¿Tengo que pagar todo lo que queda de alquiler si me voy antes de que termine el contrato?
Lydia hace la siguiente pregunta:
“Muy buenas:
Mis dudas son las siguientes: He arrendado una casita con un contrato de 3 años. Mi contrato termina en junio 2009. Quiero irme de la casita porqué no encuentro trabajo aquí, en esta región.
Es que tengo que pagar mi casita hasta junio 2009?
Yo pensaba que si hacías un año, podias irte avisando al proprietario con un mes de antelación. Es cierto?
Gracias.”
Respuesta
En principio no te podrías ir hasta el vencimiento del contrato, y si te vas, el arrendador tiene derecho a pedirte que le indemnices con las cuotas que faltan o bien hasta que encuentre otro arrendatario, te aconsejo de que pactes con él, a los dos os interesa quedar bien.
Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris
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Thursday, 19 June 2008 a las 11:40 am
Estoy por alquilar un piso en España, y el propietario me dice de hacer un contrato de 11 meses, de septiembre a Agosto, mi duda es que como Agosto es temporada alta, el me deje en la calle, el me dice que esto es asi, que no puede legalmente hacerlo por 12 meses, esto es así?
gracias
Thursday, 19 June 2008 a las 11:40 am
Firmé un contrato de alquiler por 6 meses, q esta a punto de concluir, is caseros me han pedido que deje la vivienda.
Puedo de alguna manera prorrogar el alquiler hasta que encuentre otra vivenda?
¿Qué pasos tendria que seguir?
Thursday, 19 June 2008 a las 11:42 am
Tengo un piso alquilado a un matrimonio de Moldavia, con dos hijos de 10 y 2 años, en el mes de octubre vencen los cinco años del contrato.
Ellos quieren continuar en el piso y yo no. Nunca han pagado antes del día 15, han provocado una avería en el ascensor de casi 6000 euros, han puesto una antena parabólica sin permiso, les hemos dicho que la retiren (no está permitida en el edificio) hace más de dos años y no lo han hecho, con los problemas consiguientes con la comunidad.
Han pintado la casa por su cuenta, también sin permiso, de colores fuertes y oscuros, rojo, verde..etc. Quisiera saber con cuánto tiempo tengo que darles el aviso, y con qué problemas me puedo encontrar en caso de que se nieguen a dejar la casa, en qué plazo podría tener disponible de nuevo el piso para pode arreglarlo y ponerlo de nuevo en alquiler.
Muchas gracias
Thursday, 19 June 2008 a las 11:43 am
En caso de incompatibilidad o contradicción entre, por un lado el contrato firmado entre las partes arrendataria y arrendadora, y por otro la ley de Arrendamientos Urbanos, ¿Cuál de los dos prevalece?
Gracias
Thursday, 19 June 2008 a las 11:44 am
vivo en un piso de alkiler desde hace ya 13 meses.
mi niña y yo pagando casi 900eoros … se nos ha roto un cristal de la puerta de la cocina y me dicen k no me lo cubre el seguro … ¿es posible k no tengan un seguro de hogar??? aunke solo sea para incidentes de este tipo????
porfavor … contestarme … pues no sé yá,donde acudir ni k hacer …
gracias.
Thursday, 19 June 2008 a las 4:05 pm
Celia,
Entiendo que se trata de una pequeña reparación que se debe hacer por el desgaste producido por el uso diario de la vivienda y, por tanto, te corresponde a tí como inquilina hacerla.
Respecto a los seguros de los pisos en alquiler, te aconsejo que te leas este post: ¿Qué tipo de seguro hay que contratar para alquilar un piso?
Thursday, 19 June 2008 a las 4:09 pm
Alberto,
Siempre prevalece la legislación actual sobre arrendamientos, en este caso la LAU de 1994. Si hay alguna cláusula en el contrato que no se ajusta a lo que dice la ley, esa cláusula es nula.
Thursday, 19 June 2008 a las 4:12 pm
Rosa,
Tienes que avisarles con un plazo mínimo de un mes antes de que se terminen los cinco años de alquiler. Tienes que indicarles que no quieres prorrogar el contrato y que deben abandonar la vivienda cuando se cumplan esos cinco años de alquiler.
Si todo va bien, deberán abandonar la vivienda cuando se cumpla ese plazo y tú podrás volver a ocuparla. Si no la abandonan, entonces tendrás que acudir a los tribunales para obligarles a marcharse.
Thursday, 19 June 2008 a las 4:15 pm
Blanca,
El alquiler de prorroga de forma automática y obligatoria una vez pasen esos primeros seis meses de alquiler si tú, como inquilina, así lo deseas y cumples con todas tus obligaciones. La ley establece que la duración de un contrato de alquiler de vivienda habitual la establecen libremente el inquilino y el casero, pero que una vez se vence el contrato, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales del contrato hasta sumar un mínimo de cinco años.
Thursday, 19 June 2008 a las 4:18 pm
Juana,
Te digo lo mismo que a Blanca, el alquiler de prorroga de forma automática y obligatoria una vez pasen esos primeros seis meses de alquiler si tú, como inquilina, así lo deseas y cumples con todas tus obligaciones. La ley establece que la duración de un contrato de alquiler de vivienda habitual la establecen libremente el inquilino y el casero, pero que una vez se vence el contrato, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales del contrato hasta sumar un mínimo de cinco años.
Lo único que tienes que prestar atención en el contrato, es que se especifique en el mismo que se trata de un contrato de vivienda y que esa vivienda es tu residencia habitual y permante. Que no es un contrato de temporada.
Wednesday, 25 June 2008 a las 12:06 pm
buenas,
Le he alquilado a una chica una vivienda por seis meses, pero a los pocos de dias de iniciar el contrato, me comunica que se marcha y quiere que le devuelva la fianza.
¿qué debo hacer?
Wednesday, 25 June 2008 a las 1:04 pm
Susana,
Si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato habiendo estado en el piso por un periodo inferior a cinco años (como es tu caso) la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.
Por lo tanto, puedes quedarte la fianza en concepto de indemnización y reclamarle el importe de la rentas de los meses que queden por pagar hasta que termine el contrato.
Wednesday, 2 July 2008 a las 6:25 am
Tengo una vivienda alquilada desde hace 3 meses en la cual todavía no puedo contratar la luz por faltar a las constructora unos boletines que no le entrega el instalador por falta de pago, ahora el inquilino se marcha y me pide indemnizacion por daños y perjuicios que le ha causado los cortes contínuos de luz que se están sucediendo, estoy obligado a pagar la indemnización aunque no se yo el culpable de esta situación?, me va a ser posible volver a alquilar poniendo en el contrato una cláusula donde se diga que todavía hay luz de obra?.
Wednesday, 2 July 2008 a las 10:23 am
Hola,
Acabo de alquilar un piso con un contrato de un año pero el propietario no nos informó que iban a cambiar el escensor. Alquilamos en Junio y vamos a estar sin ascensor Julio y Agosto y quizás Septembre y vivimos en un séptimo.
Me pregunto si el hecho de no darnos esta información puede hacer que el contrato prescriba y podemos dejar el piso sin ninguna consecuencia.
Wednesday, 2 July 2008 a las 1:00 pm
Hola,
Tenemos una vivienda alquilada a una pareja que lleva 5 meses. Le hicimos un contrato por 1 año. Acabo de leer el comentario de Amparo respondiendo a Blanca y me pregunto si cuando llegue el año que viene el vencimiento puedo decirle a estas personas que ya no quiero arrendarles más o por el contrario estoy obligado a renovarle anualmente hasta los cinco años que comentais.
Gracias
Wednesday, 2 July 2008 a las 2:27 pm
Buenas tardes,
Hace 2 meses que estoy de alquiler en un piso.
El problema es que todavía estoy esperando el contrato. La inmobiliaria que era la que supuestamente se encargaría de la intermediación durante los 5 años él día de entregar nosotros el dinero de la fianza su mes y el mes en curso nos dijo que el contrato no estaba, aunque nos enseñó uno con una cláusula que decía que por año que no estuviéramos tendríamos que pagar 3 meses de indemización, és legal esta cláusula? Le dijimos que con eso no estabamos de acuerdo. Y nos dio las llaves y nos dijo que cuando el propietario lo tuviera nos llamaría.
Nos dió un recibo conforme habíamos pagado ese dinero y las llaves y todavía estamos esperándolo. Siempre nos da largas. Por fin, hace cosa de 1 mes el propietario se puso en contacto con nosotros y quedamos en que lo haríamos todo con él porque la inmobiliaria le había estafado y le pedímos los datos suyos para pagarle y lo que es el número de cuenta pero no nos lo da, no quiere aceptar el cobro. Al final le hice un giro postal con el dinero y me lo ha rechazado. Según él no quiere aceptar el cobro y tampoco nos hace contrato. Además el propietario nos cambia todas las condiciones que en su dia nos dijo la inmobiliaria. Qué podemos hacer?
De momento el mes pasado estaba pagado y este pos será a costa de la fianza ya que ha rechazado el dinero pero qué se puede hacer si nos da largas en todo? Y con la inmobiliaria? se puede reclamar el dinero ya que no han hecho su trabajo y encima nos han estafado y nos han metido en un follón?
Muchas gracias por adelantado
Wednesday, 2 July 2008 a las 3:19 pm
Mi contrato de alquiler ya ha concluido, puedo irme del piso y decirle al casero que se quede con la fianza que le dí y no pagarle el mes que he estado aquí sin pagar?
Wednesday, 2 July 2008 a las 6:35 pm
solo quiero saber cuanto es lo legalmente permitido que me suba el casero el el alquiler y si me ofrece el precio máximo, yo tengo algún arma para evitar que me lo suba mucho. La cuestión es que me pretende subir el alquiler más de lo que yo había previsto cuando lo cogí, yo prevei unos 10 euros mensuales y me quiere subir 40. Y como no entiendo esto no se si me quiere engañar o es lo justo.
Wednesday, 2 July 2008 a las 9:37 pm
alquilamos un piso, con contrato y todo legal, no nos entregaron las llaves, nos las iban a entregar al otro día y de repente los que estaban antes que nosotros no se pueden ir porque tienen problemas con el alquiler al que iban a mudarse. Osea, que si no se van no podemos trasladarnos allí todavía …
El propietario dice que está haciendo todo lo posible, pero eso ya es violación de contrato…
Qué debemos hacer?
Thursday, 3 July 2008 a las 11:07 pm
Está respuesta es para Juana, Blanca y todas aquellas personas que un propietario les intente hacer un contrato de vivienda habitual o de “temporada encubierta” de 6 o 11 meses para no intentar obligarse a la prórroga obligatioria.
Os quiero decir a todas estas personas que sufrís este problema por parte de los propietarios, que todos digo todos los contratos de vivienda habitual sean de los meses que sean, el inquilino tiene el derecho de poder permanecer en la vivienda un mínimo de 5 años, a no ser que el propietario quiera habitar la vivienda para su uso personal y así se haya estipulado en el contrato, en ese caso no existirá la prórroga obligatoria, pero si el propietario no la habita en un plazo de 3 meses desde la extinción del contrato y es otra táctica para extinguir el contrato, el inquilino le puede reclamar todos los daños y perjuicios causados y volver a alojarse en la vivienda 5 años más.
Es por ello que no paseis por alto esta situación, y no os dejeis llevar por las intimidaciones, acudir a un profesional para plantarle cara a estos propietarios y ejercitar vuestros derechos.
Los 5 años no son aplicables a contratos de temporada que sean verdaderamente de temporada, es decir que el inquilino tenga su vivienda habitual en otra ciudad distinta y por motivos “x” y un tiempo determinado necesite la vivienda como segunda residencia, siempre que se especifique en el contrato donde permanece su vivienda habitual y porque motivos alquila la vivienda por temporada.
Thursday, 3 July 2008 a las 11:11 pm
Hola Martha,
Se tendría que ver el contrato, pero por supuesto que le podeis reclamar al propietario daños y perjuicios, buscar otra vivienda y extinguir el contrato por incumplimiento.
Thursday, 3 July 2008 a las 11:14 pm
Hola Javi,
El inquilino durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, sólo te puede subier el ipc anual, es decir, cada año de contrato, pero en ningún caso te lo puede subier mes a mes como comentas tu. Cada año te puede subier la cuota aproximadamente entre 20-40 € dependiendo de la cuota de de alquiler y el ipc anual.
Thursday, 3 July 2008 a las 11:16 pm
Hola Mari Carmen,
En teoría no lo puedes hacer, le tienes que pagar el mes y el inquilino debe devolverte la fianza cuando compruebe que el inmueble está correcto, esto debe ser antes de un mes.
Thursday, 3 July 2008 a las 11:18 pm
Cristóbal,
Tiene la obligación de respetar 5 años al inquilino si así lo desea este y no desiste del contrato al finalizar cada anualidad.
Thursday, 3 July 2008 a las 11:23 pm
Hola Maria,
Lo primero que debes hacer es una reclamación de consumo a la inmobiliaria, dirigirte a la inmobiliaria y solicitar la hoja de reclamación. Respecto a lo del propietario si no habéis firmado contrato alguno, puede ser que el no haya aceptado y todo sea un montaje de la inmobiliaria.
Si podéis demostrar mediante recibos o algo firmado por el propietario la validez del contrato aunque sea verbal pero con el propietario de la vivienda, debéis obligarle a cumplir el contrato si vosotros cumplís con vuestras obligaciones.
Para detallar esta situación contacta conmigo o con cualquier otro profesional inmobiliario.
direccion@tothabitatge.com
Thursday, 3 July 2008 a las 11:30 pm
Hola riky, por supuesto que el responsable de este hecho es el propietario de la vivienda, para alquilar una vivienda tiene que estar en perfectas condiciones de habitabilidad, es por ello que sin suministros no lo está.
Si el inquilino le reclama daños y perjuicios, es probable que gane el pleito, yo lo primero que haría antes de volver alquilar, es solucionar este problema, y si es necesario reclame usted daños y perjuicios al constructor de la vivienda que se la ha entregado sin estar acabada, o sin boletines. Una vivienda se tiene que entregar con el permiso de primera ocupación, cédula de habitabilidad, y por supuesto con los boletines para poder instalar los suministros, entre otros documentos…..
Friday, 4 July 2008 a las 5:28 am
Alquilamos un piso por un año y en el contrato consta que tenemos que pagar una fianza por la misma cantidad que un mes de alquiler, y aparte 60 Euros de fianza por el agua y la luz.
Indica el contrato que si nos vamos antes de la finalización del contrato, tanto la fianza del alquiler como la del agua y la luz las perdemos.
¿ es esto correcto ?.
Muchas gracias
Friday, 4 July 2008 a las 2:31 pm
Tenia un contrato de un año y lo desocupe a los 8 meses por cambio de zona, yo le había pagado todo el año por adelantado, le avisé con 2 meses de antelación al casero y ahora dice que se quedará con el dinero hasta que alquile el piso, pero es un piso viejo y quiere alquilarlo como nuevo, muy caro, así que no creo que nadie se lo alquile, quién me responde a mí? qué podemos hacer?, hemos tratado de pactar con él por las buenas pero no hay forma, estamos desesperados dado que necesitamos el dinero, no podemos pagar dos pisos al mismo tiempo, Tenemos hijos pequeños y no tenemos trabajo.
Saturday, 5 July 2008 a las 7:01 am
Aunque no me parecía bien, en las condiciones del contrato de arrendamiento por un año constaba que si dejaba el piso antes perdía el mes que entregué de depósito. Eso tiene que ser forzosamente así?.
Es que me tengo que marchar y no me hace ninguna gracia no recuperar la cantidad del depósito.
Un saludo
Saturday, 5 July 2008 a las 7:02 am
Aviseme por e-mail de las respuestas de mi comentario anterior. Gracias
Saturday, 5 July 2008 a las 10:56 pm
Claro, es un incumplimiento de contrato pero … ¿y si el arrendador vuelve a alquilar el piso?. Imaginemos que aún me quedan cuatro años de alquiler y le “indemnizo” al dueño esos años. Ahora va y lo vuelve a alquilar. El tío gana el doble. Así que mas vale poner clásulas para no cogerse los deditos.
Monday, 14 July 2008 a las 9:28 am
Actualmente vivo en un piso y me voy a mudar a una casa. En tal situación estoy pensando alquilar mi piso, pero me planteo las siguientes cuestiones:
Si hago un contrato de un año ¿para qué me sirve estipular ese tiempo si luego he de prorrogar hasta 5 años? ¿Y si deseo venderlo una vez haya transcurrido ese año de contrato? ¿no podré vender mi piso hasta pasados los 5 años legales? ¿Y si los inquilinos me ocasionan desperfectos cómo los puedo comprobar antes del tiempo de contrato?
En fin, la verdad es que me dá muchisimo temor alquilar el piso y ver que estoy indefenso ante algún conflicto.
Gracias de antemano.
Thursday, 31 July 2008 a las 1:18 am
Hola,
Mi problema es que alquilé a una pareja un piso, no se dieron de alta en ningún suministro, me pagan 1 mes sí, y dos no, les he puesto un juicio monitario, ( todavia no ha salido), en el contrato se estipulaba que debían hacerme entrega de un aval por un mes, me liaron y no me lo entregaron.
Mi pregunta, como los juicios en este país van como los caracoles … puedo hacer extinción o anulación de contrato por no cumplir contrato? por supuesto pasando de recibir dinero, para que no se haga eterno el tema en juicios.
muchas gracias
Tuesday, 5 August 2008 a las 10:10 am
Hola!!
Yo tengo alquilado un apartamento por un año, en noviembre finaliza el contrato. El caso es que trabajo en el sector de la construccion, y dada la situacion, temo perder mi empleo. Si renuevo el contrato por otro año, en caso de despido, podria dejar el piso antes de que termine el contrato, alegando el mismo? Ademas yo solo necesito el piso por el trabajo. ¿ Podria el arrendador reclamarme las restantes cuotas?
Gracias.
Tuesday, 5 August 2008 a las 11:02 am
Isabel,
La jurisprudencia considera en casos de alquileres de duración inferior a cinco años que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.
Este post analiza este tipo de casos: http://blog.enalquiler.com/2007/inquilinos/abandonar-pisos-en-alquiler-antes-finalizacion-contrato-alquiler/
Nuestra recomendación es que lo pactes con el propietario del apartamento, comentale tu delicada situación y convéncele para llegar a un acuerdo.
Mucha suerte!!!
Tuesday, 5 August 2008 a las 12:24 pm
Actualmente vivo en un piso y me voy a mudar a una casa. En tal situación estoy pensando alquilar mi piso, pero me planteo las siguientes cuestiones:
Si hago un contrato de un año ¿para qué me sirve estipular ese tiempo si luego he de prorrogar hasta 5 años? ¿Y si deseo venderlo una vez haya transcurrido ese año de contrato? ¿no podré vender mi piso hasta pasados los 5 años legales? ¿Y si los inquilinos me ocasionan desperfectos cómo los puedo comprobar antes del tiempo de contrato?
En fin, la verdad es que me dá muchisimo temor alquilar el piso y ver que estoy indefenso ante algún conflicto.
Gracias de antemano.