¿Qué puedo hacer con un inquilino que se retrasa en pagar el alquiler?
Luis Martínez hace la siguiente pregunta:
“Tengo un inquilino en un piso, cuyo contrato señala que debe efectuar los ingresos por el alquiler en los 10 primeros días de cada mes. No obstante viene haciendo dichos ingresos más tarde de dicha fecha. Este último mes incluso lo ha realizado el dia 25. ¿Qué puede suponer esto?”
Respuesta
En general la Jurisprudencia no considera que el mero retraso constituya inclumplimiento del contrato y por lo tanto no sería motivo suficiente para un desahucio, que sería desestimado. Para que el desahucio prospere se exige una conducta que rebele una manifiesta voluntad deliberada de incumplimiento.
Si el mero retraso causase algún perjuicio al arrendador que pudiera demostrar (relación causa-efecto), pensamos que sería reclamable judicialmente aunque probablemente sería ineconómico al resultar más caro el procedimiento que el beneficio que se podría obtener de él.
Dicho esto, hay que señalar que como toda regla, existen algunas excepciones en forma de sentencias que declaran el desahucio por meros retrasos, como por ejemplo la de AP Madrid, Sec. 21.ª, 439/2005 de 20-9-2005 ( Recurso 358/2003 ). Pero es minoritaria.
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Wednesday, 3 September 2008 a las 4:11 pm
Según la respuesta que dais: el retraso (incluso habitual) en el pago de la renta no es motivo de desahucio.
Tengo entendido que la falta de pago de la renta si es motivo suficiente.
¿Cómo podemos diferenciar cuando se considera falta de pago (que si es motivo) con el retraso (que no lo es aunque sea habitual)?.
Saludos
Friday, 5 September 2008 a las 12:23 pm
Hola Luis,
La falta de pago de la renta es motivo para desahuciar a un inquilino, es más, es uno de los motivos más habituales de desahucio. Lo que indica ForoVivienda.com es que para que el desahucio prospere se exige una conducta que rebele una manifiesta voluntad deliberada de incumplimiento.
Normalmente, se presentan las demandas de desahucio por falta de pago de la renta cuando el inquilino ha pasado tres meses sin pagar el alquiler porque ahí sí que se puede demostrar su voluntad de incumplimiento del pago del alquiler.
No obstante, y como apunta ForoVivienda.com, existen algunas excepciones en forma de sentencias que declaran el desahucio por meros retrasos, como por ejemplo la de AP Madrid, Sec. 21.ª, 439/2005 de 20-9-2005 ( Recurso 358/2003 ). Pero es minoritaria.