381,33 euros.

Importante: este incremento de la reducción no se aplicará cuando el rendimiento neto consignado en la casilla 075 sea negativo.

Atención: cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, el incremento de la reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los que cumplan los requisitos señalados.

Otras condiciones para la aplicación del incremento de la reducción.

A efectos de la aplicación del incremento de la reducción, el arrendatario deberá presentar al arrendador, con anterioridad a 31 de marzo de 2010, una comunicación con el siguiente contenido:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.

c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el año 2009 o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

d) Manifestación de haber obtenido durante el año 2009 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

e) Fecha y firma del arrendatario.

f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Casilla 077. Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto).
Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos del capital inmobiliario cuyo período de generación sea superior a dos años, así como los que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Cuando los rendimientos del capital inmobiliario con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el número de años del período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

Se consideran rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

a) Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

b) Las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
c) Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Importe de la reducción.
El 40 por 100 del importe del rendimiento neto con derecho a esta reducción obtenido en el ejercicio, tanto si dicho rendimiento neto es positivo como si fuese negativo.

Si sobre el citado rendimiento neto también procediese aplicar la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere la casilla 076 anterior, esta reducción se aplicará sobre el saldo resultante después de la aplicación de aquélla.

Casilla 078. Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto).
Deberá cumplimentarse esta casilla cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

En este supuesto, se consignará en la casilla 078, en concepto de rendimiento neto total mínimo, la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral del inmueble en el ejercicio 2009 el porcentaje que en cada caso corresponda de los que seguidamente se indican.

Inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994 (Inmuebles situados en los municipios de la relación que figura en las páginas 128 y siguientes de esta Guía.) : 1,1 %
Restantes inmuebles: 2 %

Si el inmueble careciese de valor catastral o dicho valor no hubiera sido notificado al titular a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), se consignará en la casilla 078 la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 1,1 por 100 al 50 por 100 del mayor valor de los dos siguientes:

a) El precio, contraprestación o valor de adquisición.

b) El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Casilla 079. Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario.
Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto reducido del capital inmobiliario, la cantidad mayor de las dos siguientes:

a) La cantidad resultante de efectuar la siguiente operación, a partir de los importes consignados en las casillas que se indican:
Casilla 075 – Casilla 076 – Casilla 077

b) La cantidad que, en su caso, se haya consignado en la casilla 078.

De obtenerse una cantidad negativa, consígnela en la casilla 079 precedida del signo menos (–).

Atención: no olvide consignar en la casilla 085 la suma de los importes que figuren en todas y cada una de las casillas 079 de este epígrafe.


2.- RENTAS TOTALES DERIVADAS DE LOS BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En las casillas 080 y 085 se consignarán, respectivamente, los importes totales de las rentas inmobiliarias imputadas y de los rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario correspondientes a los bienes inmuebles relacionados en el epígrafe anterior que, durante la totalidad o parte del ejercicio, hayan permanecido a disposición de sus titulares o hayan esta-
do arrendados o cedidos de algún modo a terceros, o sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute.

A tal efecto, en la casilla 080 se hará constar la suma de los importes previamente consignados en todas y cada una de las casillas 069.

Del mismo modo, en la casilla 085 se hará constar la suma de los importes previamente consignados en todas y cada una de las casillas 079, consignando el resultado con signo menos (–) si se obtuviese una cantidad negativa.


3.- RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES ARRENDADOS O CEDIDOS A TERCEROS POR ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

En este epígrafe del apartado C de la declaración deberán relacionarse los bienes inmuebles de los que el contribuyente haya sido indirectamente titular en el ejercicio 2009 como consecuencia de la participación en una entidad en régimen de atribución de rentas y que, durante la totalidad o parte del ejercicio, hayan estado arrendados o cedidos de algún modo a terceros, o sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute.

Todo ello con independencia de que los rendimientos del capital inmobiliario atribuidos al contribuyente por la entidad en régimen de atribución de rentas, derivados del arrendamiento o cesión de los citados inmuebles, deban declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.

Normas de cumplimentación
Respecto de cada uno de los inmuebles que deban relacionarse en este epígrafe, se harán constar en las casillas correspondientes los datos de carácter general que en el propio impreso se solicitan, a saber: contribuyente partícipe, NIF de la entidad, porcentaje de participación, naturaleza, situación y referencia catastral.

Si el número de inmuebles previsto en el impreso de declaración resultase insuficiente, se adjuntarán las hojas adicionales que resulten necesarias para consignar los datos de la totalidad de los que deban relacionarse.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 4 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número total de hojas adicionales que se adjuntan.

3.1- DATOS DE CADA INMUEBLE
Casilla 094. Contribuyente partícipe.
Tratándose de declaraciones conjuntas de unidades familiares, se indicará en esta casilla el miembro de la unidad familiar a quien correspondeparcialmente la titularidad del inmueble arrendado o cedido a terceros como consecuencia de la participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, para lo cual se hará constar la expresión “Primer declarante”, “Cónyuge”, “Hijo 1.º”, “Hijo 2.º”, etc. Casilla 095. NIF de la entidad.

Se indicará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad en régimen de atribución de rentas de la que el contribuyente es socio, comunero, miembro o partícipe.

Casilla 096. Participación (%).
En esta casilla se consignará, expresado con dos decimales, el porcentaje que corresponde al contribuyente en la titularidad del inmueble por su participación en la entidad en régimen de atribución de rentas identificada en la casilla anterior

En declaraciones conjuntas de matrimonios en que la participación en la titularidad del inmueble pertenezca por partes iguales a ambos cónyuges, en la casilla “Participación (%)” se indicará el porcentaje que corresponda conjuntamente a ambos.

Casilla 097. Naturaleza.
Se hará constar en esta casilla la clave indicativa de la naturaleza o carácter del inmueble, que será la que en cada caso corresponda de las dos siguientes:

Clave Naturaleza
1 Inmueble urbano.
2 Inmueble rústico.

Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmuebles se atenderá a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8).

Casilla 098. Situación.
En esta casilla se hará constar la clave indicativa de la situación del inmueble, que será la que en cada caso corresponda de las siguientes:

Clave Situación
1 Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, con excepción del País Vasco y Navarra.

2 Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3 Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, sin tener asignada referencia catastral.

4 Inmueble situado en el extranjero.

Casilla 099. Referencia catastral.
De haberse consignado en la casilla anterior la cla-ve “1″ o la clave “2″, deberá hacerse constar en esta casilla la referencia catastral del inmueble, dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al mismo y que también puede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro en Internet, en la dirección “https://ovc.catastro.meh.es”
o “http://www.sedecatastro.gob.es” o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).


EJEMPLO PRÁCTICO
Además de la vivienda que constituye su residencia habitual, un matrimonio residente en Barcelona que presenta declaraciones individuales del IRPF, es propietario por partes iguales de una vivienda situada en Cambrils (Tarragona), que fue adquirida en 2001 por 126.560 euros, gastos e impuestos incluidos, y cuyo valor catastral, revisado con efectos posteriores al 1 de enero de 1994, asciende en el ejercicio 2009 a 58.960 euros. Dicha vivienda tiene asignada la referencia catastral 3968604KF3436N0016GL.

En 2009, el matrimonio utilizó la citada vivienda como segunda residencia durante los fines de semana y períodos vacacionales, con excepción de los meses de julio y agosto, en que la tuvo alquilada por quincenas a través de una agencia inmobiliaria, habiendo obtenido por dichos alquileres 4.850 euros.

Los gastos deducibles correspondientes a los meses en que la vivienda estuvo arrendada, todos ellos debidamente justificados, ascienden a 1.123,50 euros, cantidad de la que 692 euros corresponden a intereses del préstamo invertido en la compra de la vivienda y a gastos de conservación y reparación de la misma, siendo imputables los 431,50 euros restantes a los demás conceptos de gastos fiscalmente deducibles.

Solución
Con estos datos, las rentas derivadas de la mencionada vivienda se determinan como sigue:

1. Renta inmobiliaria imputada.
Al haber permanecido la vivienda a disposición de sus propietarios durante 303 días del año (todo el año menos los 62 días en que estuvo arrendada), cada uno de los cónyuges deberá declarar, en concepto de renta inmobiliaria imputada, la siguiente cantidad:
Renta imputada = 50% de [(58.960 x 1,1%) x 303
÷ 365] = 269,20 euros

2. Rendimiento del capital inmobiliario.
Teniendo en cuenta que, al tratarse de un alquiler por temporada, no resulta aplicable la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y que tampoco procede en este caso la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario que deberá declarar cada uno de los cónyuges, como consecuencia del alquiler de la vivienda en los meses de julio y agosto, se determina de la siguiente forma:

Ingresos íntegros computables ………………….2.425,00
(50% de 4.850)
Intereses y gastos de conservación
y reparación (50% de 692)………………………………346,00
Otros gastos deducibles (50% de 431,50) ……215,75
Rendimiento neto …………………………………………1.863,25
Rendimiento neto reducido ………………………..1.863,25

Más información
1- Guía para la Declaración del Alquiler de Viviendas – Renta 2009
2- Guía de la Declaración de la Renta 2009 – Caseros
3- Guía de la Declaración de la Renta 2009 – Inquilinos


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7 Comentarios a “Guía de la Declaración de la Renta 2009 – Caseros”

  1. leticia dice:

    es necesario que los inquilinos sean de nacionalidad española para aplicar la deduccion de menores de 35años?

  2. francisco dice:

    Respecto a la subvencion de los 6000 euros, para caseros que cumplian las condiciones , entre ellas se compormetieron a alquilar la vivienda por 5 años. Como se imputa esta subevencion;
    Como renta de alquiler?
    Como subvencion por vivienda?
    Como incremento de patrimonio?

    Gracias

  3. Guía para la Declaración del Alquiler de Viviendas – Renta 2009 - Enalquiler.com dice:

    [...] preparado nuestra Guía de la Declaración de la Renta 2009 para el alquiler de viviendas: 1.- Guía de la Declaración de la Renta 2009 – Caseros Los caseros pueden llegar a deducirse hasta el 100% de las rentas obtenidas por el alquiler de su [...]

  4. beatriz dice:

    Buenas días:

    Yo tengo una duda.
    Compré una vivienda en la que estuve viviendo, pero por motivos económicos, tuve que alquilar dicha vivienda e irme donde mis padres.
    Los inquilinos tienen menos de 35 años. Ellos piden la ayuda del Gobierno de alquiler (pro si les sirve de información).

    Mi pregunta es si yo tengo derecho a desgravarme todo, pues todo lo que me pagan mis inquilinos es para pagar ´la hipoteca.

    Ruego respuestas, pues el año pasado sí que desgravé todo, pero este me dicen que no y no entiendo por quñé…

  5. Francisco J dice:

    Con el propósito de pretender hacer las cosas bien, mi duda es que si eres propietario del piso, es tu vivienda habitual de la que soportas un préstamo hipotecario con derecho a deducción, y además tienes una habitación alquilada a un chaval menor de 35 año, ¿en este caso que habría que hacer prorratear el gasto del préstamo? Ya se que el rendimiento está exento, pero lo que me preocupa es la deducción que le meto por vivienda habitual. Gracias anticipadas.

  6. luis ubeda dice:

    ?Que gastos son deducibles para los inmuebles propiedad de sus titulares que tengan a su disposicion sin ser vivienda habitual o esten arrendados?

    ?son deducibles el IBI, gastos de la comunidad, intereses, etc…??

    muchas gracias

    un saludo

    luis ubeda

  7. AFG dice:

    Tengo una vivienda alquilida como vivienda habitual; al realizar la declaración de IRPF, si marco que está alquilada como tal, me sale a devolver menos que si la marco como “otro tipo de alquiler” debido a los gastos y amortizacion. ¿es posible marcar que el alquiler es de otra naturaleza que el de vivienda habitual, ya que sin aplicar la reducción del 50 % mes es más favorable?

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