El Congreso fija en 15 días el plazo judicial máximo del ‘desahucio express’ para morosos
Los caseros con inquilinos morosos van a tenerlo más fácil para recuperar sus viviendas. El Congreso aprobó ayer la ‘Ley del Fomento del Alquiler’ que plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial.
Este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado. Este plazo, igualmente, deberá ser de un mínimo de 15 días. Si el casero creyera conveniente esta propuesta amistosa y el inquilino no se marchara del piso en ese periodo, sería cuando intervendría un juez. Como máximo 15 días después se produciría el desahucio forzoso.
El texto aprobado es un refundido, fruto del trabajo coordinado de los portavoces de Vivienda y de Justicia de los grupos parlamentarios, que integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma, aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado.
El texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal. Un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
No obstante, en contra del establecimiento de un periodo mínimo para el desalojo amisotoso de 15 días, no se acuerda un plazo máximo que el casero deba dar a su inquilino moroso. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
Los caseros podrán reclamar su piso para ex cónyuges
Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para familiares en primer plazo, de forma que, además de para los padres e hijos, se pueda incluir a los ex cónyuges. Si en tres meses no se produce la ocupación, el arrendador está obligado a reponer al arrendatario el uso de la casa. En el caso de que en tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.
Más información:
El Mundo: El Congreso fija en 15 días el plazo judicial máximo del ‘desahucio express’ para morosos
![]() | Resuelve tus dudas sobre alquiler de pisos en La ComunidadHaz tu pregunta. Hay expertos inmobiliarios dispuestos a ayudarte. |
Compartir esta noticia:
Opiniones de Barrios

