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¿Pueden subirme el alquiler con carácter retroactivo?

Aitziber hace la siguiente pregunta:

“Llevo 2 años y 2 meses en alquiler con contrato y hasta ahora el propietario no me había subido el IPC, aunque se contempla en el contrato. Ahora quiere subirme el IPC de los 2 años anteriores (aproximadamente un 8%).

¿Puede hacerlo?”


Respuesta
Efectivamente. Una cosa es que el arrendador haya podido incrementar la renta en cada anualidad del contrato con el IPC correspondiente y no lo haya hecho y otra es el derecho que le asiste para hacerlo en cualquier momento, siempre y cuando no haya prescrito.

Por tanto, te puede subir la renta pero no puede aplicar de forma retroactiva la cláusula actualizadora a rentas devengadas con anterioridad al ejercicio por el acreedor de tal facultad.

Es decir, te puede subir ese 8% pero para las mensualidades sucesivas teniendo en cuenta los coeficientes correspondientes a los períodos anteriores aún cuando en ellos no se hubiese ejercitado tal facultad.

Equipo Jurídico de ARRENTA


17 Comentarios a “¿Pueden subirme el alquiler con carácter retroactivo?”

  1. Aitziber Rodríguez dice:

    Muchas gracias!

  2. moni dice:

    Alquilé mi vivienda haciendo un contrato privado de un año prorrogable y mis inquilinos me han dicho que tenian intención de dejar la vivienda dentro de un mes, pero el contrato no cumple hasta dentro de 6 meses es decir que solo han estado 6 meses.

    Mi pregunta es la siguiente ¿Es legal puedo hacer algo me tienen que indemnizar por los meses que faltan para hacer el año?

    Muchas gracias

  3. Amparo dice:

    Moni,

    Si se abandona el piso antes de la finalización del contrato y se ha estado en el piso por un periodo inferior a cinco años la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  4. Sheila dice:

    En mazo de este año presente la solicitud para la ayuda de los 210 euros y no me dan ninguna respuesta sie es si o no y no se qué hacer, ir personalmente o esperar gracias

  5. Amparo dice:

    Sheila,

    Siento mucho que te encuentres en esta situación. Te aconsejo que llames al teléfono de información del Ministerio de Vivienda: 900 900 707 o te presentes en la oficina donde gestionaste la petición de tu ayuda y preguntes por el status de tu expediente.

    Aunque hay otros muchos jóvenes que se encuentran en tu misma situación. Puedes leer sobre esto aquí: La odisea de los 210 euros.

  6. Gilberto dice:

    Por favor, me pueden decir si:

    Si el dinero de la señalización por concepto de alquiler se queda con la inmobiliaria al no haber podido reunir las condiciones (no presentación de nóminas. Caso contrario a dónde se debe recurrir para hacer la reclamación y solicitar su devolución …

    gracias

  7. Karolina dice:

    En un contrato de 10 meses , por motivos laborales del inquilino: puede quedarse hasta los 5 años, tal como dice la L.A.U ???

  8. María Jesús dice:

    Yo soy el que ha alquilado y en el contrato que firmamos se indicaba que como se entregaba el piso en perfectas condiciones (está amueblado), y funcionando todo, cualquier daño o reparación de algo que se rompa como por ejemplo la caldera, deben pagarlo los inquilinos?.

    Al fin y al cabo funcionaba perfecto hace un año cuando les entrege el piso.

    Muchas Gracias por vuestra yuda.

    Maria Jesus

  9. Amparo dice:

    Gilberto,

    Todo depende del las condiciones del acuerdo que firmaste. Si la señalización que dejaste se hizo en concepto de avance del pago del alquiler y si se estableció que se devolvería si finalmente no se realizaba el pago del alquiler entonces sí que te lo deben devolver.

    Pero si se estableció que la señal era un pago por sus servicios o que se perdía si finalmente no se realizaba el alquiler por algún fallo del inquilino, entonces no tienen que devolvértelo porque tú no has podido reunir las condiciones exigidas.

  10. Amparo dice:

    Karolina,

    Si se trata de un contrato de alquiler de vivienda habitual y el inquilino cumple con todas sus obligaciones, sí que se puede quedar en la vivienda un mínimo de cinco años porque al término de esos 10 meses el contrato se prorroga de forma obligatoria cada año hasta sumar esos cinco años mínimos de alquiler.

  11. Amparo dice:

    María Jesús,

    Lo que establece la ley es que el casero debe hacer las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y el inquilino se hace cargo de las pequeñas reparaciones que se deban hacer por el desgaste de la vivienda por su uso diario.

  12. karolina dice:

    No es vivienda habitual, el contrato es temporal. Y por desplazamiento laboral. Los inquilinos ahora trabajan en otro municipio. Gracias

  13. Amparo dice:

    Karolina,

    Se especificó en el contrato que era un contrato de temporada durante un plazo concertado para habitar transitoriamente, que no era la vivienda habitual del inquilino? Sólo así no se tendrían que hacer las prórrogas obligatorias hasta sumar los cinco años mínimos de alquiler.

    Te aconsejo que leas este post que explica la diferencia entre ambos contratos: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada

  14. Gilberto dice:

    Yo presenté tres nóminas pero no las dos últimas las mismas que requería para ver si lo dan el seguro al propietario, pero por razones muy ajenas a mi voluntad no las conseguí las últimas nóminas y como era urgente tener la vivienda alquilé 2 habitaciones y he solicitado a la inmobiliaria se me devuelva el dinero a lo que se niegan, aduciendo que soy culpable de no haberse realizado dicha operación.

    Pregunto con la ayuda de un abogado puedo recuperar mi dinero o a donde debo acudir.

    Gracias

  15. Amparo dice:

    Gilberto,

    Todo depende de lo que firmaste cuando diste la señal. Si acudes a un abogado con todos los papeles y le explicas todos los detalles del caso, te podrá aconsejar mejor sobre cuáles son tus posibilidades para recuperar el dinero.

    Puedes acudir a cualquier asociación de consumidores donde te podrán recomendar los servicios de un profesional.

  16. JULIAN dice:

    En la ley de Arrendamientos Urbanos, se puso lo del IPC para los pisos que pagaban una miseria de alquiler.

    Pero cuando pagas 1.000 euros, lo miserable es aplicar ese artículo.

    No hay ninguna ley que te obligue a cobrar el IPC. Es tu avaricia o tu mesura quienes te aconsejan. Lo demás son miserias humanas.

    En nuestras manos está hacer una vida algo más sensata y agradable. No quiero extenderme.

    Gracias

  17. consuelo dice:

    llevo 8 años en el mismo piso. Al cumplir los 5 reglamentarios el dueño no nos hizo contrato.pero si nos aumentoó el alquiler en un 100×100. Despues de 2 años sin contrato dijo que deberíamos hacerlo. Pero lógico el incremento fue de nuevo el 100×100. Todo esto sin dejar de cobrar el aumento anual. Son muchas las irregularidades que él ha cometido con nosotros .es esto normal o legal ,

    muchismas gracias

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