¿Puede la casera subirme lo que quiera el alquiler si mi contrato es de junio de 1985?
Ana Teresa hace la siguiente pregunta:
“Soy inquilina de un piso alquilado desde junio de 1985, en el contrato queda especificado que las subidas serán las que marque el IPC del Instituto Nacional de Estadística. Hoy es el día que con la actualización de este año, que me la comunicó en febrero, pago 354 euros. Pero ahora en marzo me envía una carta alegando la revalorización de la zona y el poco beneficio que le reporta mi piso, y como un favor, dados los veintitrés años de mi contrato sin ningún incidente, me sube la renta a 500 euros.
¿Puede hacerlo? Sin estar en contra de una cierta revalorización ¿Puede subirme casi un 50% de golpe?”
Respuesta
Los contratos celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995 se rigen por la voluntad de las partes en lo relativo a las prórrogas, por lo que lo primero que hay que hacer es leer el contrato y ver la duración del mismo. Si contempla prórrogas por tiempo determinado hasta que alguna de las partes lo de por resuelto, no hay ninguna razón que impida a la arrendadora subir la renta la cantidad que quiera, sin límite, siempre que se haga en el tiempo y la forma convenidas, es decir, cuando concluya la última prórroga.
Si, por el contrario, el contrato no contempla prórrogas o se remite a lo que diga la ley, entonces la renovación o tácita reconducción del Código Civil se produce por periodos sucesivos de 3 años, hasta que alguna de las partes lo de por resuelto, según dispone la Disposición Transitoria Primera de la LAU 29/1994. En este caso, para modificar la renta en un porcentaje superior al previsto en el contrato, la arrendadora tendrá que esperar a que terminen los tres años de la última renovación.
Supongamos que el contrato fue firmado en junio de 1985 con duración de un año y no dice nada de prórrogas. Ya que nadie lo ha dado por concluido, fue renovado tácitamente en junio de 1988, de 1991, de 1994, de 1997, de 2000, de 2003 y de 2006, por tanto hasta junio de 2009 la renta no podrá sufrir modificación distinta del IPC.
Pero si el contrato fue firmado en junio de 1985 con una duración de dos o de cinco años, el término de la última renovación será en junio de 2008 y la arrendadora podrá darlo entonces por concluido o elevar la renta libremente. Si hace esto último y es aceptado por la arrendataria, el contrato de 1985 quedará resuelto, sustituido por un nuevo contrato, aunque no se firme un nuevo documento, y este nuevo contrato estará sometido íntegramente a la normativa de los actuales contratos de arrendamiento de vivienda, que obliga a las partes a la actualización de la renta según IPC durante los próximos cinco años.
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