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¿Debo comunicar a mi inquilina que la otra inquilina ha abandonado la vivienda?

Pilar Cid Ruiz hace la siguiente pregunta:

“En mi casa vivían dos inquilinas, se ha marchado una, la otra no lo sabe, aunque ella me paga sólo la mitad del contrato, estoy incurriendo en alguna falta por ocultárselo?, vuelvo a decir, ella solo paga la mitad,

gracias”


Respuesta
Si la arrendataria desiste del contrato o renuncia a su prórroga sin el consentimiento de su cónyuge o pareja con descendencia en común o con dos años de convivencia, ésta tiene derecho a continuar con el arrendamiento. La propietaria no está obligada a notificar nada a la pareja de la arrendataria, pero mientras no lo haga en debida forma, preguntándole si quiere continuar con el arrendamiento o no, no podrá exigirle el pago de la renta, ni siquiera media, ni tampoco resolver el contrato.

Esta es la comunicación prevista en la ley más parecida al caso que nos planteas. Sin embargo, el hecho de que cada una de las dos personas que vivían en la casa pague media renta y llames a ambas arrendatarias abre muchas dudas.

Son demasiadas las posibilidades para intentar resolverlas todas, porque podemos estar ante:

A) Un solo contrato con una sola firmante, que es la arrendataria, y otra persona que no firma ni aparece en el contrato pero es cónyuge o pareja de la arrendataria. Es el caso explicado arriba.

B) Un solo contrato con una sola firmante, la arrendataria, con la que vive una tercera persona sin relación de pareja con la arrendataria y que no tiene ningún derecho sobre la vivienda.

C) Un solo contrato con dos firmantes, las dos arrendatarias, cada una con todos los derechos y obligaciones, incluyendo la de pagar toda la renta, no media, si alguna de ellas se va. También hay que saber si las arrendatarias firmaron solidariamente. Si es así, la salida de una de ellas no afecta a la arrendadora, que no puede hacer nada. Si no, la salida de una de ellas supone cesión y por tanto causa de resolución del contrato.

D) Un solo contrato con una arrendataria que ha subarrendado a una tercera persona, estando o sin estar autorizada para ello, en cuyo caso el subarriendo no puede sobrevivir al arrendamiento.

E) Dos contratos de arrendamiento parcial, de habitación o de media vivienda, cada uno con su arrendataria y su renta. Este caso puede darse aunque se haya acordado en un solo documento.

Quizá convenga advertir que si la arrendataria del primer caso se hubiera ido sin comunicarlo a la propietaria, desistiendo del contrato o renunciando a la prórroga, entonces sería la pareja de la arrendataria la que estaría obligada a comunicárselo a la propietaria para hacer valer su derecho a continuar con el arrendamiento, derecho que perderá si no realiza esa comunicación en el plazo de un mes desde el abandono de la arrendataria.


2 Comentarios a “¿Debo comunicar a mi inquilina que la otra inquilina ha abandonado la vivienda?”

  1. Pilar Cid Ruiz dice:

    Perdonen que otra vez recurra a ustedes, yo me explique mal, miren tengo un piso alquilado a dos chicas que solamente les une el que trabajaban en la misma empresa, a una de ellas n le renovaron el contrato, y se ha marchado tres meses antes de la finalizacion, la otra continúa trabajando, pero no le he dicho que su companera se marchó, entonces ella paga la mitad del piso, y pregunto, eso es ilegal?

    En septiembre acaba el contrato, si quiere se lo tengo que renovar, porque solo lleva un año, se lo podría renovar a ella sola, pero con el valor total del mismo, pues entonces ya sabrá que su compañera no renueva, o si ella quiere tengo que hacer el contrato a alguien más, yo solo quiero hacerlo a ella que queda solo, puedo?

    muchas gracias, pilar

  2. Juan dice:

    Pilar,

    Todavía necesitamos más datos para poder darte una respuesta acertada.

    1º.- ¿Hay un solo contrato o dos? Insisto en que una cosa es un documento y otra un contrato, de manera que puede haber varios contratos en un solo documento.

    2º.- Si solo hay un contrato, ¿hay una sola arrendataria o dos arrendatarias?

    3º.- Si hay dos arrendatarias, ¿son solidarias o no?

    Sin embargo, voy a desarrollar brevemente los dos supuestos que parecen más lógicos:

    Primer Supuesto: Un solo contrato con dos arrendatarias, no son solidarias ni se ha pactado que cada una pague la mitad de la renta, aunque se ha venido haciendo así por acuerdo entre ellas.

    Respuesta: Al dejar la vivienda una arrendataria, el contrato quedará resuelto no solo para la que se ha ido sino para ambas. Por tanto, la arrendataria que permanece no solo no tiene derecho a prórroga sino tampoco a agotar la duración pactada. Mientras permanezca en la vivienda podrá verse obligada a pagar toda la renta, no la mitad como hasta ahora.

    Si ambas partes están de acuerdo, lo mejor es firmar un nuevo contrato que subsane los inconvenientes de este, tanto para la arrendataria como para la arrendadora, que se evita muchos problemas, empezando por un juicio para exigir toda la renta y/o la resolución del contrato.

    Segundo Supuesto: Dos contratos aunque estén en un solo documento o no haya ningún documento firmado. Son dos contratos porque cada uno afecta a alguna habitación de manera exclusiva y porque cada arrendataria paga una parte de la renta, no por un acuerdo entre ellas sino con la arrendadora.

    Respuesta: El abandono de una arrendataria no afecta a la otra, que tiene derecho a que se cumpla su contrato, pero no conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos sino al Código Civil, que entre otras diferencias no concede al arrendatario el derecho a la prorroga del contrato.

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