¿Quién tiene que limpiar el moho de las paredes causado por la lluvia en un piso en alquiler?
Isidro hace la siguiente pregunta:
“He alquilado un apartamento por seis meses y en una cláusula pone que tengo que entregarlo en el mismo estado que lo recibí. Pero a causa de unas lluvias salió moho en algunas paredes, la dueña lo vió y luego lo limpiamos pero no queremos pintarlo a nuestro cargo porque no tenemos culpa de la falta de buena impermeabilización del apto. ¿tenemos que pintarlo a nuestro cargo por esa causa?”
Respuesta:
Si realmente es como me cuenta y ustedes no tienen nada que ver, simplemente es por un defecto de la vivienda, debe hacerse cargo de arreglarlo la propietaria, por lo cual ustedes no tienen ninguna obligación de arreglar ese desperfecto, es más si les ocasiona una incomodidad grave podrán exigir a la propietaria que os lo arregle.
Es recomendable enviarle un burofax a la indicándole la incidencia, también os recomiendo que le hagáis fotografías. Una vez finalizado el contrato si el propietario no os retorna la fianza por ese motivo entonces habría que requerírselo por escrito.
Os recomiendo que si no llegáis a un acuerdo o pongáis en manos de un profesional que redacte un escrito para enviárselo a la propietaria.
Otro tema que le quiero comentar es en qué calidad ha alquilado el apartamento, ya que si lo ha alquilado en calidad de vivienda habitual tiene el derecho a permanecer 5 años aunque la propietaria se oponga.
Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris
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Thursday, 10 April 2008 a las 8:52 am
Estoy viviendo en un piso alquilado y veo necesario la instalación de toldos. ¿En qué medida colabora el arrendatario en las mejoras “”permanentes”" que incorpore al piso?”
Thursday, 10 April 2008 a las 8:55 am
Buenas,
Posterior a formalizar un contrato de alquiler, me percaté, al solicitar la factura de los suministros individuales, que la propiedad habia “”partido”" la vivienda en dos y por tanto compartimos dos familias la vivienda y los suministros, cuando llevaba un mes, me indicaron que debía pagar el 75 % de dichas facturas, ya que en mi 1/2 vivienda residimos 4 personas, es esto legal, puedo negarme a ello? gracias por su atención”
Thursday, 10 April 2008 a las 9:00 am
Meritxell,
1.- La solución perfecta y definitiva es contratar un nuevo suministro, pero habría que pasar por todas las exigencias técnicas y administrativas exigidas para cualquier alta nueva, que empieza por un boletín firmado por un instalador autorizado.
2.- Si la anterior solución es muy costosa, quizá sea posible instalar particular e irregularmente un contador antes de la entrada a la segunda vivienda.
3.- Si no se quiere tocar la instalación, solo queda encontrar el criterio de reparto más aceptable para todos, pero quedando claro que a nadie dejará satisfechos ni tranquilos. En primer lugar habrá que estar a lo que se diga en el contrato. Si el contrato no dice nada, se me ocurren varios criterios de reparto, exigibles por el siguiente orden:
a) A partes iguales.
b) Aplicar por analogía el principio de las comunidades de propietarios, es decir, por cuotas, en función de los metros cuadrados de cada vivienda.
c) En función de la potencia instalada de cada vivienda, radiadores, electrodomésticos, etc.
d) En función del número de personas.
Thursday, 10 April 2008 a las 9:02 am
Jose,
El arrendador no tiene ninguna obligación de colaborar en la instalación de mejoras, sean de las que necesitan su autorización, sean de las que no la necesitan, como en este caso. Si no alcanzan un acuerdo aceptable para ambos, la única opción del arrendatario es llevarse las mejoras una vez concluido el contrato.
Aunque no es objeto de la pregunta, advierto de que, si la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios activa y celosa, probablemente necesite su autorización, ya que los toldos afectan a un elemento común, como es la fachada.