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¿Qué debo hacer si no puedo usar una de las habitaciones del piso alquilado porque hay una fuga y está inhabitable?

Juan Felipe hace la siguiente pregunta:

“Mi pregunta señores:

Si soy inquilino y el piso empieza a tener una fuga de en una habitación y esa es inhabitable y el dueño dice que es cosa del seguro bueno, eso sí, pero como es un piso de tres habitaciones y sólo ocupo dos por el mal estado de la tercera qué derecho tengo de reclamar o si el alquiler tengo que pagarlo al igual como si fueran tres habitaciones hasta que lo refaccionen esa es mi duda y les pido por favor me asesoren con una orientacion sobre el tema

muchas gracias buenos dias”


Respuesta
El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta y el arrendador de hacer las reparaciones. Cada una de esas obligaciones es exigible con independencia de la otra, de manera que no se pueden incumplir con la excusa del incumplimiento de la otra parte. El cumplimiento se exige judicialmente.

El procedimiento para exigir reparaciones al arrendador comienza en todos los casos notificándole la necesidad de obras y permitiéndole comprobar los daños. Recordar que no hay notificación si no se puede probar que se ha notificado.

Son derechos del arrendatario:

1. Exigir al arrendador que realice las obras de reparación necesarias, siempre que no sean responsabilidad del arrendatario, como son las causadas por el uso ordinario de la vivienda, entre las que se puede encontrar la humedad producida por fugas de grifos, juntas, etc, que estén a la vista. Si el arrendador no realiza las obras de las que es responsable, se le puede exigir judicialmente con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya ocasionado.

2. Realizar las que sean urgentes para evitar un daño o una incomodidad grave y exigir su inmediato importe al arrendador. La reparación de la humedad es urgente. Antes de realizar la obra es necesario obtener un informe técnico con el que poder luego probar la urgencia, sin olvidar la obligatoria comunicación al arrendador.

3. Disminuir la renta proporcionalmente a la parte inhabitable si las obras duran más de 20 días. Si duran 21 días se descuentan 21 días, no 1, de la parte de la vivienda que haya sido inhabitable. Si de 3 habitaciones 1 ha quedado inhabitable, se descuenta un tercio de la renta de 21 días.

4. Resolver el contrato si el arrendador no hace las reparaciones.

5. Suspender el contrato, interrumpirlo, incluida su duración de 5 años y el pago de la renta, si toda la vivienda se hace inhabitable durante las obras.


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