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¿Cómo se gestiona el pago del alquiler cuando uno de los caseros fallece?

Anna Mª Fonts Bonet hace la siguiente pregunta:

“Piso propiedad al 50% con mi hermano que ha fallecido recientemente. Recibía alquiler a mi cuenta personal (hermano no) comunicado fallecimiento API y me ha bloqueado el 50% de mi hermano. La parte de mi hermano pasará a sus hijos. ¿es legal? que no me pague el total del alquiler como hemos hecho desde hace 4 años.”

Respuesta
Tiene que pagarte todo el alquiler, en caso contrario, siendo arrendadora del inmueble (aunque solamente lo seas al 50%) puedes instar el desahucio por falta de pago.

Otra cosa es tu obligación de ingresar a los herederos su parte porque en caso contrario podías, incluso, estar cometiendo un delito de apropiación indebida. La parte de tu hermano irá a parar a sus herederos, pero eso no le afecta ni incumbe al arrendatario que tiene obligación de abonar íntegramente, la renta.

Otra opción es dar al inquilino una cuenta donde ingresar el 50% restante a nombre de los herederos.

Equipo Jurídico de ARRENTA


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