¿Cómo funcionan las subrogaciones en los pisos en alquiler?
Ana hace la siguiente pregunta:
“Mi padre firmó la no subrogación del piso, con el tiempo ha necesitado cuidados y ya hace 4 años que vivo en el domicilio. ¿puedo anular esa subrogación o tendré que marcharme el día que mi padre fallezca?
Gracias”
Respuesta
Como en la pregunta no se especifica, hay que distinguir entre los contratos de renta antigua y los de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el primer caso la renuncia que nos cuenta Ana sería nula porque la subrogación en caso de fallecimiento es un derecho dispuesto por la ley en favor de los parientes, derecho que el arrendatario no puede renunciar. Si lo hizo, la renuncia es nula sin necesidad de hacer nada. Producida la subrogación el contrato se extinguirá a los dos años del fallecimiento del actual titular.
En el segundo caso, es decir, si el contrato es posterior al 1 de enero de 1995 el derecho de subrogación no es un imperativo legal en todo caso. Se mantiene el derecho a la subrogación en los contratos con duración inicial inferior a 5 años, como ocurre casi siempre, quedando el subrogado en la misma situación que tenía el fallecido.
Pero si la duración pactada en el contrato original es superior a 5 años, la subrogación no es un derecho concedido por ley, sino que queda en manos de los contratantes, que pueden acordar válidamente su exclusión si el fallecimiento del titular se produce después de 5 años, o que el contrato subrogado se extinga a los 5 años cuando el fallecimiento se ha producido con anterioridad.
En cualquier caso, si el familiar decide subrogarse deberá comunicarlo al arrendador.
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