Añade tus pisos para alquilar GRATIS
Acceso propietarios

La Comunidad

¿Puede el casero decirme que no me devuelve la fianza hasta dentro de unos meses?

María hace la siguiente pregunta:

“Hola!

Dejo mi piso el próximo lunes y el casero me dice que no me devuelve la fianza hasta dentro de unos meses cuando se hayan cubierto los gastos que queden pendientes. Son dos mensualidades con lo que pagué (370 euros) y mi propuesta es dejar el pico para cubrir lo necesario pero no todo. Y me dice que no. ¿Qué debo hacer?

Respuesta
Si tu casero se niega a devolverte la fianza estarás en tu derecho de reclamarla por vía judicial con los correspondientes intereses que haya generado esa fianza. El artículo 36 de la LAU, de 1994, dice al respecto que “el saldo final de la fianza que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”

Ahora bien, para conseguir la devolución de la fianza el inquilino tendrá que entregar la vivienda en las mismas condiciones en que fue entregada y estar al corriente de las mensualidades.”

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


21 Comentarios a “¿Puede el casero decirme que no me devuelve la fianza hasta dentro de unos meses?”

  1. Isabel dice:

    Me gustaría saber qué ventajas fiscales se pueden tener al alquilar una vivienda a un menor de treinta años que ha solicitado la ayuda.

  2. Amparo dice:

    Isabel,

    “las ventajas fiscales serán para los arrendadores, no para los arrendatarios, con la finalidad de favorecer la oferta y por tanto disminuir el precio de los alquileres a este colectivo de jóvenes. Con esta nueva ley, estarán exentas las rentas obtenidas del alquiler de una vivienda, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y sus ingresos sean superiores al IPREM.”

    El IPREM es: “un índice de referencia del nivel de renta que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a distintos servicios y beneficios públicos. Para 2007, el IPREM está fijado en 5.864,18 €.”

    El texto legal completo puedes descargarlo aquí: LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  3. José dice:

    ¿Tenemos que devolver la fianza si dejan el piso antes de cumplir el periodo de fijado en el contrato?

  4. Amparo dice:

    Jose,

    Si se abandona el piso antes de la finalización del contrato y se ha estado en el piso por un periodo inferior a cinco años la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

    La fianza podría ser parte de la indemnización.

  5. Maricarmen dice:

    quisiera alquilar mi piso e la coruña tengo dudas para hacerlo correctamente

  6. Amparo dice:

    Mari Carmen,

    Te recomiendo que te leas los siguientes posts:

    1.- ¿Qué tengo que hacer para alquilar mi piso y garantizar el cobro del alquiler?

    2.- ¿Me puedes dar un modelo de contrato de alquiler de piso?

    3.- ¿Qué tengo que hacer para alquilar un piso?

  7. Angela dice:

    Llevo 14 meses de alquiler , con contrato de 1 año , válido para 5, si me voy ahora , me devuelven la fianza , que di

  8. Amparo dice:

    Ángela,

    Te comento lo mismo que a Jose, pero desde la perspectiva del inquilino. Si dejas el piso antes de que se cumpla la fecha de fin del contrato habiendo estado menos de cinco años en la vivienda, la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

    Así que el casero podría pedirte la fianza en concepto de indemnización.

  9. pilar dice:

    Sólo en el caso de ocupar el propietario la vivienda alquilada, es la única manera de no renovar más pasados los 5 años de alquiler? No puede ser porque ya no se quiera alquilar más.?

    Muchas gracias.

  10. Amparo dice:

    Pilar,

    El inquilino puede permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años si cumple con todas sus obligaciones. La única forma de no hacer las prórrogas obligatorias del contrato hasta sumar esos cinco años es que el casero necesite ocupar la vivienda para vivir en ella.

  11. namara dice:

    Abandono el piso por no poder seguir alquilándolo, por mi economía y uso mi fianza de dos meses quedándome dos meses en el piso. Y luego me marcho. Ya que no me devolverían la fianza.

    Mi pregunta sería, judicialmente hay algun problema si yo con la fianza pago dos meses y ya que es mi dinero, y la fianza no me la devolverán?

    es decir la uso y me marcho, quiero saber qué problema me podría afrontar esto??

  12. Juana dice:

    Hola,

    Mi contrato de alquiler es por un año, que venció en marzo 2008. Es autoprorrogable, pero si me quisiera ir ahora, estoy obligada por 5 años a quedarme o como es prorrogable por un año a la vez y ya cumplí el primero me podría ir recién cuando se cumpla el segundo año?

    Nuestro propietario pasa de nosotros él quiso hacer un contrato nuevo en marzo que aún no se ha firmado, ya que antes teníamos un aval bancario, ahora nos ha obligado a depositar fianza y garantía.

    No quiero ni puedo indemnizarlo si me tuviese que quedar por 5 años. Me puedo ir cuando quiera?

  13. m carmen dice:

    ¿El contrato de alquiler se puede redactar usando exáctamente la fecha que se estipule por ambas partes y cuando finalice dicho contrato, no verse obligatoriamente prorrogado?

  14. Amparo dice:

    m carmen,

    El inquilino puede vivir en el piso durante un mínimo de cinco años si cumple todas sus obligaciones como inquilino. Sólo hay una excepción, la LAU de 1994 establece que el casero puede impedir la prórroga obligatoria del contrato de alquiler sólo si necesita el piso para vivir él mismo y esto debe estar incluido en el contrato como una cláusula especial.

    Tras estos cinco años de alquiler, el casero tiene la opción de prorrogar el contrato o no. Si se prorroga el contrato, se hace por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

  15. Guillermo dice:

    Mi contrato de arrendamiento preveía una penalización de una mensualidad (la fianza constaba de 2 mensualidades) si el inquilino abandonaba el piso antes del primer año.

    Pero en el contrato, el administrador se daba un plazo de 90 días a contar desde la comunicación fehaciente de renuncia al contrato de arrendamiento para devolver la fianza.

    Yo comuniqué fehacientemente mi renuncia al contrato casi 3 meses antes de finalizar el año, pero fijé el abandono del piso una vez fianlizado el año. Con lo cual no daba lugar la penalización de una mensualidad y el administrador tenía que devolverme la fianza a los pocos días de abandonado el piso que fue el 30 de julio.

    Me dijo entonces que necesitaría 21 días para retirar el dinero de la cámara de la propiedad. Hoy se han hecho estos 21 días y no tengo ingresada la cantidad. ¿Tengo base para denunciarlos? ¿A qué instancia puedo acudir para denunciarlos? ¿De qué puedo acusarlos?

    Gracias.

  16. Eva dice:

    Saludos,

    Mañana voy al Juzgado con un contrato privado de alquiler en hoja oficial comprada en el estanco por 30 euros, así me lo recomendaron por si había problemas. El caso es que al firmar el contrato directamente con la propietaria y dando un mes de depósito-fianza en el acto, no se me entregaron las llaves porque no funcionaba bien la cerradura por el tiempo que dice no se usaba, hay que decir que es una casa particular con dos puertas de entrada, y esta, la teóricamente mía que va directa al estudio, no se usaba y no funcionaba. Al día siguiente la propietaria puso una nueva cerradura y me dió las llaves.

    Limpié a fondo el piso, pinté la cocina y me llevé un colchón para dormir unas horas y seguir poniendo el piso-estudio en condiciones, ya que, dijo la propietaria, me regalaba los cinco días que quedaban par finalizar este mes de julio.

    Pero el dormir fue imposible por las voces y ruidos de los propietarios, y al día siguiente dije que no me quedaba en el piso, por este y otros motivos.

    La propietaria me pidió las llaves, le dije que me devolviera la fianza de 550 euros y se negó, diciendo que en estos casos la fianza no se devuelve, y en ese caso, por el gasto de cambio de cerradura. He intentado llegar a un acuerdo y ha sido imposible hablar por el tono ofensivo de la propietaria.

    Yo he gastado mucho dinero en pagar a una persona dos días limpiando a fondo y otros gastos importantes.

    Si se rescinde el contrato en 24 horas cuando todavía el inquilino no ha ocupado el piso ¿la fianza se la queda el propietario?

    He pensado ir mañana directamente al Juzgado, entregar las llaves y poner una denuncia, pero en realidad necesito que alguien me asesore de lo que es legal en estos casos, si el depósito-fianza se lo queda la propietaria o está obligada a devolverlo.

    Gracias

  17. Guillermo dice:

    No te queda más remedio que asesorarte. Si vives en Cataluña, aquí la Generalitat me remitió al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, servicio gratuito. Si en el contrato no está especificado lo de la devolución de la fianza te la tiene que devolver, porque su obligación como propietaria es haberla ingresado en el organismo público competente, si no lo ha hecho puede pillarse los dedos. Asésorate y estudia bien el contrato.

    No creo que se la pueda quedar.

  18. Amparo dice:

    Eva,

    Físicamente has entrado en la vivienda y has trabajado en su arreglo, por lo que te aconsejo que negocies con los caseros para encontrar una salida que os convenga a ambos. Ellos deben entender que no has vivido prácticamente en la vivienda y devolverte la fianza. No obstante, te digo que la jurisprudencia considera en casos de alquileres de duración inferior a cinco años que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  19. Guillermo dice:

    ¿Cómo lo llevas? ¿Te has asesorado? Si no te devuelve la fianza, podrías demandarles por daños y perjuicios. También podrías denunciar el caso a la autoridad municipal que es la competente para los casos de ruidos. Puedes denunciarlo en el ayuntamiento o distrito correspondiente y que les caiga una inspección municipal por los límites del ruído y como consecuencia una multa o la obligación de insonorizarte el piso. Piensa si por 550 € te vale la pena. Pero opciones tienes si la propietaria no quiere entrar en razón. Puedes quedarte con el piso y no pagar nada más. Y usarlo para lo que quieras. También puedes detrozarle el piso y así la propietaria ya tendrá motivos para no devolverte la fianza. Da el nombre y la referencia de ese inmueble y esa tía para que todos andemos prevenidos.

  20. Eva dice:

    Muchas gracias por vuestra respuesta, Guillermo y Amparo.

    Efectivamente, como dice Guillermo, he ído al servicio de asesoramiento jurídico gratuito del Juzgado, aunque está cerrado por vacaciones en Agosto hay un teléfono donde me han sugerido que ponga una denuncia, pues, tal como indica Guillermo, la propietaria está obligada a depositar dicha fianza en la Cámara de la Propiedad Immobiliaria, (vivo en Catalunya)y por otra parte, en el contrato no consta la cédula de habitabilidad puesto que no la tiene, por tanto, esa señora no podia alquilar esa vivienda como tal.

    Me han sugerido que envíe fotocopia de la denuncia por “burofax” a la propietaria para ver si reacciona y devuelve los 550 euros de fianza, de lo contrario todo seguirá por vía judicial a partir de setiembre.
    Lo digo por si a alguien más le puede servir este ejemplo.

    Y aprovecho para comentar el escándalo inmobiliario y los abusos que hay por lo que es una primera necesidad, la vivienda, hace un año que estoy buscando vivienda digna y no he podido acceder la mayoría de veces por abusos en los meses de depósito o avales bancarios, que me niego a solicitar.
    Parece que ha tocado techo la especulación y viviendas en venta se ponen en alquiler y bajan algunos precios, pero creo que deberíamos ponernos más duros para que se haga una ley de alquiler que respeten todos.

    Aprovecho igualmente para agradecer al equipo de “enalquiler” el buen servicio que está haciendo.
    Muchas gracias

  21. javier dice:

    quisiera saber en qué me debería fijar en el momento de alquilar un piso directamente con dueño a parte del contrato que más debería hacer para poder darme de alta en el ayuntamiento.

Publicar comentario

El Blog de EnAlquiler.com is powered by WordPress


Cerrar
Enviar por Correo