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¿Qué tengo que poner en un documento de fin de alquiler?

Emilio Veiga hace la siguiente pregunta:

“Qué tengo que poner en un documento de fin de alquiler?

Yo soy propietario y los inquilinos me comunicaron que se van. Lo han hecho solo con 15 días de anticipación. Como no han encontrado nada definitivo me han dicho si pueden seguir 5 ó 10 días. Qué he de hacer?”


Respuesta
1.- Aunque no hay que hacer ningún documento de fin de alquiler, es conveniente dejar escrito y firmado en el mismo contrato de arrendamiento o en papel aparte lo que ambas partes acuerden, por ejemplo: que se resuelve el contrato en tal fecha, que la vivienda se devuelve en buen estado, los recibos que quedan pendientes, la lectura de los contadores de luz y agua en ese momento, la forma en que se devolverá la fianza una vez descontados esos recibos, etc.

Por el contrario, si ya se ha calculado y liquidado todo lo pendiente, basta con decir que el contrato ha quedado resuelto y que no quedan responsabilidades pendientes.

2.- La ley es más rigurosa pero, en mi opinión, si en los contratos prevalece la buena voluntad, todos ganan. En particular, la transición entre el arrendatario saliente y el nuevo resulta más eficaz, además de amable.

Que los arrendatarios dejen la vivienda con cierta flexibilidad en la fecha puede incluso ayudar en la búsqueda de un nuevo arrendatario, porque a cambio se prestarán a enseñarla a los posibles interesados, que seguramente podrán esperar unos días.

Por el contrario, exigiendo el cumplimiento estricto de la ley, el arrendador no podrá empezar a buscar nuevo inquilino hasta haber recuperado las llaves, por lo que sin duda perderá algunas rentas.

Dicho lo anterior, la ley te permite exigir el cumplimiento íntegro del contrato, que podrá ser resuelto por el arrendatario si lo notifica al menos 30 días antes de que concluya la duración pactada o, en su caso, la prórroga anual.


21 Comentarios a “¿Qué tengo que poner en un documento de fin de alquiler?”

  1. Amanda dice:

    soy inquilina y me han puesto una demanda de desahucio y el cntrato no está a nombre mío sino a nombre de mi ex pareja no estamos casados, él hace un año se fue del piso.

    Y ahora piden una citacion a mi ex pareja qué debo hacersi él no está. Y me quieren echar del piso cuando yo no sabía que había que pagar gastos de comunidad y yo ahora estoy en paro y tengo dos niños qué puedo hacer gracias a parte me ayuda la asistenta social porque no he podido pagar tres meses.

  2. Esteve dice:

    Tengo un inquilino que no paga, y he denunciado la situación.

    Al parecer, y dada la nula actividad detectada, el inquilino no se encuentra ya viviendo en el piso. Hay alguna forma de disponer de forma rápida y legal de la vivienda para poder alquilarlo de nuevo, sin parar el proceso de denuncia?

    Hay que tener en cuenta que me cuesta dinero dia a dia, sin tener ningún ingreso por su alquiler.

    gracias

  3. javier alonso moral dice:

    ¿Cómo puedo exigir a la propietaria del piso que tengo alquilado, que me dé las facturas de la luz para pagar la cantidad que corresponda?, es que no me las da desde hace un año y me dice que le dé en mano la cantidad que ella me pide sin saber si es más o menos.

    Gracias.

  4. Amparo dice:

    Amanda,

    Lo que te recomiendo es que hables con tu asistenta social y le enseñes la demanda de desahucio que te han entregado para que ella te pueda aconsejar dónde acudir para recibir consejo legal sobre el asunto.

    Sin conocer más datos sobre tu caso no puedo darte una respuesta concluyente, te puedo decir que el casero tiene derecho a presentar una demanda de desahucio si el inquilino deja de pagar el alquiler como puedo intuir que es tu caso por lo que dices en tu comentario. La demanda irá dirigida a tu ex pareja porque es el inquilino titular del contrato de arrendamiento.

  5. Amparo dice:

    Esteve,

    La demanda de desahucio es lo que se debe hacer en casos de impago de alquiler y cuando el inquilino no está dispuesto a negociar con el casero. Aunque el inquilino ya no esté viviendo en el piso no puedes entrar en él hasta tener una resolución judicial, lo siento.

  6. Amparo dice:

    Javier,

    Le debes indicar a la casera que es su obligación entregarte la facturas de la luz para comprobar el consumo de tu vivienda y que las cantidades que te indica son reales.

  7. oscar dice:

    Soy propitario de un piso, que lo tengo previsto alquilar en Hospitalet (Barcelona) . Tengo el contrato redactado donde tengo que ir con el para que este totalmente legal. ¿qué costes tiene?

  8. Amparo dice:

    Oscar,

    Debes ir al Institut Català del Sòl (Incasol) y depositar la fianza del piso en alquiler. El Incasol está situado en la calle Còrsega núm. 289 (entre la rambla de Catalunya y la calle Balmes).

    C/ Còrsega, 289, 6è
    08008 Barcelona
    TEL: (34) 93 2286000
    FAX: (34) 93 2286001
    incasol@gencat.net

  9. Sandra dice:

    es legal q te obliguen a quedarte en un piso alquilado minimo un año?
    pueden descontarte el dinero del aval o simplemente se quedan con la fianza?

    gracias

  10. Amparo dice:

    Sandra,

    La duración del contrato es totalmente libre, es decir, casero e inquilino pueden pactar la duración que estimen oportuna, no obstante, si ésta es inferior a cinco años llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    Si tú ya estás viviendo en el piso alquilado y firmaste un contrato de duración de un año y ahora quieres dejar la vivienda antes de que termine el plazo del contrato, el casero tiene derecho a reclamarte una indemnización porque la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  11. Alicia dice:

    Podriáis aclararme en qué artículo de la LAU se encuentra lo que sigue: “la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador”.

    Gracias

  12. ana dice:

    Hola,

    Soy propietaria de un inmueble. Se lo alquilé en el 2002 a un chico e hizo de avalista el padre de su pareja. En el 2004 dejaron de pagarme y puse una denuncia 1 año más tarde. La sentencia me da la razón y tienen que marcharse del imueble y llevan desde septiembre de 2007 intentando hacerle al inquilino la notificación, pero en mi piso parece que ya no están o no cogen la resolución de la sentencia.

    Estoy viviendo con mis padres, mi madre está operada de un cáncer de mama y mi padre es un Gran Dependiente, me acabo de quedar sin trabajo y tengo que pagar la hipoteca de la casa donde vivo con ellos.

    La situación es insostenible y no veo que se haga nada por resolverla, ni por parte del juez (no sabe mis circunstancias personales) ni el abogado (está con las manos atadas) y necesito entrar en mi piso para tasarlo y poderlo vender y asi cancelar la hipoteca de donde vivo con mis padres, o bien alquilarlo y poder pagar la mensualidad del préstamo hipotecario.

    Para colmo la vecina se está mojando por culpa de mis inquilinos y aunque tengo un seguro y han ido a reparar la avería no le abren la puerta y temo que pase algo ya que aunque mi piso está rehabilitado, el bloque es del año 1929.

    Qué puedo hacer? Podría entrar con un testigo? Puedo alquilarla de nuevo y cambiar la cerradura?

    Necesito una solución

    Gracias

  13. ANTIA dice:

    Llevo 2 años en un piso de alquiler, el piso tenía anexos de trastero y bodega por los cuales yo he pagado, la bodega el primer mes ya no la pude disfrutar porque se inundaba pero yo seguía pagando. He avisado a la propietaria con 17 días de antelacion debido a traslado de trabajo que dejo el piso, y la inmobiliaria intermediaria con muy mala fe le aconseja que no me devuelva la fianza por no darle el mes de aviso, me informa la inmobiliaria que le page el mes entero aunque lo deje en nueve dias porque el mes empieza el 1 y me voy el dia 9. Me niego porque hay un dinero de fianza y les informo que si no me devuelven la fianza me descuentes esos 9 dias.

    ¿Qué debo hacer?

  14. Amparo dice:

    Alicia,

    Como bien dice tu entrecomillado, en este caso estamos hablando de ‘jurisprudencia’ y no de leyes.

  15. DANIEL dice:

    Hola,

    Tengo un local comercial y lo he alquilado. En su día yo compré al fondo del local un patio que no pertenece a la comunidad, pertenecía a la propietaria del piso encima del local.

    Ese patio se techó y se hizo una terraza a la altura del piso primero con la condición que le tenía que dejar derecho de uso de la terraza que sólo tenía acceso por el piso primero de la propietaria que me vendió el patio.

    Ahora necesito reparar esa terraza porque cae agua y la señora del primero no me deja entrar. Mi pregunta es ¿puedo yo hacer un hueco en el techo de mi local, que es la terraza, para poder acceder a ella y reparar?

  16. Alejandra dice:

    Soy propietaria de un local comercial, el contrato se realizo por el termino de 1 año, no deseo bajo ninguna circustancia que dicho contrato se prorrogue, con cuánto tiempo debo dar el desahucio (es un mes?), y qué causal debo invocar?

  17. Eva dice:

    Nos sentimos “timados”, nos alquilaron un piso en una pequeña poblacion de Barcelona, nos dijeron que el contrato firmado era el “habitual” en poblaciones tan pequeñas (de temporada con 11 meses de prueba) y 4 meses mas tarde vemos anunciado el piso en venta por las mismas fincas que os lo arrendaron, tras intentar llegar a un acuerdo con ellos, nos dicen que mantengamos la calma si no compramos, que al finalizar el contrato si no han vendido nos realizarian el cambio a 5 años (evidetemente con 1 de prueba) han pasado dos meses y notificamos que nos vamos del piso, su respuesta a sido que debemos pagar el IBI, debemos pagar el total a pesar de que solo hemos estado 6 meses?,¿es posible que lo descuenten de la fianza que entregamos al entrar en el piso?

    Gracias por todo

  18. Amparo dice:

    Eva,

    El IBI sólo lo debes pagar si en el contrato de alquiler se hizo constar que tú, como inquilina, asumías el coste del IBI. Si no aparece en el contrato, no debes pagarlo.

    Respecto a abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato de alquiler, la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

    Respecto a la venta de la vivienda, vosotros, como inquilinos tenéis la opción a hacer una primera oferta de compra y, además, también tenéis derecho a permanecer en la vivienda como inquilinos del futuro comprador. Esto es lo que dice la LAU en su artículo 14 sobre la enajenación de una vivienda alquilada:

    “Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.”

    Respecto a la primera opción de compra que tenéis, podéis consultar vuestros derechos en el artículo 25 de la LAU de 1994 aquí.

  19. Basilio dice:

    ¿Qué puedo hacer si mi casero se niega a recogerme las llaves o a darme un recibo de que las he entregado? Le he avisado con 32 días de antelación de que abandono el piso pero me dice que no va a ir por el piso hasta pasados varios meses así que no tengo forma de entregarle las llaves ni de que me de un resguardo de que ha inspeccionado el piso y está en buen estado.

  20. charo gomez dice:

    soy propietaria de un piso que voy a alquilar en breve. Quisiera que me informara del texto de la clausula que permite finalizar el contrato de arrendamiento para poder ser ocupado por un hijo de la propietaria.

    Gracias,

  21. ej dice:

    hola, me fui a finales de junio del piso alquilado donde vivia con mi ex-pareja, el contrato esta a mi nombre y el no se quiere ir .envie un burofax renunciando al piso. y este mes firme una renuncia y entregue las llaves.. pero los amos no le quieren hacer el contrato a a mi ex-pareja, y me han comentado que la unica forma de que se valla del piso es denunciandome a mi… me chantajean diciendome que este mes no lo he pagado y que les he dejado el marron a ellos … tambien dicen que el papel de la renuncia no es valido..que hago?

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