Añade tus pisos para alquilar GRATIS
Acceso propietarios

La Comunidad

¿Es obligatorio depositar la fianza en un organismo público?

B hace la siguiente pregunta:

“Estoy pensando en alquiler un piso de mi propiedad y quisiera saber si me pudieran indicar si la fianza que el inquilino deposita debo de ingresarla en alguna cuenta del IVIMA si el obligatorio o no y si el no hacerlo me perjudicaría de algun modo, también me gustaría saber de cara a la declaración de la renta del próximo año en qué medida me afectaría alquilar mi piso del cual aún tiene una hipoteca.

Muchas gracias”


Respuesta
La fianza se puede depositar en la Administración Pública correspondiente, pero depende de la legislación que tenga cada comunidad autónoma. Si tu comunidad autónoma lo contempla estarás obligado. En el caso de la Comunidad de Madrid el arrendador está obligado a depositarla, con ingreso en una entidad bancaria asociada. Tienes un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato o entra en vigor. Incumplir esta normativa puede conllevar importantes sanciones.

De cara a la declaración de la renta alquilar tu piso te puede beneficiar fiscalmente ya que te puedes deducir una parte de las cantidades satisfechas.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


2 Comentarios a “¿Es obligatorio depositar la fianza en un organismo público?”

  1. cristina dice:

    Me gustaría saber si es absolutamente necesario depositar la fianza en el registro de cara a formalizar el contrato. Para la declaracion de Hacienda es necesario tenerlo registrado o puedo presentar el contrato firmado sin más?

    Muchas gracias

  2. Fuster Consulting dice:

    Cristina,

    La Ley de Arrendamientos Urbanos dice lo siguiente al respecto: “Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente Ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. ”

    Ahora bien, para la declaración de Hacienda basta con el contrato firmado.

    El Equipo de Fusterconsulting.com
    Portal Inmobiliario de Murcia

Publicar comentario

El Blog de EnAlquiler.com is powered by WordPress


Cerrar
Enviar por Correo