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¿Qué tipo de seguro hay que contratar para alquilar un piso?

Eloy hace la siguiente pregunta:

“Qué tipo de seguro hay que contratar, para alquilar una vivienda, y qué debe de cubrir.”

Respuesta
Si eres un arrendatario no tienes la obligación de contratar un seguro para alquiler una vivienda. En algunos contratos, el arrendador pretende que sea el inquilino el que pague el seguro multirriesgo. El coste del seguro multirriesgo sólo interesa a los propietarios que son los tomadores del seguro y asegurados, siendo los inquilinos simples terceros por lo que los gastos derivados de la contratación del seguro sólo beneficia a los propietarios liberándolos de las funciones de la administración del inmueble.

En principio, ha de partirse, por tanto, de la consideración de que los inquilinos del edificio son simples ‘terceros’, y no tienen por qué contribuir a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil que pudiera afectar a los propietarios del inmueble, ni al de incendio o deterioro del edificio o sus instalaciones, que usualmente se comprenden en este tipo de seguros.

Equipo Jurídico de ARRENTA


44 Comentarios a “¿Qué tipo de seguro hay que contratar para alquilar un piso?”

  1. María dice:

    hola,

    Nosotros tenemos un problema, el calentador de agua caliente está estropeado por los años que tiene y los del gas no nos quieren hacer la revisión hasta que no esté arreglado y el propietario no quiere hacerse cargo de nada, si lo denunciamos tendríamos la de ganar? o perderíamos dinero, que vale más la pena irse de alquiler a otro sitio o denunciarlo? y si le dejo de pagar tres meses para irme estaría en la lista de morosos? o podría alquilar otra vivienda?

    estoy desesperada porque tengo un bebe y necesitamos ducharnos!

    espero respuesta. gracias.

  2. Lorena dice:

    Antes que nada, quería agradecerles la presencia de este blog que es de gran ayuda.

    Somos una pareja y una niña pequeña, nuestro contrato siempre ha sido de 6 meses comenzando en marzo del 2005, los primeros 6 meses pagamos 600 euros, los siguientes 650 euros por mes, pero según lo que he leído en internet entiendo que aunque se renueven cada seis meses tenemos derecho a alquilar el piso por 5 años, es así?

    Como ya he dicho antes, los contratos se han renovado cada seis meses, este año la propietaria quiere subirnos 50 euros en el valor del alquiler argumentando que se trata del IPC de este año y del anterior durante el cual no nos ha subido el alquiler, puede hacerlo?

    Siempre está diciéndonos que ella no tiene dinero y la verdad es que procuramos no molestarla con arreglos en el piso para no agobiarla más.

    Siempre amenaza con vender el piso, finalmente no sabemos cómo proceder ya que nos sentimos presionados.

    Gracias por todo Lorena

  3. Belen dice:

    María,

    El propietario tiene que cambiarte el calentador, ya que es muy peligroso tener un calentador de gas estropeado. Pero si no accede a arreglarlo tu puedes arreglarlo o comprar otro calentador y descontárselo del alquiler.

    Belén González
    Directora de La Peña Inmobiliaria, Gandía, Valencia

  4. Belen dice:

    El alquiler de vivienda solo tiene una subida anual, el IPC, si vosotros renovais cada 6 meses el contrato no os tienen que subir semestralmente el alquiler, sino una vez al año.

    En efecto un contrato de alquiler sirve para 5 años.

    La subida de 50 € me parece mucho, estaria por unos 25 € anuales para un IPC del 4%.

    Belén González
    Directora de La Peña Inmobiliaria, Gandía, Valencia

  5. Javier dice:

    ¿Puede el arrendador exigirme el pago del IBI correspondiente al año que he estado ocupando su vivienda?

  6. Jordi dice:

    Hola,

    Sobre el comentario del seguro del piso, ¿hay que entendense que el inquilino no es necesario que contrate un seguro del piso en cuanto a incendio, fugas de agua,..y tiene que ser el propietario del piso?

    En caso de desperfectos por incendio, inundación,..si ninguna de las partes ha contartado un seguro,¿quien tiene que asumir los gastos de los desperfectos del mismo piso y/o de los pisos de los vecinos que puedan resultar afectados?

    muchas gracias por vuestra atención

    saludos

  7. Amparo dice:

    Hola Jordi,

    Como se comenta en el post de arriba los inquilinos del edificio son simples ‘terceros’, y no tienen por qué contribuir a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil que pudiera afectar a los propietarios del inmueble, ni al de incendio o deterioro del edificio o sus instalaciones, que usualmente se comprenden en este tipo de seguros.

  8. Amparo dice:

    Javier,

    Sólo puede exigirte el pago del IBI si se ha hecho constar en el contrato que tú, como inquilino, asumes el pago de este impuesto.

  9. Jordi dice:

    Hola Amparo,

    Gracias por tu respuesta.

    Pero mi duda no es sobre responsabilidades en general del edificio. Mi duda, para ser más concreto, sería pues por si por ejemplo si tengo una fuga de agua en mi piso por un descuido mio y estropeo todo el parket y hay goteras en el vecino de abajo,… En este caso, si yo no contraté ningún seguro, ¿en qué situación me encuentro? ¿tiene que costear todos los gastos el propietario o el seguro, si es que el propietario tiene contratado alguno? o ¿los gastos tienen que correr a mi cargo por ser yo el responsable del estropicio?

    disculpa si me repito, pero es que no me quedó claro.

    muchas gracias por tu atención

  10. Fernando dice:

    De lo que yo te diga no te fíes porque soy ignorante, pero creo que el seguro que suele tener el piso (la mayor parte de las veces lo tiene constituido la propia Comunidad y si en el contrato viene que pagas gastos de Comunidad, indirectamente lo estás pagando por mucho que digan que es cosa del propietario) cubre la responsabilidad civil del edificio, incendio y algunas otras cosas. En relación con daños por agua, suelen ser los daños derivados de roturas de bajantes, etc. Por lo tanto, entiendo que es normal en un piso de alquiler que ese tipo de daños no está cubierto por nadie y el vecino del piso inferior podrá reclamarle daños al causante: inquilino (si se ha dejado el grifo abierto) o al propietario (si se ha roto el termo y empieza a caer agua).

    Me hace gracia oir que el seguro es algo que solo beneficia al propietario. O sea, un inquilino que se va a la cama con un cigarro, se duerme y provoca un incendio ¿no tiene nada que ver?.

  11. Miriam dice:

    Según lo que decis en el comentario de arriba, yo como inquilina no tengo que pagar el seguro, pero mi arrendatario (de acuerdo con la agencia immobiliaria que lo representa), me ha subido el alquiler en 50 euros según el por él seguro que tiene que contratar. Hay algo que yo pueda hacer??

    Aún no tenemos firmado ni siquiera el contrato del piso.

    Gracias por vuestra ayuda.

  12. Emilio dice:

    Con respecto a la duración de contrato, aquí en Alicante, y me imagino que en todas las zonas de costa, es muy frecuente que se hagan contratos vacacionales por una duración inferior a 11 meses, pudiéndose hacer por una semana, un mes, 6 meses, etc, hasta un límite máximo de 11 meses, ya que todos sabemos que si se hacen por un año, éste es prorrogable automáticamente hasta 5 años.

    Este tipo de contrato lo hacen tanto particulares como todas agencias, inmobiliarias e intermediarios.

    En uno de los comentarios anteriores se ha respondido a una consulta de un contrato hecho por 6 meses, que: “en efecto, un contrato sirve para 5 años”, si es esto así, me surgen varias preguntas:

    - ¿Todos los contratos que hacen por menos de 11 meses son ilegales?
    - ¿Cualquier contrato que se haga por 6 meses, 3, 1, una semana, etc pasan a ser por 5 años?
    - ¿O existe, y se puede hacer algún tipo de contrato vacacional por una duración limitada hasta 11 meses?
    - Si existiese ese contrato vacacional ¿se podría aplicar en cualquier vivienda de cualquier zona aún no siendo vacacional, por ejemplo, en Madrid, Barcelona … etc?

    Me gustaria que la misma persona que respondió a esa consulta, Belén, Directora de La Peña Inmobiliaria ( Gandia ), aclarase estas dudas.

    Un saludo

    Emilio

  13. Chema dice:

    ¿Es obligación del propietario reponer todos los desperfectos que se ocasionan en el piso por uso del inquilino? Mi duda es sobre un microondas o una televisión que se estropea, unos azulejos que se desprenden de la pared o las bombillas fundidas en las lámparas. ¿Algo de esto está cubierto por el seguro de vivienda?

    Gracias por sus respuestas.

  14. ANTONIO dice:

    Que el inquilino haga un seguro resulta imprescindible, en primer lugar por “su” responsabilidad civil, los daños que pueda causar no los cubrirá ni el seguro de la Comunidad ni el de Hogar del propietario. Sobre si debe asegurar el continente (paredes, techos, instalaciones fijas de la vivienda, etc.), está claro que no, ya que estará asegurado por la Comunidad o el propietario de la vivienda, pero si el piso se alquila sin muebles y es el inquilino el propietario del mobiliario, en caso de inundación, incendio…, ¿quién paga los daños de ese contenido?, o el inquilino tiene un seguro o nadie.

    Mi recomendación a todos los inquilinos, hacer un seguro de responsabilidad civil y contenido, hay compañías de seguro que tienen productos específicos para los inquilinos de una vivienda, y por muy poco dinero se tiene la tranquilidad de estar perfectamente cubierto ante cualquier riesgo.

  15. carmen dice:

    referente al Impuesto de Bienes Inmuebles está el inquilino obligado por ley a pagarlo o le corresponde al propietario?

  16. Antonio dice:

    A mi me hace más gracia aún..!!! si rompen un cristal y el seguro lo arregla, no se está beneficiando el inquilino? qué tendría que reponnerle al propietario el cristal.?……si se le cae un mueble limpiándolo y rompe las losas del suelo..?? no sería el inquilino quien tendría que reponer al propietario y por tanto el seguro se haría cargo beneficiando al inquilino de no tener que pagar la compostura.?

    saludos.

  17. noemi dice:

    en mi contrato pone que corro con todos los gastos, seguro de la casa, ibi……
    pero por lo que oído el ibi solo lo pago sin el contrato me pone lo que debería pagar….es cierto o debo asumir todos los gastos?

  18. Sara dice:

    A nosotros, nuestra casera nos obligó a la contratación de un seguro multirriesgo, sobre todo por temas de responsabilidad civil. Ya sospechaba yo que no debíamos pagarlo y así se lo hice ver, pero no tenía la certeza hasta ahora. También nos hizo pagar los suministros de la vivienda (luz, agua y gas), que al ser el piso de obra nueva no estaban contratados. Dos prácticas abusivas de las que nos enteramos cuando yo ya había dado el preaviso a mi anterior casera para irme y tenía todo preparado para la mudanza. No tuvimos tiempo material de encontrar otra cosa que se adecuara a lo que queríamos.

    Se me llevan “los demoños” cuando me llega el pago del seguro, que son unos ciento y pico euros al año. Ojo con este tipo de caseros.

    s :/

  19. mara dice:

    tengo una pregunta … han robado en el piso que tengo alquilado … tiene que hacerse cargo el seguro de la casa?

    y si no tiene seguro se hará cargo el propietario?

  20. Yessica Perez dice:

    Hola.

    Nosotras tenemos un problema, el cual me intraquiliza mucho tengo un contrato firmado para un año, y en el contrato de alquiler dice que nosotras tenemos que hacer asegurar el piso, y la verdad no nos habíamos dado cuenta antes de firmar el contrato, ahora me quiero marchar del piso y el casero me dice que tengo que dejar haciendo asegurar el piso, y la verdad no se si puedo hacer algo me ha amenazado con llevarme a juicio, estoy desesperada y no sé que hacer, quiero saber qué nos puede hacer.

    Muchas gracias, espero respuestas

  21. Amparo dice:

    Yessica,

    Si te has comprometido a asegurar el piso deberías hacerlo, aunque no creo que el propietario llegue a demandarte por no hacerlo. No obstante, esto sólo es una estimación mía porque no conozco el caso con profundidad, ni hasta dónde está dispuesto a llegar el casero.

  22. Amparo dice:

    Mara,

    Lo que haría sería primero preguntar al casero si tiene contratado algún tipo de seguro y qué es lo que cubre. Si no cubre el robo de tus pertenencias, entiendo que eres tú quien debe hacerse cargo.

  23. Amparo dice:

    Noemi,

    La LAU de 1994 en su artículo 20.1 estipula lo siguiente:

    “Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.”

  24. Amparo dice:

    Carmen,

    El inquilino debe pagar el IBI si así está estipulado en el contrato, tal como establece la LAU de 1994 en su artículo 20.1 y que puedes leer en mi comentario de arriba.

  25. Amparo dice:

    Chema,

    Tú te refieres a reparaciones de la vivienda y el artículo 21 de la LAU de 1994 contempla este aspecto. Le corresponde al casero correr con las reparaciones que afecten a la habitabilidad de la vivienda y al inquilino hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

    “Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”

    “4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”

  26. Amparo dice:

    Emilio,

    Te recomiendo que te leas el post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada . Aquí se explica cuál es la distinción es importante, pues en función de cuál sea la calificación del contrato éste estará sometido o no a las normas del arrendamiento de vivienda y, entre éstas, especialmente a la relativa al derecho del arrendatario al plazo mínimo de cinco años.

    Y en este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que, según ha declarado la jurisprudencia, cuestiones como la denominación que las partes hayan dado al contrato o bien el plazo acordado, no necesariamente comportan que el contrato haya de considerarse de uno u otro tipo, pues esa misma jurisprudencia ha establecido constantemente que el arrendamiento será de vivienda o de temporada en función de si la ocupación de la finca por parte del arrendatario se realiza para instalar allí su residencia permanente y domicilio habitual (en cuyo caso el arrendamiento será de vivienda) o bien si el inmueble se ocupa con carácter ocasional y esporádico (en cuyo caso tendrá el carácter de arrendamiento de temporada o para uso distinto del de vivienda).

  27. JAVIER dice:

    Pues, perdonar que no este de acuerdo, en cierta manera lo que se comenta en la noticia es cierto, pero no es menos cierto que el inquilino como tal tambien tiene parte de Responsabilidad Civil en el inmueble alquilado, porque por ejemplo si se deja una sarten en el fuego y prende fuego en el inmueble y se ve afectado por humo el edificio, es el inquilino.

  28. JAVIER dice:

    perdonar… decía que es el inquilino el responsable y no el propietario, por lo que tambien es conveniente que contrate un seguro y entiendo que de la siguiente manera:

    El propietario debe asegurar el continente y el contenido (que tiene el piso para alquilar) y otras garantías optativas como cristales, robo (desperfectos al continente y contenido del propietario) y la RC siempre que esta deribe de elementos por los cuales el inquilino no haya manipulado, Ejem. cajetines de luz, tuberias, etc

    El inquilino su RC por el ejemplo anteriormente mencionado, o si se deja un grifo abierto, y garantías por su contenido ya que en caso de robo el seguro del propietario no le cubriría.

    Así está bien asegurado un inmueble y no (entiendo como se comenta en la noticia, que parece muy partidista.

    Saludos a todo el mundo.

  29. sara dice:

    Hola nosotros estamos de alquiler a través de una empresa que tiene alquilada toda la urbanización. Esta empresa tiene contratada una empresa de mantenimiento para arreglar cualquier desperfecto (como roturas de cañerías, fugas, etc…), pero hace poco se nos rompió una persiana y se niegan a arreglarlo porque dice que para eso tenía que tener yo seguro. Yo entiendo que las persianas se consideran continente y yo solo tengo que tener asegurado el contenido, no??. Puedo reclamarles algo??. gracias

  30. Ricardo dice:

    Respecto a las garantías, me gustaría saber si es mejor, a requerimiento del propietario, formalizar un aval bancario o, me dice que un Seguro para protección de pago seguro.
    Como en breve he de alquilar un piso, agradecería me indicaran la diferencia, tanto en gastos, como en cobertura.
    Gracias y enhorabuena por el blog y comentarios.

  31. Juan Ant. Espadas dice:

    No estoy en absoluto de acuerdo.

    Pese a que es cierto que no es obligatorio, tampoco lo es para el propietario, por lo que sí es del todo recomendable.

    Me explico: El propietario, como tal, debería asegurar como mínimo el continente de la vivienda, pero el contenido, si así lo desea, debe asegurarlo el inquilino. Además la responsabilidad civil por actos que produzcan los ocupantes de la vivienda, tales como omisión de cierre de grifos, incendio provocado por una negligencia del inquilino, caída de un macetero desde el balcón que cause daños a terceros, no quedan cubiertos ni por el seguro de la comunidad ni por el seguro del continente del propietario.

    Por todo ello, entiendo que todo inquilino debería tener un seguro de contenido (porque este hecho ya cubre su RC) y continente a primer riesgo de unos 6.000€ aproximadamente, que le cubra para el caso de que el propietario no lo tuviera.

  32. Miriam dice:

    Hola!

    Soy la misma miriam del post anterior. Veo que se han respondido todas las dudas menos la mia! jejej
    A ver si podéis ayudarme antes de que tenga que ir a firmar.

    Gracias

  33. rakel dice:

    hola, soy rakel de barcelona, tengo un piso que iba a vender y debido a como está la venta lo he puesto en alquiler, el piso está todo nuevo a estrenar, instalaciones suelo ,puertas, vitro. racholas ,todo,todo, qué puedo pedir al nuevo inquilino para curarme en salud de que lo cuide o debo hacer unas fotos antes ¿qué me recomendais que haga para prevenir que me lo estropeen todo?

    Muxas gracias por todo

  34. Amparo dice:

    Rakel,

    Te aconsejo que te leas los siguientes posts:

    1.- ¿Qué tengo que hacer para alquilar mi piso y garantizar el cobro del alquiler?

    2.- ¿Cómo puedo hacer mi contrato de un piso en alquiler con las máximas garantías de seguridad?

  35. Amparo dice:

    Miriam,

    Si todavía no has firmado el contrato de alquiler del piso puedes todavía negociar el seguro del piso con toda la información que tienes ahora (la que puedes leer en este post) sobre quién debe pagar qué cuando se quiere asegurar un piso alquilado.

  36. luisa dice:

    Hola!

    Estoy en un piso de alquiler. llevo diez años con dos contratos, en junio se me cumple. La propietaria me dice que quiere añadirme una nueva claúsula en el nuevo contrato : que tendré que desalojar la casa en caso de necesidad para su hija. Además, consta en mi contrato (en los dos anteriores) “… será por cuenta de la arrendataria el pago en plazo del seguro de responsabilidad civil así como el multirriesgo ……”, de tal manera que vengo pagándola anualmente mediante banco la cantidad de 80 euros (durante diez años).

    Acabo de enterarme a través de su seguro que el piso por el que pago en concepto de “seguro” no está asegurado!!!!!.

    Quisiera saber cómo proceder ante esta situación y cuales son los derechos que me amparan. Gracias!.

  37. tot habitatge dice:

    En desacuerdo de varios compañeros y de acuerdo con muchos otros, creo que el inquilino debe realizar y mantener vigente durante todo el periodo del contrato un seguro de contenido y continente, así como responsabilidad a terceros, por daños que él pueda producir, a la misma vivienda o a terceros, si no se quiere encontrar en un pleito que le esten reclamando el valor total del inmueble o de todo el edificio por un incendio que haya provocado el, o por cualquier otra causa. Más que obligatorio es muy recomendable.

    Si el propietario estipula la obligatoriedad de un seguro multirriesgo para el alquiler, el inquilino tiene dos opciones, o realizarlo o buscar otro piso, no hay más. Lo que si que es obligatorio que seais informados de esta característica así como de todas las demás características del arrendamiento antes de entregar ningún dinero a cuenta, sino estáis en todo vuestro derecho a pedir la restitución de la reserva, tal y como marca la nueva ley del derecho a la vivienda.

    Atentamente.

    Iván

    direccion@tothabitatge.com

  38. ezequiel dice:

    Hola,

    Me voy a alkilar un piso,he pedido la ayuda del gobierno, el contrato es de un año pero la dueña me ha dixo que como tengo pedida la ayuda tengo que contratar un seguro de incendios como mínimo y pagarlo yo, esto es así? estoy obligado a pedirlo y pagarlo yo? contestar a mi messenger si podeis, y si antes de esta tarde mejor xq esta tarde he quedado con ella para hablarlo.

  39. rakel dice:

    hola soy rakel,

    Firmo el piso y no me habéis contestado, espero una respuesta, gracias.

  40. HORTENSIA dice:

    Llevo once meses en un piso de alquiler. Se me incendió la campana y me entero de que el propietario no tiene seguro. Ahora quiere hacer un seguro y quiere que lo paguemos a medias. Es legal y justo esto? Pienso que el seguro lo tiene que hacer él, son sus cosas y su piso.

  41. tot habitatge dice:

    Hortensia,

    Son sus cosas y su piso pero quien ha provocado el daño eres tú, y la ley de arrendamientos urbanos indica que tienes que devolver el piso en las mismas condiciones que te lo dieron a ti, te puedes llegar a imaginar qué hubiera pasado si en vez de ser sólo la campana hubiera sido todo el piso, y esto fuera repercutido a otros pisos del edificio y para postre hubiera algún muerto…….. estarías metida en un problema gravísimo……y más por no tener seguro……..

    Vuelvo a reiterarme en lo dicho, más que obligatorio, es aconsejable tener seguro de vivienda. Por lo menos de responsabilidad civil a terceros.

  42. ramon dice:

    tengo un piso y lo alquilé a una amiga y me dejaron sin pagar 10 meses, la vitrocerámica rota, dos recibos de agua y uno de luz sin pagar, menos mal que era amiga, lleva dos meses que se marchó y cada vez que la llamo siempre me dice lo mismo no te preocupes que te voy a pagar todo, lo que se es cuando, quisiera saber si debo esperar o denunciarla, gracias.

  43. LAURA dice:

    Hola,

    Hace tiempo se me estropeó el calentador de gas y por no llamar al casero, pagué yo la reparación y el técnico me dijo que estaba muy sucio debido a una mala instalación de gas, y que seguramente, dado a que no salen bien los humos, el calentador estaba muy sucio y más adelante habría que limpiarlo porque sino se estropearía.

    Informé al casero de ello, pero el me dice que la instalación está ” perfectamente” y que ha pasado todas las revisiones pertinentes.

    El caso es que ayer vinieron a revisar el calentador y según mi casero, el de gas natural dice que está todo ” perfecto” , pero eso sí, que tengo que limpiarlo yo, porque está muy sucio por el uso …

    Mi pregunta es: en el caso de que la intalación, esté verdaderamente bien, la limpieza del calentador¿ he de pagarla yo?…

    Gracias

  44. LAURA dice:

    añado al texto anterior, que mi revisión de gas butano, pasa las revisiones pertinentes cada cuatro años (y eso que las salidas de humos y las llaves de paso, no cumplen la normativa, y mi calentador no tiene una buena combustión). No obstante, ¿Puedo exiguir a mi casero una inspección que me certifique que la intalación cumple la normativa vigente? Jamás he visto un certificado de instalación sellado por industria y claro, el que pase las “revisiones oficiales” es algo bastante chocante.

    Gracias!!

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