Añade tus pisos para alquilar GRATIS
Acceso propietarios

La Comunidad

¿Qué pasa si uno de los inquilinos se marcha del piso en alquiler y el otro se queda?

Pilar Cid Ruiz hace la siguiente pregunta:

“Alquilé mi piso a dos personas, mínimo 1 año y una de las dos quiere marcharse, puede antes del año?, si puede, la otra tiene que pagar la renta ella sola?”

Respuesta
Si la otra persona está de acuerdo podrían marcharse siempre y cuando te lo comuniquen, pero deberían de pagar el mismo importe de renta, eso a ti no te tiene que afectar, por supuesto si la otra persona no está de acuerdo, no se podría marchar, o si se marcha le deberá indemnizar con su parte proporcional de todas las cuotas que queden pendientes.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


22 Comentarios a “¿Qué pasa si uno de los inquilinos se marcha del piso en alquiler y el otro se queda?”

  1. Mariana dice:

    Hola,

    Soy propietaria de una vivienda y por motivos económicos me vi obligada alquilarla, mis inquilinos quieren pedir las ayudas de la junta de Andalucía. A mi no me interesa solicitar ninguna ayuda ni meter mi piso en ninguna bolsa inmobiliaria ya que quiero volver a instalarme en mi piso dentro de 2 o 3 años.

    Mi pregunta es ¿pueden solicitar ellos las ayudas sin que yo tenga que meter el piso en ninguna bolsa inmobiliaria? Tengo el piso alquilado por 1 año renovable anualmente, ¿es obligatorio cambiar el contrato a 5 años si ambas partes deseamos que se vaya haciendo de año en año? digo esto último por las ayudas.

    Muchas gracias por su ayuda.

  2. Roser dice:

    Hola,

    Comparto piso con una amiga y las dos constamos en el contrato. En agosto yo dejo el piso y el administrador me pide 200 € por sacarme del contrato. El contrato es de 5 años y finaliza en noviembre, en caso que se renueve o no, yo debo firmar algún documento o no será necesario?

    Gracias Roser

  3. Iris dice:

    cómo puedo hacer para pedir la ayuda de los 210 euros para alquilar un piso??

  4. Contxa dice:

    Llevo casi un año viviendo de alquiler en córdoba y tenía pensado desgravarlo en la renta, pero ahora me dicen que si no está pasado el contrato por la junta de andalucia, no puedo hacerlo. ¿tengo que perder esa desgravación o todavía puedo pasar el contrato por la junta?

    Muchas gracias

  5. Adhara dice:

    cuándo estaría obligado el propietario a declarar el alquiler de una habitación a hacienda?

  6. Amparo dice:

    Hola Mariana,

    ¿Has incluído en el contrato de alquiler una cláusula en la que se especifica que no se harán las prórrogas obligatorias del contrato de alquiler si tú, como propietaria de la vivienda, necesitas ocupar el piso para vivir en él? Te lo comento porque si no has incluído esta cláusula tus inquilinos pueden vivir en el piso durante un mínimo de cinco años si cumplen con todas sus obligaciones tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

    Referente a la obligación de incluir el piso en la bolsa pública de viviendas, no es necesario si tus inquilinos quieren solicitar la ayuda de los 210 euros mensuales para personas de entre 22 y 20 años. Si son otro tipo de ayudas a inquilinos, habría que ver las condiciones que ha estipulado la junta de Andalucía en cada caso.

  7. Amparo dice:

    Roser,

    Si dejas la vivienda antes de que finalice el contrato y es por menos de cinco años, el casero puede pedirte que pagues tu parte proporcional del alquiler hasta la finalización de dicho contrato o hasta que otra persona te reemplace.

    Lo correcto es también que se haga un nuevo contrato de alquiler para evitar que tu nombre siga apareciendo como inquilina y te puedan pedir responsabilidades por cuestiones que ya no te afectan porque has dejado la vivienda.

  8. Amparo dice:

    Iris,

    Te recomiendo que te leas estos posts:

    1.- 361.000 jóvenes podrán pedir la ayuda de los 210 euros mensuales para el alquiler desde el miércoles

    2.- Formularios para solicitar los 210 euros de ayuda al alquiler para jóvenes

    Y que leas toda la información sobre la ayuda en: Ayudas Alquiler: Renta Básica de Emancipación

  9. Amparo dice:

    Hola Contxa,

    Creo que sí que tienes que depositar la fianza en la junta de andalucía para tener todo en regla y poder desgravar. Te recomiendo que consultes aquí:

    Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Andalucía
    Oficina presencial
    Avda. Diego Martínez Barrio, 10
    41071, Sevilla
    Teléfono:955065400/955058500
    Fax:955065401

  10. Amparo dice:

    Adhara,

    Está obligado a declarar todos los ingresos que reciba durante el año en que hace la declaración.

  11. jeronima ibañez martinez dice:

    Estoy interesado en un piso de alquiler en Barcelona. me piden 4 meses de fianza. Además de avales, el piso cuesta 1.200 euros mes y la agencia me pide por realizar la gestion 1400 + 150 por contrato más claro esta un 16% de Iva de toda la suma incluida los 4 meses de fianza.

    Es esto legal?

  12. Amparo dice:

    Jerónima,

    Sólo te puede pedir 1 mes de fianza, el resto de dinero en metálico o aval bancario se considera una garantía adicional y el importe y forma de esa garantía adicional lo decide el casero. Con esto quiero decir que el casero puede pedirte, si lo desea un aval bancario o dinero en metálico como garantía adicional, pero sólo un mes de fianza.

    Respecto a la comisión de la agencia, las tarifas también las estipula la propia agencia. Pero no te deben cobrar IVA porque el alquiler de viviendas entre particulares no lleva IVA.

  13. carmen dice:

    Yo vivo de alquiler y no tengo claro si al incluir el alquiler en mi declaración de hacienda me devuelven o desgrava alguna cantidad, en su dia lo pregunte y me dijeron que no, soy familia numerosa y no se que beneficios fiscales tendria.

    de todas formas me gustaría saber tambien si el propietario no declara el alquiler yo puedo declararlo o no ?

    Saludos Gracias.

  14. Amparo dice:

    Carmen,

    Tú puedes declarar los gastos por alquiler en tu declaración, si tu casero no lo hace y Hacienda lo descubre, será él o ella quien deba pagar la multa correspondiente.

    Con respecto a la desgravación, todo depende de tu caso particular.

  15. Conchi dice:

    Hola,

    Voy a alquilar mi piso por cambio de destino de trabajo y lo voy a hacer por la Comunidad De madrid y quisiera saber si podría poner una cláusula en el contrato por la cual si yo volviese a Madrid antes de 5 años, pudiese volver a ocupar mi casa, avisando naturalmente con anticipación a mis inquilinos. La Comunidad de Madrid lo alquila en contratos anuales y renovables hasta los 5 años.

    Gracias.

  16. eva dice:

    hola, soy inquilina y mi marido se marchó en noviembre. Tengo el alquiler pagado por un año hasta octubre pero tengo que irme ya que los gastos de la casa desbordan mis economía. El dueño me ha dicho que me devuelve el dinero desde julio que me voy hasta octubre que vence. No quiero que mi ex sepa nada de esto porque tengo miedo de que reclame su parte. ¿Está en su derecho o por el abandono del hogar no debe ni puede exigir nada?

  17. Jose dice:

    Hola,

    Me gustaría saber, si se tiene que devolver la fianza en los casos que no se cumpla el vencimiento del contrato.

    Gracias.

  18. Amparo dice:

    Jose,

    En casos de alquileres de duración inferior a cinco años la jurisprudencia considera que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

    En casos de duración superior a cinco años, el artículo 11 de la LAU de 1994 establece que: “En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

  19. Amparo dice:

    Eva,

    Deberías consultar este tema con el abogado que llevó tu separación.

  20. eva dice:

    Lo normal sería que si yo me responsabilizo de la casa para que el perro no arañe las puertas, ni se coma las plantas, si el trato es devolvérselo como nos lo alquiló, mi ex no va a venir a tapar agujeros de los cuadros, ni a repasar puertas, ni siquiera a limpiarlo … nuestra separacion y divorcio fue de mutuo acuerdo y ya se llevó más del contenido que lo que dejó, incluso incumplió nuestro acuerdo verbal con respecto a muxas cosas de la casa, y yo jamás lo denuncié, ahora quiero mi dinero, lo considero una compensación por el trato que doy a la casa, en cuanto a mantenimiento y limpieza, de ahí que no pueda sostener tanto gasto

  21. chelo dice:

    Hola,

    Tengo un piso alquilado y tengo un mes de fianza. Pero mi pregunta es, si el inquilino no me paga el último mes, y cuando voy a rescindir el contrato me encuentro con desperfectos que tendría que descontar de la fianza y ay no la tengo, cómo lo haría?

    Aunque sé que me debe pagar hasta el ultimo mes, pero en caso que no lo hiciera … qué se puede hacer?

    gracias

  22. marta dice:

    hola??? yo he arrendado una casa y construi un local(un galpon) durante 18 años he cumplido con el pago mes a mes. el problema es el siguiente…ayer fue el arrendador a pedirme la casa diciendo q debere abandonarla afin de año osea en 2 meses mas… mi pregunta es la siguiente? yo como arrendataria q derecho tengo… es legal q me pida la casa de un mes para otro si yo he estado viviendo ahi por años? existe todavia ese derecho de poder vivir mas tiempo ahi, lo digo por la antiguedad q llevo arrendando? no se q me podrian aconsejar el quiere q deje la casa lo mas rapido posible?? pero q se puede o debe hacer…

Publicar comentario

El Blog de EnAlquiler.com is powered by WordPress


Cerrar
Enviar por Correo