¿Puedo comprar un piso de protección oficial tras estar unos años alquilado?
María Dolores hace la siguiente pregunta:
“Soy un inquilino y mi pregunta es la siguiente: ¿puede darse la opción de estar 5 o 10 años de alquiler en una vivienda de protección oficial y que exista la opción en un futuro de comprarla?”
Respuesta
Debido a que las competencias en materia de vivienda en general y de protección oficial en particular corresponden en exclusiva a las comunidades autónomas, te aconsejo que te informes en tu administración autonómica de los planes y proyectos concretos y de las normas generales. Sin embargo todas serán coincidentes en lo esencial.
Los años de arrendamiento no dan derecho a comprar. Como supongo que en el contrato de arrendamiento no se estipula la opción de compra, difícil en un mercado regulado, la única manera de adquirir la propiedad es por un nuevo contrato con la propietaria arrendadora, sometiéndose a la normativa general o esperando a que la vivienda deje de ser protegida. Mientras no transcurra el tiempo necesario para que la vivienda pierda esa calificación, el comprador en segunda transmisión habrá de cumplir los mismos requisitos que cualquier otra persona para acceder a una vivienda protegida y además, si el vendedor es un particular, la administración tiene derecho preferente de compra, que puede ejercitar mediante tanteo y retracto.
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