La Comunidad

Cómo hay que declarar la ayuda de los 210 euros (RBE)

En época de declaración de renta, muchos jóvenes que están recibiendo la ayuda de los 210 euros mensuales para pagar el alquiler (Renta Básica de Emancipación, RBE), tienen que ver cómo les afecta este ingreso extra en su declaración del IRPF. Pedro Hernández Olmo, experto de La Comunidad, ha estudiado el tema para aclarar algunos puntos fiscales de la RBE:

¿Qué consideración fiscal tiene esta ayuda?
Los 210 euros tienen una consideración, desde el punto fiscal, de ganancia patrimonial y por lo tanto deben ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.

¿Existe la obligación de declarar?
Dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concepto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.

¿Cuándo hay que hacer la declaración?
De acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.

¿Es deducible?
Lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.

Más información
Pedro Hernández del Olmo: La Renta Básica de Emancipación (RBE) y el IRPF



4 Comentarios a “Cómo hay que declarar la ayuda de los 210 euros (RBE)”

  1. Ángel dice:

    Muy buenas, expongo literalmente lo que me ha dicho un trabajador de hacienda al realizar una consulta.

    Mi pareja está disfrutando la ayuda de la RBE de 210 € mensuales desde mayo del 2008. El rendimiento de su trabajo económicamente ascienden a 17950 € brutos anuales, y esta persona de Hacienda me ha asegurado que como no está recibiendo dinero de un segundo pagador y aun así, nunca llegaría a los 22000 € establecidos como mínimos para realizar la declaración de la renta, que no tendría que hacerla obligatoriamente.

    Comentar que esto me lo ha dicho una persona que no conozco de nada. Dicha persona me tuvo al teléfono durante 5 minutos porque estaba consultando nuestro caso y al cabo de dicho tiempo concluyó con lo anteriormente expuesto.

    Desconozco de la fuente de información a la cual accedió y por la cual me dio esa respuesta, pero así fue como pasó.

    Un saludo.

  2. Adrián dice:

    Muchos funcionarios se confunden, no te fíes, pide una segunda de un nivel superior para que te quedes más a gusto.

  3. Adrián dice:

    Para que te evites colas, visita la página 2 del manual práctico de renta, apartado B (Rtos. Integros de Cap Mobiliario donde habla del cómputo de los 1600 €

  4. Cristina dice:

    Hola soy una chica que vivo en un piso de alquiler, mi casero me cobra por el piso 45O euros aparte luz y agua, que en realidad no son 450 euros

    pq todos los meses la luz son 40 0 45 euros y el agua 10 euros, la pregunta es la siguente: ¿ al ser discapacitada tengo algun tipo de ayuda,

    a pesar de no tener los 35 años, tengo 40, pues veo que se concenden muchas ayudas, pero no sé si tengo que utilizar mi discapacidad para

    obtener una ayuda de alquiler ya que en los tiempos que corren, trabajo para mi casero?

    pueden ayudarme muchas gracias un saludo. Buenas tardes. Christina

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