Los propietarios de vivienda en alquiler podrán reclamarla para sus padres, hijos o ex cónyuge
Los propietarios de viviendas puestas en el mercado del alquiler podrán rescindir el contrato a sus inquilinos si necesitan la casa para su uso propio, el de familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos) o para su ex cónyuge. Esta es una de las novedades que comprende la ley aprobada en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, con 20 votos a favor (PSOE, CiU y Grupo Mixto), uno en contra (ICV-IU-ERC) y 16 abstenciones (PP).
Se trata de una fusión del proyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios junto a la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley, que ahora continúa su tramitación parlamentaria en el Senado, supone la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.
La modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos ampliará los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario podrá rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda no sólo para uso propio, como ocurría hasta ahora, sino para sus padres, hijos o para su ex cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirán agilizar los largos trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes. Todas las reclamaciones de desahucio y rentas podrán resolverse a través de un juicio verbal, más sencillo y rápido que el ordinario.
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Wednesday, 4 November 2009 a las 8:51 am
Esto no es un comentario, sino una pregunta.
Si el casero quiere ocupar la vivienda, ¿con cuanta anticipación debe notificar al inquilino?
Gracias