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¿Si el contrato es inferior al año el inquilino no tiene derecho a la prórroga?

Beatriz Pueyo hace la siguiente pregunta:

“En el caso de alquiler de una vivienda como vivienda habitual, si el contrato de alquiler es menor de 1 año ¿es posible que el inquilino no tenga derecho a prórroga? y que para tener ese derecho a la prórroga de hasta 5 años ¿el contrato deba ser de duración superior o igual al año?

Según unos abogados si es menor a 1 año no existe derecho de prórroga y según otros abogados este derecho existe desde el primer día si es vivienda habitual.

Gracias.”


Respuesta
En casos de alquiler de vivienda habitual la ley es muy clara, la duración del contrato no importa y, si el contrato es por menos de cinco años, cuando llega la fecha de su vencimiento, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta sumar un mínimo de cinco años. Esto es lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 9.1:

Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”

Las diferentes respuestas que has podido tener de los abogados que has consultado se puede deber a que unos hablaban de contrato de vivienda habitual, en el que el inquilino tiene derecho estar en la vivienda cinco años como mínimo si cumple con todas sus obligaciones, y otros hablaban de contrato de temporada, en el que no se exige esta prórroga obligatoria del contrato hasta sumar los cinco años mínimos. Te recomiendo que te leas mi post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada para saber cómo diferenciar los dos tipos de alquiler.


29 Comentarios a “¿Si el contrato es inferior al año el inquilino no tiene derecho a la prórroga?”

  1. Loles dice:

    Unas amigas han tenido un problema, su casera ha llegado diciendo que ha recibido una denuncia por parte de un vecino de la comunidad por hacer jaleo.

    Les reclama mínimo tres mil euros de gastos de juicio y demás, pero ellas nunca recibieron ninguna visita con respecto al tema, y dudan si esto puede ser una estafa … Podéis ayudarnos con este tema?

    Gracias

  2. Beatriz dice:

    Me gustaría saber cómo saber si te van a dar la ayuda de los 210 euros del alquiler.

    Gracias

  3. David mellinas i Uclès dice:

    He alquilado un apartamento y quiero saber si mi contrato es legal, como podría saberlo? Se tiene que registrar el contrato en algún organismo público?

    Muchas Gracias

  4. Olga dice:

    hola,

    Mi pregunta es la siguiente,este mes voy a tener un piso de alquiler, que pagaré 350€ mensuales, tengo 35 años, mi salario es de 1000 € netos al mes, puedo solicitar una ayuda de arrendamiento?

    Gracias, desde lleida

  5. Vicente dice:

    El contrato vence en 150708 puedo dejar antes la vivienda sin que el propietario me reclame las mensualidades restantes.

  6. María dice:

    hola!

    haber si alguien m puede ayudar..tngo 1 piso y unos posibles inquilinos,mi pregunta es:k tengo k hacer, con l contrato k he comprado y rellenado con los datos de ambas partes,para k sea legal?sin pasar x 1 immobiliaria, para ahorrarles a ellos los gastos k exigen.

  7. Irene dice:

    Este año se me terminan los 6 años de alquiler de una vivienda en Alicante.

    Al llegar a las fechas de la terminacion del contrato de alquiler, se supone que el contrato se anula. Si firmo un nuevo contrsto con el mismo dueño y la misma vivienda, ¿puedo optar por las ayudas que da la Generalitat Valenciana?

  8. Amparo dice:

    Loles,

    Lo primero que deben hacer tus amigas es pedir a la casera pruebas de sus acusaciones, si ha habido un juicio deben pedir la sentencia y también el nombre de los vecinos que se han quejado de ellas para comprobar qué es lo que ha pasado. Sin esto, no dejes que tus amigas se sientan intimidadas por la casera.

  9. Amparo dice:

    Beatriz,

    Debes llamar al 900 900 707 y preguntar por tu caso.

  10. Amparo dice:

    David,

    Normalmente se deposita la fianza en el departamento público designado para tal efecto por el gobierno autonómico de donde esté situada la vivienda. Te aconsejo que consultes en la consejería de Vivienda de tu comunidad dónde se tiene que ingresar la fianza.

  11. Amparo dice:

    Olga,

    Te aconsejo que te dirija al Servicio Territorial de Vivienda de Lleida para pedir cuáles son las condiciones para acceder a ayudas al alquiler para inquilinos con edades comprendidas entre 18 y 35 años.

    De lunes a viernes de 9 a 14 horas
    Servicio Territorial de la Vivienda de Lleida
    Avda. Dr. Fleming, 15
    25006 Lleida
    Telf. 973 28 91 50

  12. Amparo dice:

    Hola Vicente,

    En contratos de duración inferior a cinco años, la jurisprudencia considera que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador. Por eso te aconsejo que hables con la inmobiliaria para negociar la salida del piso de forma favorable para ambas partes.

  13. carles martinez abogado dice:

    Hay una sentencia muy bonita que explica la duración de los contratos: si una persona está desplazada puntualmente durante dos años y el piso que habita no es su residencia habitual, el contrato dura dos años. Si un estudiante necesita el piso durante el curso escolar, el contrato dura hasta que acabe el curso (normalmente 10 meses de septiembre a junio). Es decir, los contratos duran lo que se quiere que duren y se justifica (9 meses, dos años, etc.), por lo tanto no hay que estar al año o sus prórrogas sino a lo que realmente necesita la persona que alquila el piso por un periodo inferior a cinco años.

  14. Amparo dice:

    Carles,

    Muchísimas gracias por el comentario. ¿Tienes la sentencia? ¿Nos la puedes enviar para publicarla?

    Lo que comentas hace referencia a los alquileres de vivienda temporal, es decir, cuando el piso alquilado no es la residencia habitual del inquilino. La distinción entre residencia habitual y de temporada es importante, pues en función de cuál sea la calificación del contrato éste estará sometido o no a las normas del arrendamiento de vivienda y, entre éstas, especialmente a la relativa al derecho del arrendatario al plazo mínimo de cinco años. Recomiendo la lectura del post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada en el que se usa una sentencia como ejemplo para explicar las diferencias entre el alquiler habitual y de temporada.

  15. BELEN GONZALEZ dice:

    Un alquiler, aunque sea inferior a un años, aunque sea de 1 semana, si el inquilino paga puntualmente puede renovarlo hasta 5 años sin tener que cambiar el contrato, siempre que no tenga otro domicilio en la misma plaza.

    Belén González
    Directora de la Peñan Inmobiliaria, Gandía, Valencia

  16. carles martinez abogado dice:

    SAP Barcelona núm. 507/2005 (Sección 4ª), de 28 septiembre

    “Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual.

    El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad.

    Así la STS de 15 diciembre 1999 EDJ 1999/40446, dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente.

    Cuando se arrienda una vivienda para domicilio habitual, la ley no concede total libertad para determinar el plazo al arrendador sino que esta vinculado, como norma imperativa, a la prórroga forzosa que el art. 9 LAU 1994 EDL 1994/18384 concede como beneficio al arrendatario, no susceptible de modificar mediante pacto.

    El mero hecho de concertar un arrendamiento durante una temporada, de invierno o de verano, no lo configura como arrendamiento de temporada porque si la finalidad de la ocupación es establecer alli la vivienda del arrendatario, no un domicilio transitorio por razones circunstanciales, el plazo del arrendamiento esta sometido a prórroga.

    La causa de la temporalidad tiene que constar en el contrato; debe ser real y verdadera la razón por la que se ocupa la vivienda circunstancialmente, como residencia transitoria.

    No basta concertar el contrato por un plazo breve coincidente con una temporada del año para calificarlo conforme al art. 3.2 LAU EDL 1994/18384, que expresamente recoge el concepto de - arrendamiento para uso distinto del de vivienda-.”

  17. Jeysy dice:

    Hola a todos,

    Yo vivo en Italia y tengo intenciones de irme a vivir a Barcelona. He hablado con una inmobiliaria que me ha dicho que para poder alquilar un apartamento tengo que tener un trabajo en España, pues debo presentar las nóminas de los tres últimos meses, o algo así.

    Necesito saber si esto es cierto, o si existe la posibilidad de que me pueda alquilar aún no teniendo trabajo.

    Gracias y muy buen día

  18. CesarGejaño dice:

    Holas…

    Quiero consultarles lo siguiente:

    Yo tengo un contrato de alquiler por un año y de fianza tengo 2 meses, pero yo quiero salirme del piso por tener algunos problemas que afectan a la salud de mi hija. Y yo deseo solicitarle al propietario del piso con 30 días de anticipo que me quiero retirar de su piso, mis preguntas son las siguientes;

    ¿tiene derecho el dueño a conderme el fin del contrato antes de lo pactado en el actual contrato de un año?

    ¿qué pasaría con la fianza, me lo devuelven o se la quedarían?

    Eso es lo que quiero saber, haber si por favor alguien me ayuda.

    Gracias.

  19. Tita dice:

    Hola,

    Soy una cubana con permiso de residencia de 5 años,casada con un ciudadano italiano. Me gustaria saber lo que debemos hacer para irnos a vivir a Barcelona, si este permiso nos vale de algo, o el procedimiento que debemos seguir para vivir de forma legal en España.

    En espera de su respuesta.
    Gracias

  20. Olga dice:

    Maria debes rellenar el contrato y depositar la fianza correspondiente en Barcelona es en el ICS, puedes hacer el tramite a traves de internet. Hay inmobiliarias o intermediarios , como es mi caso, que tambien realizamos esta serie de trámites aunque no hayamos alquilado el piso y cobramos sólo los trámites de gestión.

  21. Amparo dice:

    Tita,

    Respecto al permiso de residencia, deberías consultar con el Ministerio de Interior español. Con respecto a encontrar un piso en alquiler, puedes consultar Enalquiler.com para encontrar los pisos disponibles en la ciudad.

    Te aconsejo también que leas este post: Las cosas claras cuando alquilo

  22. Amparo dice:

    Cesar,

    Tienes derecho a que te devuelva la fianza si dejas el piso en perfecto estado, tal como lo encontraste cuando lo alquilaste. No obstante, el casero está en su derecho a cobrarte una indemnización por dejar el piso antes de tiempo porque la jurisprudencia considera en casos de alquileres de duración inferior a cinco años que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  23. Amparo dice:

    Jeysy,

    Normalmente, los propietarios piden las nóminas para asegurarse que el inquilino podrá pagar el piso en alquiler. No obstante, si tú puedes demostrar tu solvencia económica de otra forma puedes convencer a un casero para que te alquile tu vivienda. Yo, por ejemplo, he alquilado un piso a una pareja formada por un italiano y una francesa y ambos son trabajadores autónomos, es decir, no tienen nómina. Ellos hicieron un aval durante el primer año de alquiler para demostrar su solvencia y yo lo acepté. Llevan ya viviendo varios años en el piso y, tanto ellos como yo, estamos muy contentos.

  24. marta dice:

    Hola,

    Me gustaría que alguien me dijera que alguien que entienda de este tema me contestara. Tengo un contrato de 1 año en una casa de alquiler, llevamos viviendo en ella 5 meses y nos gustaría dejarlas por motivos que casi todos los dias se rompe algo y hay cucarachas y lo que pagamos de alquiler no es para que pase todo esto.

    muchas gracias

  25. Ivan dice:

    Hola Carles,

    Según tus comentarios cómo entenderías si un inquilino me dice que quiere alquilar la vivienda por un periodo de 6 meses hasta que le entreguen su nueva vivienda que finaliza la obra en 6 meses.

    Esto en principio es vivienda habitual porque la van a ocupar diariamente durante los 6 meses y como vivienda habitual, pero también es de temporada porque yo se la quiero alquilar por 6 meses por una temporada por motivos de la construcción de su nueva vivienda. En este caso ¿será vivienda habitual o de temporada?.

    muchas gracias

  26. Elena dice:

    Cesar:

    Mi novio ha alquilado un piso a través de una inmobiliaria, con contrato de un año, ha pagado 3 mensualidades una para la fianza, otra para la inmobiliaria y otra para pagar el piso, lo primero que le dijeron es que si abandona el piso antes de que se cumpla el contrato la fianza la pierde.

    Espero servirte de ayuda

  27. carles martinez abogado dice:

    En principio es de temporada pero hay que documentar muy bien en el contrato que están construyendo su nueva casa y que residirá temporamente en la de alquiler.

  28. Inma dice:

    He alquilado un apartamento y no me dí cuanta que pone que es para uso distinto de vivienda. Por este motivo no me dan la ayuda para alquiler y quería saber qué consecuencias puede tener para mí romper el contrato antes del tiempo pactado que es 1 año.

    Me dicen que tengo que pagar el año completo si me voy antes y quería saber hasta que punto esto es verdad.

  29. Ani dice:

    he cogido un piso, y me han hecho un ntrato de un año, pero el piso no reune las condiciones y me fui del piso,pero me quieren descontar la mitad de la fianza, eso se puede hacer o el contrato se anula por que no cumple los requisitos que nos han dicho. El contrato tiene que pasar po hacienda? Gracias

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