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Acceso propietarios

Ya no se tiene que dar la información bancaria del casero para pedir las ayudas al alquiler para jóvenes

Ya no es necesario facilitar la información bancaria del casero en la solicitud de la ayuda de la Renta Básica de Emancipación. Este requisito estaba impidiendo que muchos jóvenes pudiesen pedir la ayuda porque los propietarios eran reacios a darla y el Ministerio de Vivienda ha optado por flexibilizar este punto: El Gobierno se ha comprometido a aceptar todas las solicitudes aunque falte esta información, si el arrendatario acredita la domiciliación bancaria del pago del alquiler o de la transferencia que demuestre que la renta que paga cada mes incluye los 210 euros de la ayuda pública.

El ministerio ha reconocido que en el folleto explicativo solo consta la posibilidad de acreditar el pago del alquiler mediante el dato de la cuenta corriente del arrendador, pero añadió que el decreto contempla las otras posibilidades y que no habrá ningún problema para tramitar las ayudas por este punto. La exigencia de ese dato se basa en “buscar sistemas de control para evitar el fraude, comprobar que efectivamente se cobra la ayuda para pagar un alquiler o evitar que el ministerio continúe pagando una subvención a un inquilino moroso. Por eso es necesario verificar el pago de la cuota”.

No obstante, muchos propietarios se han negado a facilitar su información bancaria porque es un dato personal y confidencial protegido por la ley. Esta documentación personal del propietario no se exige en otro tipo de ayudas al alquiler que otorgan otras administraciones, como la Generalitat. El presidente del Col.legi d’Agents de la Propietat Inmobiliaria de Barcelona, Joan Ollé, asegura que la exigencia de este dato personal “estaba impidiendo que se pudieran tramitar casi todas las ayudas para pisos que se alquilan a través de oficinas de intermediación”.

Requisitos para obtener las ayudas

Podrán optar a estas ayudas las personas que tengan entre 22 y 30 años, sean titulares de un contrato de alquiler en una vivienda en la que residan con carácter habitual y puedan demostrar una vida laboral anterior a la solicitud de las ayudas de al menos seis meses y cuyo contrato tenga una duración, al menos, otros seis meses. Los ingresos brutos anuales deben ser inferiores a 22.000 euros. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad. Este periodo de tiempo debe ser inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o de una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Otro de los requisitos es poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los jóvenes extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

El solicitante deberá hacer constar su DNI, el número de la Seguridad Social o equivalente, y se le podrá requerir un documento que acredite su situación laboral y sus ingresos.

Más información:

1.- El Periódico: El Gobierno rebaja los requisitos para la ayuda al alquiler

2.- EnAlquiler: Los jóvenes piden masivamente la ayuda de 210 euros al alquiler


7 Comentarios a “Ya no se tiene que dar la información bancaria del casero para pedir las ayudas al alquiler para jóvenes”

  1. T. G. dice:

    ¿Debe un propietario declarar las rentas percibidas por el alquiler de un piso a un menor de 35 años?

  2. Felipe Jesús Lara Ortega dice:

    Tengo un contrato de alquiler del piso hasta el 31 de junio de 2008 pero yo quiero abandonar el piso, el propietario está de acuerdo siempre que sea legal y no le reporte ningún gasto en Hacienda.

    ¿Hay alguna forma de irme del piso y del que mi casero no resulte perjudicado?

  3. Amparo dice:

    T.G.,

    El Ministerio de Hacienda especificaque: “las ventajas fiscales serán para los arrendadores, no para los arrendatarios, con la finalidad de favorecer la oferta y por tanto disminuir el precio de los alquileres a este colectivo de jóvenes. Con esta nueva ley, estarán exentas las rentas obtenidas del alquiler de una vivienda, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y sus ingresos sean superiores al IPREM.”

    Te aconsejo que te leas el post: ¿Dónde puedo leer la norma que regula los beneficios fiscales para el arrendador que alquila su vivienda a menores de 35 años?

  4. Amparo dice:

    Felipe,

    Si el propietario está de acuerdo en que abandones el piso, puedes hacerlo con toda tranquilidad porque a él no le reportará ningún gasto en Hacienda.

  5. Sergio dice:

    Hola buenas tardes,

    Tengo la siguiente pregunta.He comprado un piso , segun me comentaron cuando llegue mi declaración, deberían devolverme, al estar pagando una hipoteca. Si alquilo mi piso a un menor de 35 años que cumpla los requisitos que piden para las ayudas al alquiler, .. cuando haga la declaración de la renta .. ¿ me seguirán devolviendo ?.. tengo entendido que no hay que declarar el alquiler si es a un menor de 35 y que no tendría q pagar a hacienda por ese motivo.. pero ¿perdería esa devolucion que me hacen al estar recibiendo alquiler?

    Graciassss

  6. miguel dice:

    Hola buenas,

    Yo soy uno de los que no podía recibir la ayuda porque mi inmobiliaria se niega a darme el número de cuenta. Ahora al encontrar esta noticia he llamado a vivienda aquí en Madrid y me han dicho que esto es totalmente falso, que nada ha cambiado y que o das el número de cuenta, o no optas a la ayuda. Además el señor ha llamado al ministerio al contarle yo esto y me ha confirmado que le dicen que es falso.

    De dónde ha salido esta noticia? hay algún anuncio oficial?

  7. Amparo dice:

    Miguel,

    Esta noticia la publicó El Periódico de Catalunya. Puedes leer aquí el artículo: El Gobierno rebaja los requisitos para la ayuda al alquiler

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