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> <channel><title>Comments on: ¿Qué repercusiones fiscales tengo si alquilo un piso destinado a realizar una actividad económica?</title> <atom:link href="http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/</link> <description>Pistas y consejos para inquilinos y caseros</description> <lastBuildDate>Wed, 15 May 2013 17:37:51 +0000</lastBuildDate> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=</generator> <item><title>By: Pablo</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-39869</link> <dc:creator>Pablo</dc:creator> <pubDate>Wed, 17 Jun 2009 14:11:15 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2008/caseros/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-39869</guid> <description><![CDATA[Hola,Tengo un piso en alquiler y un interesado en él me ha propuesto alquilarlo para oficina; en cuanto a la renta, el contrato dice que será la mensualidad + IVA - el IRPF. Mi consulta es si yo como propietario debo pagar al inquilino el IRPF y para qué?La respuesta para Luis a su pregunta ha sido esta“¿Qué repercusiones fiscales tengo si alquilo un piso destinado a realizar una actividad económica?”Respuesta:
Uno.- Las obligaciones fiscales como arrendador son:
1.- Aplicar el IVA a la renta e ingresar trimestralmente su importe en Hacienda, así como presentar una declaración resumen anual.
2.- Declarar en el IRPF los rendimientos de capital inmobiliario, que son los ingresos brutos menos los gastos deducibles (artículo 23. 1 de la Ley del IRPF) que básicamente son los siguientes:
a) Los intereses, si hay hipoteca.
b) Los gastos de reparación o mejora.
c) Los impuestos sobre el inmueble arrendado, como el IBI, y
d) La amortización del inmueble, que resulta de aplicar el 3% al mayor de (valor de compra o valor catastral) sin contar el valor del suelo.Dos.- El arrendatario por su parte habrá de retener e ingresar en Hacienda el 18% de la renta a cuenta de IRPF del arrendador.Ese 18% correspondiente al IRPF es el que yo le descontarñe a mi inquilino? A fecha de 17/06/2009, ¿cuánto se descuenta de la mensualidad destinado al IRPF?]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p><p>Tengo un piso en alquiler y un interesado en él me ha propuesto alquilarlo para oficina; en cuanto a la renta, el contrato dice que será la mensualidad + IVA &#8211; el IRPF. Mi consulta es si yo como propietario debo pagar al inquilino el IRPF y para qué?</p><p>La respuesta para Luis a su pregunta ha sido esta</p><p>“¿Qué repercusiones fiscales tengo si alquilo un piso destinado a realizar una actividad económica?”</p><p>Respuesta:<br
/> Uno.- Las obligaciones fiscales como arrendador son:<br
/> 1.- Aplicar el IVA a la renta e ingresar trimestralmente su importe en Hacienda, así como presentar una declaración resumen anual.<br
/> 2.- Declarar en el IRPF los rendimientos de capital inmobiliario, que son los ingresos brutos menos los gastos deducibles (artículo 23. 1 de la Ley del IRPF) que básicamente son los siguientes:<br
/> a) Los intereses, si hay hipoteca.<br
/> b) Los gastos de reparación o mejora.<br
/> c) Los impuestos sobre el inmueble arrendado, como el IBI, y<br
/> d) La amortización del inmueble, que resulta de aplicar el 3% al mayor de (valor de compra o valor catastral) sin contar el valor del suelo.</p><p>Dos.- El arrendatario por su parte habrá de retener e ingresar en Hacienda el 18% de la renta a cuenta de IRPF del arrendador.</p><p>Ese 18% correspondiente al IRPF es el que yo le descontarñe a mi inquilino? A fecha de 17/06/2009, ¿cuánto se descuenta de la mensualidad destinado al IRPF?</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: denisuca</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-31063</link> <dc:creator>denisuca</dc:creator> <pubDate>Wed, 04 Jun 2008 07:55:45 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2008/caseros/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-31063</guid> <description><![CDATA[Hola,Tengo una duda por favor que alguien me aclare. Tengo un piso alquilado y he pagado 2 fianzas. En el contrato me pone solo una pero quando lo he preguntado al dueño me dijo que puedo estar tranquila que sabe que son dos. Yo no confío que a la hora de finalizar el contrato me los va a devolver a las dos fianzas. También me dice que  las fianzas son en el ivima y aci tenía que poer una fianza en el contrato y la otra en otro sitio (tambien en el ivima pero en otra cuenta )si alguien me save decir algo por favor urge.gracias]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p><p>Tengo una duda por favor que alguien me aclare. Tengo un piso alquilado y he pagado 2 fianzas. En el contrato me pone solo una pero quando lo he preguntado al dueño me dijo que puedo estar tranquila que sabe que son dos. Yo no confío que a la hora de finalizar el contrato me los va a devolver a las dos fianzas. También me dice que  las fianzas son en el ivima y aci tenía que poer una fianza en el contrato y la otra en otro sitio (tambien en el ivima pero en otra cuenta )si alguien me save decir algo por favor urge.</p><p>gracias</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Soraya</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-28786</link> <dc:creator>Soraya</dc:creator> <pubDate>Thu, 03 Apr 2008 12:01:14 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2008/caseros/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-28786</guid> <description><![CDATA[muchísimas gracias, Amparo¡¡¡Aún estoy pactando las condiciones del alquiler en cuanto llegue a un acuerdo, te comento las dudas que me surjan.Gracias de nuevo¡]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>muchísimas gracias, Amparo¡¡¡</p><p>Aún estoy pactando las condiciones del alquiler en cuanto llegue a un acuerdo, te comento las dudas que me surjan.</p><p>Gracias de nuevo¡</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Amparo</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27582</link> <dc:creator>Amparo</dc:creator> <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 13:54:08 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2008/caseros/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27582</guid> <description><![CDATA[Francine,¿Se trata de un contrato de temporada? ¿Aparece así establecido en el contrato de alquiler? Si aparece así establecido en el contrato de alquiler podéis recuperar la vivienda una vez pase el plazo de los dos años. Si no está así establecido los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años.Si lo inquilinos utilizan la vivienda como segunda vivienda, es decir, no es su vivienda habitual entonces podríais pelear este concepto y no prorrogar el contrato, pero será difícil si no está establecido así en el contrato. Te recomiendo que te leas el post: &lt;a href=&quot;http://blog.enalquiler.com/2007/inquilinos/pisos-en-alquiler-temporada-vs-pisos-en-alquiler-larga-duracion/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada&lt;/a&gt;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Francine,</p><p>¿Se trata de un contrato de temporada? ¿Aparece así establecido en el contrato de alquiler? Si aparece así establecido en el contrato de alquiler podéis recuperar la vivienda una vez pase el plazo de los dos años. Si no está así establecido los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años.</p><p>Si lo inquilinos utilizan la vivienda como segunda vivienda, es decir, no es su vivienda habitual entonces podríais pelear este concepto y no prorrogar el contrato, pero será difícil si no está establecido así en el contrato. Te recomiendo que te leas el post: <a
href="http://blog.enalquiler.com/2007/inquilinos/pisos-en-alquiler-temporada-vs-pisos-en-alquiler-larga-duracion/" rel="nofollow">Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada</a></p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Francine</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27580</link> <dc:creator>Francine</dc:creator> <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 13:40:45 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2008/caseros/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27580</guid> <description><![CDATA[Queremos vender la casa. El contrato de los inquilinos era para 2 años. Automáticamente este contrato es de 5 años? Los inquilinos dicen que tienen el derecho de quedarse hasta noviembre 2009. Ellos tienen casa en Alemania y utilizan nuestra casa como segunda vivienda.Este mes no han pagado el alquiler, qué podemos hacer?]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Queremos vender la casa. El contrato de los inquilinos era para 2 años. Automáticamente este contrato es de 5 años? Los inquilinos dicen que tienen el derecho de quedarse hasta noviembre 2009. Ellos tienen casa en Alemania y utilizan nuestra casa como segunda vivienda.</p><p>Este mes no han pagado el alquiler, qué podemos hacer?</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Amparo</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27579</link> <dc:creator>Amparo</dc:creator> <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 13:39:23 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2008/caseros/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27579</guid> <description><![CDATA[Joaquín,Si se trata de un alquiler de una vivienda habitual no es necesario hacer un nuevo contrato porque la LAU de 1994 establece que, una vez se cumpla el plazo del contrato, si éste es menor a cinco años, el contrato se prorrogará de forma anual, obligatoria y automática hasta sumar un mínimo de cinco años. El inquilino es el único que puede decidir no prorrogar el contrato y el propietario sólo puede parar dichas prórrogas si en el contrato ha incluido una cláusula en la que indica que no se harán dichas prórrogas si necesita el piso para vivir en él.Respecto a la subida del alquiler, se tiene que hacer de acuerdo a la variación del IPC durante los primeros cinco años.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Joaquín,</p><p>Si se trata de un alquiler de una vivienda habitual no es necesario hacer un nuevo contrato porque la LAU de 1994 establece que, una vez se cumpla el plazo del contrato, si éste es menor a cinco años, el contrato se prorrogará de forma anual, obligatoria y automática hasta sumar un mínimo de cinco años. El inquilino es el único que puede decidir no prorrogar el contrato y el propietario sólo puede parar dichas prórrogas si en el contrato ha incluido una cláusula en la que indica que no se harán dichas prórrogas si necesita el piso para vivir en él.</p><p>Respecto a la subida del alquiler, se tiene que hacer de acuerdo a la variación del IPC durante los primeros cinco años.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Amparo</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27578</link> <dc:creator>Amparo</dc:creator> <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 13:36:11 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://blog.enalquiler.com/2008/caseros/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27578</guid> <description><![CDATA[Soraya,El casero debe depositar la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Esta es la info de contacto del IVIMAOficina:
C/ Basílica, 23.
Código Postal: 28020
Distrito: Tetuán
Tel:  Centralita: 91.580.91.00
Tel Información:  91.580.90.83
Horario de atención al público:
De 9:00 a 14:00 h.
Fianzas
Información Régimen General: 91.580.91.88
Información Régimen Concertado: 91.580.91.29
Inspección de Fianzas: 91.580.91.16Sobre la fianza, el casero sólo te puede pedir un mes de fianza y depositar dicho importe en el IVIMA. Los otros cuatro meses pueden considerarse como una garantía adicional que el casero puede pedirte y cuyas condiciones de depósito debéis pactar vosotros. Lo que debe quedar claro y hacer constar en el contrato es que entregáis un mes en concepto de fianza y los otros cuatro meses como garantía adicional y que este dinero (fianza+garantía adicional) os será devuelto el día que entreguéis las llaves de la vivienda y se compruebe que la devolvéis en el mismo estado que os fue entregada.]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Soraya,</p><p>El casero debe depositar la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Esta es la info de contacto del IVIMA</p><p>Oficina:<br
/> C/ Basílica, 23.<br
/> Código Postal: 28020<br
/> Distrito: Tetuán<br
/> Tel:  Centralita: 91.580.91.00<br
/> Tel Información:  91.580.90.83<br
/> Horario de atención al público:<br
/> De 9:00 a 14:00 h.<br
/> Fianzas<br
/> Información Régimen General: 91.580.91.88<br
/> Información Régimen Concertado: 91.580.91.29<br
/> Inspección de Fianzas: 91.580.91.16</p><p>Sobre la fianza, el casero sólo te puede pedir un mes de fianza y depositar dicho importe en el IVIMA. Los otros cuatro meses pueden considerarse como una garantía adicional que el casero puede pedirte y cuyas condiciones de depósito debéis pactar vosotros. Lo que debe quedar claro y hacer constar en el contrato es que entregáis un mes en concepto de fianza y los otros cuatro meses como garantía adicional y que este dinero (fianza+garantía adicional) os será devuelto el día que entreguéis las llaves de la vivienda y se compruebe que la devolvéis en el mismo estado que os fue entregada.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Amparo</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27575</link> <dc:creator>Amparo</dc:creator> <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 13:01:52 +0000</pubDate> <guid
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1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que  modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.&quot;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola cgs1232,</p><p>Necesitas el permiso del casero para hacer estas obras. Te apunto aquí lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 23 respecto a este asunto:</p><p>&#8220;Artículo 23. Obras del arrendatario<br
/> 1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que  modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.</p><p>2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.</p><p>Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.&#8221;</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Joaquin</title><link>http://blog.enalquiler.com/2008/uncategorized/pisos-en-alquiler-hacienda/#comment-27570</link> <dc:creator>Joaquin</dc:creator> <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 12:07:14 +0000</pubDate> <guid
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