¿Puede pedirme el inquilino que retire mis muebles de un piso alquilado con muebles y cómo afecta esto al contrato de alquiler?
Pilar hace la siguiente pregunta:
“Alquilo piso amueblado, pero ahora al inquilino que se lo he alquilado, dice que pone sus camas, sus sofás, su mesa, con lo cual he tenido que retirar mis muebles, algunos, y también hemos pensado poner la luz y el agua a su nombre.
Mi pregunta es, ¿tendré problemas de desalojo, por meter él sus muebles y tener a su nombre los suministros? También ha querido que el contrato sea por dos años renovable, ¿aún así le podré subir anualmente el IPC.”
Respuesta
En primer lugar, las condiciones del arrendamiento las pone el arrendador. Si su interés era arrendar con los muebles, el arrendatario ha de aceptar dichas condiciones o buscar otra vivienda. No obstante, al aceptar Vd. con posterioridad a la firma del contrato el retirar sus muebles lo que ha consentido de hecho es una modificación del contrato que ya no es un arrendamiento de vivienda amueblada sino sin amueblar. Sería conveniente que esto lo formalizara por escrito como un anexo al contrato. Este hecho en absoluto le beneficia ni le perjudica a efectos de “desalojo”.
En cuanto a la actualización de rentas, no es preciso que conste en el contrato el derecho del arrendador a actualizar las rentas durante los cinco primeros años del contrato, ya que se trata de una opción “ex lege” fijada en el art. 18,1 LAU. Puede hacerlo anualmente en la misma proporción que lo haga el IPC.
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