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La Comunidad

¿Es obligatorio depositar la fianza en algún organismo público?

B hace la siguiente pregunta:

“Estoy pensando en alquiler un piso de mi propiedad y quisiera saber si me pudieran indicar si la fianza que el inquilino deposita debo de ingresarla en alguna cuenta del IVIMA si el obligatorio o no y si el no hacerlo me perjudicaría de algun modo, también me gustaría saber de cara a la declaración de la renta del próximo año en qué medida me afectaría alquilar mi piso del cual aún tiene una hipoteca.

muchas gracias”


Respuesta
La fianza arrendaticia es una garantía que debe entregar el inquilino al arrendador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato de arrendamiento. Es obligatoria según se establece en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se debe entregar en metálico.

Durante los primeros cinco años de duración del contrato la fianza no tiene actualización y su devolución debe hacerse en el plazo de un mes a contar desde la resolución del contrato de arrendamiento.

Para los arrendamientos de viviendas la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta (con independencia que esté o no amueblado el inmueble) y que, adicionalmente, se pacten otras garantías para el cumplimiento del contrato por parte del inquilino.

El depósito de las fianzas de los arrendamientos en “instituciones públicas” es obligatorio, en la medida que está establecido por las distintas Comunidades Autónomas, para los arrendadores y en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato. Si no se deposita y se detecta por parte de la Administración se podrán imponer sanciones al arrendador.

El lugar en donde se ha de depositar dependerá de la Comunidad Autónoma en donde esté situado el inmueble.

A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se depositan en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), calle Basílica número 23. El depósito se efectúa mediante ingreso en una cuenta de Caja Madrid y en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato y, acreditada en su día la finalización del contrato, en el mismo IVIMA se podrá solicitar la devolución que realizarán mediante transferencia. La obligatoriedad de su depósito resulta del Decreto autonómico 181/1996 y las sanciones son las establecidas en la Ley 12/1997. El teléfono de la sección de fianzas del IVIMA ES 91.580.91.88.

En cuanto a cómo te afectaría en la declaración de la renta debes tener algunas variables. En primer lugar el ingreso de la renta. Dependerá de la edad del inquilino para saber como afecta ese ingreso a tu declaración. Si es mayor o menor de 30 años podrás desgravarte el 50% o el 100% respectivamente, siempre y cuando el inquilino ingrese más del SMI. En todo caso, necesitarías un certificado que debe darte el inquilino. Lo que no podrás es desgravar la hipoteca dado que ya no es el domicilio habitual. En este caso deberíamos saber si la nueva vivienda donde habites es en compra o en alquiler para poder darte una respuesta mejor.

Te recomiendo llames al 901335533 (Hacienda) para comentarles tu caso concreto.

Equipo Jurídico de ARRENTA


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