¿Qué puedo hacer si el casero me ha hecho un contrato de temporada y me pide que deje el piso en alquiler antes de los cinco años?
Emilio hace la siguiente pregunta:
“Estoy en un piso de alquiler desde septiembre de 2004, el propietario me hizo un contrato temporal de 3 meses porque él lo prefería asi aún sabiendo que era para larga temporada. Desde entonces, cada tres meses viene a renovar contrato. Ahora me ha dicho que necesita el piso para asunto de negocios y mi pregunta es ¿de cuánto tiempo dispongo legalmente para dejarlo?
Tengo todos los recibos y todos los contratos guardados. Me han dicho que aunque sea un contrato temporal, despues de tanto tiempo se adquieren ciertos derechos.
Muchas gracias.”
Respuesta
La única condición que tienes que cumplir para tener todos los derechos de un arrendamiento de vivienda es que el piso sea efectivamente tu vivienda permanente, tú única vivienda, que no sea una segunda residencia que usas temporalmente.
Si cumples ese requisito, el propietario no puede pedirte que te vayas hasta que se cumplan como mínimo cinco años de contrato. Por tanto, suponiendo que el primer documento sea de fecha 1 de septiembre de 2004, podrás permanecer como mínimo hasta el 31 de agosto de 2009 o hasta el 31 de agosto de 2012 si, llegado el 31 de julio de 2009, es decir, un mes antes del vencimiento, el propietario no te hubiere notificado “fehacientemente” (de forma que lo pueda probar) su decisión de resolverlo.
Dicho lo anterior y considerando las malas artes del propietario, yo no descartaría un contraataque adecuado. Empieza por comprobar si todos los contratos forman una sucesión ininterrumpida o hay algún intervalo de tiempo entre cualquiera de ellos. Si es así, el propietario no lo podrá hacer valer por tramposo, pero tú sí, haciendo que los 5 años empiecen a correr a partir del contrato que más te convenga. Incluso aunque no haya ningún salto entre los muchos contratos que tienes, sería viable la elección como inicio del arrendamiento de un contrato posterior al de septiembre de 2004.
Para hacer valer derechos hay que cumplir las obligaciones. Siempre he pensado que a los propietarios no les interesa hacer trampas que pueden volverse contra ellos. En este caso, con tanto contrato, estoy seguro de que el arrendador no habrá hecho el depósito obligatorio ni habrá declarado las rentas. Lo peor es que tanta trampa no le sirve para nada, ya que la ley ampara los derechos del arrendatario por encima de lo que digan los contratos.

