¿Puede el casero pedirme que pague seis meses por adelantado el alquiler del piso?
Tomás Muniz hace la siguiente pregunta:
“Alquilé un piso por seis meses, al cual entré hace solo un mes. Pagué los seis meses por adelantado, y acordamos un mes de depósito del cual solo he pagado un 20%, hace unos días tenía que pagar el resto del depósito, pero se me ha complicado. He quedado en pagarle en unos días cuando tenga el resto, y el propietario me ha enviado una carta documento diciendo que voy a tener que desalojar el piso 2 meses antes y que me va a quedar el resto del dinero para arreglar todos los daños que dice yo he causado al inmueble.
Esto es legal? Realmente me puede desalojar y no devolver mi dinero?
Gracias”
Respuesta
En primer lugar, aunque el contrato sea por seis meses, no parece que sea un contrato de temporada por lo que es aplicable el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, por tanto, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el inquilino por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.
Es muy normal que se firmen contratos por 6 o por 11 meses en la creencia que son de temporada cuando realmente no lo son.
Dicho esto, el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por tanto, la petición de seis por adelantado es nulo porque según el artículo 6 de la LAU son nulas y se tendrán por no puestas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del título II de la LAU.
La Ley permite (artículo 36.5) que las partes pacten cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico (seguros, avales, garantía adicional) pero no puede exigir un pago anticipado de más de una mensualidad.
En cuanto al depósito, te refieres a la fianza, que debes abonar y debe ser de una mensualidad y en metálico.
La consecuencia es clara. Debes enviarle un escrito al arrendador (vía burofax con acuse de recibo y certificado de texto) diciendo que ese acuerdo es nulo y que, por tanto, te devuelva 5 meses de pago adelantado o 4 meses (quedándose uno en concepto de fianza y el otro como pago adelantado de una mensualidad. Si no te lo devolviese puedes indicarle que cada mes, hasta cumplir el sexto, cobre de las cantidades cobradas indebidamente de forma anticipada.
Por tanto, no te puede desalojar.
Equipo Jurídico de ARRENTA
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Thursday, 5 June 2008 a las 5:20 pm
Interesantísimo blog. Lo acabo de conocer. Enhorabuena por su labor.
Un saludo,
consultoracanaria.blogspot.com
Friday, 6 June 2008 a las 11:20 am
tengo mi casa alquilada con una cláusula que dice que sólo se los alquilo por un año y con un acuerdo verbal, pero me han comentado que si no quieren no se van hasta en 5 años, qué puedo hacer, cómo redacto el próximo contrato para que solo lo pueda alquilar por un año.
Muchas gracias
Friday, 6 June 2008 a las 11:42 am
un contrato de alquiler por un año, a los dos meses se quiere marchar, ¿tengo que devolver la fianza?
Friday, 6 June 2008 a las 5:37 pm
Eva,
Es cierto, si los inquilinos cumplen con todas sus obligaciones y es su residencia habitual pueden permanecer en la vivienda un mínimo de cinco años aunque el contrato sea sólo de un año porque la ley establece que se harán prórrogas anuales obligatorias del contrato hasta sumar un mínimo de cinco años.
Para evitar estas prórrogas deberías incluir en el contrato una cláusula en la que diga que no se prorrogará el contrato si tú, como propietario, necesitas la vivienda para vivir en ella.
Friday, 6 June 2008 a las 5:39 pm
Jorge,
Si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato habiendo estado en el piso por un periodo inferior a cinco años (como es tu caso) la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.
Monday, 9 June 2008 a las 9:12 am
si al alquilar un piso entrego una mensualidad como fianza o como depósito, y por algún motivo debo trasladarme a otra localidad y por lo tanto entregar el piso ¿pierdo la fianza o el depósito?
Monday, 9 June 2008 a las 9:13 am
Tengo un piso en alquiler en pais vasco (Guipúzcoa), vacío, y quisiera saber si tengo derecho ayudas de desgravacion, residiendo actualmente en Cataluña, y la declaracion la efectuo en catalunya.
Gracias
Monday, 9 June 2008 a las 11:24 am
Si soy propietario, como mínimo debo alquilar mi piso por 5 años? Es cierto que si el alquiler es para estudiantes el período mínimo son 11 meses?
Gracias!
Monday, 9 June 2008 a las 1:38 pm
Pablo,
Si no encuentras un motivo convincente para cancelar el contrato de alquiler, me temo que el casero podrá pedirte una indemnización si lo dejas antes de cumplir cinco años viviendo en el piso como inquilino porque, en este tipo de casos, la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.
Monday, 9 June 2008 a las 1:41 pm
Iñaki,
¿Quieres desgravar un piso vacío? En este caso te recomiendo que lleves todos tus papeles a un asesor fiscal y le preguntes directamente.
Monday, 9 June 2008 a las 1:44 pm
Emilio,
No hay un periodo mínimo de alquiler para contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Si quieres librarte de la prórroga obligatoria hasta sumar cinco años de alquiler te recomiendo que hagas un contrato de temporada o incluyas en el contrato una cláusula en la que se indique que no se realizará la prórroga del contrato de alquiler si tú, como propietario, necesitas la vivivienda para vivir en ella.
Puedes leer más sobre contratos de temporada aquí: ¿Cómo puedo hacer un contrato de alquiler de temporada?
Wednesday, 18 June 2008 a las 8:00 am
No estoy de acuerdo con el equipo del sitio en que no se pueda pactar garantía adicional en matálico. el precepto 36.5 habilita otro tipo de garantía pero no dice en ningún sitio que no pueda pactarse una garantía adicional en metálico por lo que creo que es posible.
Wednesday, 18 June 2008 a las 9:25 am
Antonio,
Es precisamente lo que comentamos en nuestra respuesta a la duda de Tomás: “La Ley permite (artículo 36.5) que las partes pacten cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico (seguros, avales, garantía adicional) pero no puede exigir un pago anticipado de más de una mensualidad.”
Wednesday, 18 June 2008 a las 10:28 am
hola.
Tengo alquilado en un centro comercial un espacio de 3 por 4. Pagando menssualmente una cantidad. Pero sin contrato de alquiler. Me dan un recibo cada vez que pago las mensualidades. Estoy hace 1 año. Ahora sin más, el centro comercial me pide que me marche en 7 días.
Según argumentan que el cambio de administracion ha decidido sacar estos espacios,
están actuando legalmente?? me tengo que ir?? están actuando legalmente???
Graciasss.
Wednesday, 18 June 2008 a las 11:42 am
Alquilé un piso con contrato a 5 años prorograble, me pidieron 6 meses de depósito ya llevo un año en él, realizando los pagos sin ningun problema, quisiera saber si es legal que me pidieran esos 6 meses el contrato se hizo por abogado y si podría reclamar esa fianza, el piso me lo dieron vacío.
gracias
Wednesday, 18 June 2008 a las 12:26 pm
estoy buscando un piso pero no tengo contato de trabajo pero puedo pagar la confianza et l entrada
el piso me falta mucho para recuperar mi hija y mi marido de maruecos
ayda me
gracias
Wednesday, 18 June 2008 a las 1:19 pm
Juan,
El casero puede pedirte una garantía adicional a la fianza. El depósito o fianza debe ser de sólo un mes del importe del alquiler. Los seis meses que comentas sólo se pueden pedir en concepto de garantía adicional y normalmente, para esta garantía adicional, se pide un aval.
Wednesday, 18 June 2008 a las 1:22 pm
Fouzia,
Te recomiendo que utilices el Buscador de Ayudas al alquiler para ver si puedes optar a alguna ayuda disponible en tu comunidad. Tienes que escoger el tipo de ayuda para inquilinos y la comunidad donde vives.
Wednesday, 18 June 2008 a las 1:26 pm
Suyai,
Lo siento, pero no soy experta en alquiler de locales comerciales, aunque no me suena correcto que te avisen tan sólo con siete días de antelación.
Wednesday, 18 June 2008 a las 5:37 pm
En Octubre de este año, hará 3 años que alquilamos un piso, pero siempre el propietario hizo contratos de temporada cada 6 meses y los iba renovando. Inclusive hubo algún período que no estaba en vigencia el contrato. Ahora nos envió un burofax que nos solicita que nos marchemos en un mes ya que el contrato esta fuera de término. Es legal que nos echen asi como así.
Thursday, 19 June 2008 a las 8:51 am
En Marzo alquilé una casa. Habían pintado la planta baja y la pintura se “despegó” a causa de la humedad. Nosotros le preguntamos que si la casa tenía humedad (ya que la pintura estaba saltada) y nos confirmó que no, que eso era porqué estaba recién pintado.
Ahora tenemos una humedad del 80% y tenemos enchufado un deshumificador las 24h del día. Además, tengo una niña de 4 meses con bronquitis a causa de esto. Qué puedo hacer?
Thursday, 19 June 2008 a las 9:40 am
Hola:
He alquilado con dos personas más un piso. El 1 de septiembre se me termina el contrato de alquiler de 5 años. Cuando firmamos el contrato, a mí con otra persona me ha puesto como conviviente (nombres, apellido y NIE), y otro amigo firgura en la primera hoja del contrato. Luego han puesto un claúsula donde dice que además de la fianza los arrendatarios entrega xx cantidad de euros en concepto de depósito. Los tres más el propietario hemos firmado esa condición anexa, debajo del contrado donde dice: los arrendatarios. También firmamos la primer hoja que dice: el arrendador, pero solo consta el nombre de mi amigo.
Como estas dos personas no están más, el casero dice que yo no puedo reclamar ni la fianza ni el depósito a menos que el primer titular me de un poder. Yo le he envido un burofax para terminar el contrato el dia 15 de agosto porque las personas que alquilaban conmigo ya no están más.
Quería preguntar si el propietario tiene derecho a no devolverme mi dinero, porque cuando mis amigos se fueron les devolvi la parte correspodiente por transferencia bancaria. Si el propietario se niega a devolverme el dinero, qué puedo hacer?
Thursday, 19 June 2008 a las 3:35 pm
necesito saber si es legal pedir tres meses de fianza mas un aval bancario de 3000€ por un alquiler de una vivienda completamente vacía y sin nada
Thursday, 19 June 2008 a las 4:02 pm
Amor,
No es legal pedir tres meses de fianza, se debe pedir sólo un mes de fianza. Con respecto al aval, el casero sí que puede pedírtelo en concepto de garantía adicional.
Thursday, 19 June 2008 a las 4:26 pm
Cristina,
Le puedes exigir por escrito al casero que haga las reparaciones necesarias para eliminar la humedad porque es a él a quien le toca mantener la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad según establece la LAU de 1994 en su artículo 21.1.
Si no lo hace, podéis utilizar esto como argumento para abandonar la vivienda sin tener que indemnizarle por dejarla antes de que finalice el contrato de alquiler.
Thursday, 19 June 2008 a las 4:29 pm
Valeria,
En cierto modo, el casero tiene razón y debe entregar la fianza y la garantía adicional a todos los inquilinos de la vivienda, pero debe escuchar tus explicaciones y entender que ahora eres tú la única inquilina que queda en la vivienda.
Si no queda otra remedio, deberás localizar a los otros inquilinos y pedirles que te firmen un papel en el que te dan los poderes para retirar la fianza y garantía adicional.
Thursday, 19 June 2008 a las 5:01 pm
Susana,
Podéis permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años si cumplís con todas vuestras obligaciones como inquilinas. El casero no puede pediros que abandonéis el piso. Así lo establece la LAU de 1994 en su artículo 9.
Thursday, 19 June 2008 a las 9:13 pm
Muchas gracias Amparo.
Como el contrato finaliza el septiembre, me ha dicho que me devolvería la fianza porque falta menos de 1 año de finalización, y lo recibiría en nombre de los tres. De todas maneras quería comentar mi experiencia, para que no le ocurra lo mismo a otra persona, y agadecer que hayan páginas como estas, donde podamos consultar nuestros derechos …. y obligaciones…
Friday, 20 June 2008 a las 11:40 pm
Hola Cristina,
Tal como te ha dicho amparo, lo primero que debes hacer es enviarle un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido reclamándole las reparaciones urgentes. Es más, si tienes informes médicos de tu hija y puedes demostrar que es de esto, comunícale al casero que si no realiza las reparaciones urgentes en 7 dias te trasladarás a otra vivienda hasta que esto este solucionado, solicitándole daños y perjuicios del traslado, así como de la enfermedad contraida por tu hija, esto es demandable si no pone de su parte.
Te aconsejo que contactes con un abogado o te pongas en contacto conmigo y trataré de ponerte en contacto con uno si estás interesada en solicitar daños y perjuicios.
direccion@tothabitatge.com
Saturday, 21 June 2008 a las 6:24 pm
Recientemente he comprado un piso y se ha constituido la Comunidad de propietarios sin avisarme a mí y a otros propietarios de los pisos, el problema es que la mayoría de los pisos los ha comprado un inversor que posee el 67% de la cuota de participación de los pisos, en el acta se ha nombrado el mismo presidente y como secretario a un gabinete de abogados que le llevan sus empresas.
Nos ha pasado un presupuesto de gastos Generales 13.580,00 € desorbitado, si tenemos en cuenta que solo hay 15 pisos y són de calidad estandard, sin zonas verdes, ni piscina, ni nada de nada.
La cuota de pago mensual es de 55 €, muy cara comparada con inmuebles de las mismas características o mejores de la zona que pagan como máximo 32 € .
¿Aunque tenga mas del 50% de los pisos es legal lo que ha hecho?
Los gastos de presupuesto están hinchados, ¿Qué podemos hacer para bajar el pago de la cuota mensual mensual?
¿Dónde podemos denunciar este abuso?
Gracias
Tuesday, 15 July 2008 a las 8:53 am
Hola, vuelvo a ser Cristina.
Seguí vuestro consejo y mandé un burofax a la inmobiliaria con acuse de recibo y certificado de contenido. Pero no lo han querido recoger. Siguen sin hacer las reparaciones.
Además, he pasado el fin de semana fuera y, al volver, me encuentro en el buzón una tarjeta diciéndome que habian vendido la casa a otra persona sin previo aviso. Me pide que me ponga en contacto con él urgentemente.
Eso es legal?
Gracias.