¿Me puede pedir que me vaya del piso el casero tras cinco años de alquiler?
Beky hace la siguiente pregunta:
“Va ha hacer cinco años que vivo en mi piso de alquiler y hace cosa de dos meses que el dueño me quiere hacer firmar un papel el cúual no he llegado a firmar y me niego ha hacerlo pero me dice que si no lo firmo que no me coge el dinero del alquiler y de esta forma me quiere intimidar. El papel dice lo siguiente:
“En relación con el contrato de arrendamiento que tenemos suscrito sobre la vivienda “x” le comunicamos que el mismo fianza el día 21 de Agosto de 2008 siendo nuestra voluntad que no se prorrogue, por lo cual mediante esta comunicación ponemos en su conocimiento nuestra decisión de dar el contrato por terminado en dicha fecha a todos los efectos, y requiriéndola desde ahora para que el expresado día ponga a nuestra disposición la citada vivienda. Atentamente…..”
¿Qué puedo yo hacer para que esto no suceda?
Yo como inquilina tengo unos derechos y este ser los quiere aniquilar.
Por favor necesito una respuesta urgente porque voy a meterme en líos desde mañana porque he pensado en pagarle por correo y necesito saber cómo lo tengo que hacer.
Gracias·”
Respuesta
Siento tener que decirte que el casero está en su derecho a no renovar el contrato de alquiler tras cinco años si no lo quiere. La comunicación que te ha entregado expresa por escrito su deseo de no renovar el alquiler y así te lo hace saber con suficiente tiempo, porque, creo intuir que se cumplen los cinco años de contrato el 21 de agosto.
Lo que te recomiendo es que te sientes a negociar con el casero la renovación del contrato y, si no lo consigues, firma la comunicación que te ha presentado y dedica estos meses a buscar otro piso en alquiler. No es conveniente que te enfrentes con el casero porque él tiene derecho a no renovarte el contrato y sólo vas a perder el tiempo.
Te incluyo aquí el artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos que estipula lo que te comento:
“Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.”
En tu caso, el casero te ha comunicado su voluntad de no renovar el contrato de alquiler.


Thursday, 27 March 2008 a las 12:21
Simplemente quería indicar la frase que menciona Beky: Yo como inquilina tengo unos derechos y este ser los quiere aniquilar.
Curiosamente, la frase la debería haber realizado el propietario: Yo como propietario tengo unos derechos y este ser los quiere aniquilar.
Con lo que se vuelve contra ella misma ese tono despectivo “este ser” con el que tilda al propietario.
Thursday, 27 March 2008 a las 12:45
Ya os envíe esta consulta, pero no se cómo encontrar la respuesta. Podías avisarme por email. Soy inquilina de mi piso desde 1985, empecé pagando 20.000 pesetas al mes y ahora, tras la subida que me comunico el casero en febrero de 2008, estoy abonándole 354 euros.
Pero el 19 de marzo me envío una carta certificada diciéndome que me subía el alquiler del piso, ya que la zona se había revalorizado, a 500 euros, y si tras treinta días no le contestaba dejara el piso libre para junio. ¿Puede subirme de golpe semejante cantidad?
Thursday, 27 March 2008 a las 12:46
Si se rompe algún electrodoméstico, quien tiene que pagar la reparación o comprar otro nuevo? Yo que soy la inquilina, los propietarios o a medias.
Un saludo.
Thursday, 27 March 2008 a las 12:46
Mis padres tienen un piso en venta en Barcelona, ahora viven por jubilación en Granada, están en duda si alquilar para aumentar un poco su pensión. Tienen miedo de alquilar por (destrozos, exceso de personas, impago), además les han dicho que deberán pagar mucho a hacienda por el alquiler. Ruego me aclareis algunas dudas.
Gracias de antemano.
Thursday, 27 March 2008 a las 12:47
Buenos dias,
en los contratos de temporada por un limite de tiempo estipulado de antemano, se rige tambien por la ley de arrendamientos urbanos.
Thursday, 27 March 2008 a las 12:48
Hola y ante todo gracias por haber creado esta web k supongo me sera de utilidad.
mi pregunta es muy sencilla y creo la k mas preocupa a cualquier propietario k kiera alquilar su piso: cuáles son las maneras o formas legales mas fiables par asegurar los impagos y destrozos de un inkilino moroso.he escuchado hablar acerca del plan nacionalde alquiler garantizado y creo k de momento es la mejor occion..k se suele pedir aparte en el contrato para asegurar k el inkilino se comporte.
muchas gracias sois geniales..
Thursday, 27 March 2008 a las 12:57
Ana Teresa,
¿Tu contrato se firmó con anterioridad al 9 de mayo de 1985? Si es así, eres una inquilina de renta antigua y el alquiler sólo se te puede elevar de acuerdo a unas reglas establecidadas en la Dìsposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Te aconsejo que consultes esta disposición en su apartado D referente a la actualización de la renta. Pulsa en este enlace para descargarte toda la LAU y revisar el apartado que te comento.
Thursday, 27 March 2008 a las 13:01
Raquel,
La LAU de 1994 dice que el casero tiene que hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad y el inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste del uso diario. Dicho esto, las reparaciones de los electrodomésticos dependen de si el electrodoméstico tiene muchos años o se ha estropeado por el uso diario. En el primer caso estoy más inclinada a que sea el casero quien asuma el coste, en el segundo es el inquilino quien debe repararlo. No obstante, puedes negociar con el casero quién se hace cargo de la reparación o asumir el coste a medias.
Thursday, 27 March 2008 a las 13:32
Otilia y Susana,
Os recomiendo que os leáis los siguientes posts para saber cómo podéis alquilar vuestras viviendas:
1.- ¿Qué tengo que hacer para alquilar mi piso y garantizar el cobro del alquiler?
2.- ¿Cuáles son las condiciones normales que me pueden pedir para alquilar un piso?
3.- Las cosas claras cuando alquilo
4.- ¿Qué tengo que hacer para alquilar mi piso a buenos inquilinos?
5.- Qué hacer cuando los inquilinos no pagan
Respecto a un seguro frente a impagos del alquiler, podéis consultar a Arrenta sobre su Garantía LEgal del Cobro de la Renta, que Cubre, dentro de un año, siete meses de rentas en caso de impago (con un mes de franquicia).
Thursday, 27 March 2008 a las 13:40
Oscar,
Te recomiendo que te leas el post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada
En la misma LAU de 1994 se estipula: “La Ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos.
Este nuevo categorismo se asienta en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas.
Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil.
Se regulan así, con carácter supletorio de la voluntad expresa de arrendador y arrendatario, el régimen de obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, el de traspaso y las subrogaciones mortis causa, aunque limitadas al cónyuge e hijos del arrendatario que continúen la actividad.
Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el trascurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad.”
Thursday, 27 March 2008 a las 23:53
Tengo un piso alquilado desde el año 1979, cuando lo alquilé no hice contrato, ahora me paga unos 69 € al mes, no sé como tirarlos del piso, no se quieren ir y tampoco quieren pagar más, el piso lo quiero para una de mis hijas, no se cómo recuperar mi piso, no veo justo que tengan derecho de quedarse con lo mio, qué medidas puedo tomar?
Wednesday, 2 April 2008 a las 14:34
Muchisimas gracias por responder con tanta celeridad, un saludo
Otilia