¿Quién tiene que reparar los electrodomésticos en un piso en alquiler?
Conchi hace la siguiente pregunta:
“Soy propietaria de una casa, la cual está alquilada, los inquilinos dicen que si se estropean los electrodomésticos no tienen por qué arreglarlos, a quién le corresponde su arreglo?.
Muchas gracias por vuestra ayuda”
Respuesta
Todas las condiciones de mantenimiento deben pactarse en el contrato de arrendamiento, pero si no ha sido así le comunico que todos los desperfectos originados por el uso normal de los mismos le corresponde su reparación al propietario de la vivienda.
Ahora bien, si su inquilino es un desastre y lo maltrata todo y ud lo puede demostrar, entonces le correspondería a él.
Belén González
Directora de La Peña Inmobiliaria, Gandía, Valencia


Wednesday, 9 April 2008 a las 09:16
Reproduzco una contestación similar que se dió en este blog y que me parece más razonable:
Amparo dice:
Thursday, 27 March 2008 a las 1:01 pm
Raquel,
La LAU de 1994 dice que el casero tiene que hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad y el inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste del uso diario. Dicho esto, las reparaciones de los electrodomésticos dependen de si el electrodoméstico tiene muchos años o se ha estropeado por el uso diario. En el primer caso estoy más inclinada a que sea el casero quien asuma el coste, en el segundo es el inquilino quien debe repararlo. No obstante, puedes negociar con el casero quién se hace cargo de la reparación o asumir el coste a medias.
Thursday, 17 April 2008 a las 17:20
Para evitar malas interpretaciones, lo mejor es ceñirse a lo que dice la ley de arrendamientos urbanos, que es bastante clara en este aspecto:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
…. (en el párrafo 4 es donde se hace referencia a esas pequeñas reparaciones)
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Es decir, que tal y como Fernando y Amparo comentan, las reparaciones de los electrodomésticos corresponderían al arrendatario
Isabel Martín
Directora de Arrenda
Tuesday, 1 July 2008 a las 23:10
Hola,
Se estropeó el refrigerador, vale más repararlo que comprar uno nuevo, somos arrendatarios, vivimos hace 7 años en el piso y el refrigerador que es viejo estaba hace muchos años atras, ¿Quién debe comprar el frigorífico, el dueño del piso o el arrendatario? debe tener mas de 15 años ese frigorificoen el piso, donde especifica la ley sobre esto?