Nueva web con toda la información sobre las ayudas de los 210 euros mensuales para el alquiler
Ya hay una web dedicada en exclusiva a dar información sobre las ayudas del Gobierno para que los jóvenes puedan emanciparse y alquilar pisos. La web es: Vivienda Joven y explica cómo son las ayudas y los requisitos que hay que tener para pedirlas.
Pero, ¿cómo se pide esta ayuda? pues esa pregunta tiene una vaga respuesta en la web. Se explica la teoría, pero no se facilita ni el formulario para solicitarla, ni se detalla específicamente qué papeles debes aportar, ni se dan fechas … Supongo que habrá que esperar al 1 de enero para tener todo este tipo de información porque ahora mismo el Gobierno central está negociando con cada comunidad autónoma qué departamento va a tramitar estas ayudas. En Catalunya ya se ha acordado que sea Habitatge quién lo haga y ya os iré informando sobre qué otros departamentos la tramitan en el resto de comunidades autónomas. No obstante, imagino que serán los departamentos de Vivienda de cada comunidad, que es lo más lógico.
La web también da el siguiente teléfono de atención y os recomiendo llamar para preguntar cualquier duda específica sobre las ayudas: 900 900 707


Tuesday, 20 November 2007 a las 10:39 am
Aunque sea poco dinero, creo que algo ayudara a la gente, pero deberian bajar los precios de las viviendas mejor.
Tuesday, 20 November 2007 a las 2:36 pm
puedo alquilar una vivienda a mi madre lleva iva y rentención
Tuesday, 20 November 2007 a las 5:00 pm
Buenas,
Estoy en un piso de alquiler, un ultimo piso, y desde hace un mes nos salio una gotera en una de las habitaciones. Se lo comunicamos a la casera y hasta hablamos con el presidente de la comunidad y con el seguro de la comunidad y se pasaban la pelota unos a otros. La casera se limito a llamar una vez al presidente y decirle que lo solucionara, y no se ha preocupado mas del tema. Ahora ha empezado a llover y seguimos como hace un mes, con la gotera, que se hace mas grande y con la correspondiente humedad en la que dormimos. He llamado a la casera y me dice que los que debemos llamar para que lo arreglen somos nosotros, cosa que yo dudo que sea así, ya que es un problema del tejado, por lo tanto cosa de la cominidad y no es cuestión de que se ha deteriorado por el uso. Además anteriormente según nos comento la dueña, ahí ya ha habido una gotera.
Bien, mi pregunta es ¿estoy en lo cierto y es ella la que tiene que preocuparse de llamar al presidente, administrado o a quien sea?¿Podría echarnos del piso, denunciarnos o algo así, si hasta que no se soluciene el tema de la gotera dejo de pagarle el aquiler?
Tuesday, 20 November 2007 a las 5:30 pm
subvenciones para propietarios
Tuesday, 20 November 2007 a las 6:42 pm
Tengo un conocido que hace más de cuarenta años que tiene alquilada una vivienda con renta antigua. Ahora es mayor y seguramente tendrá que ir a vivir a otro sitio pero tiene a un hijo viviendo en ese mismo domicilio.
Entiendo que si este hijo quisiera comprar esa vivienda tendría un derecho preferente pero el precio impuesto por el propietario puede ser precio de mercado o por llevar tantos años viviendo en ese piso podría solicitar un precio por esa vivienda mucho más economico.
Hace ya cosa de 10 años el propietario vendió pisos en ese mismo inmueble a buen precio y esa persona no le interesó comprar ahora podría comprar por debajo de ese precio?
gracias
Tuesday, 20 November 2007 a las 7:19 pm
Ana,
De acuerdo con la Ley 37/1992 que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el arrendamiento de vivienda entre particulares es una operación sujeta pero exenta de IVA, por lo que el arrendador no tiene que repercutir IVA.
Respecto a la retención, ¿te refieres al IRPF? eso lo tiene que declarar el casero como ingresos y el inquilino como gastos en sus declaraciones anuales ante Hacienda.
Tuesday, 20 November 2007 a las 7:25 pm
Ines,
Es la casera quien debe asumir la reparación y por tanto, hablar con el administrador del edificio para ver si es cuestión de la comunidad de vecinos o de ella. Vuestra tarea es pedir la reparación como inquilinos y hacerlo por escrito para que quede constancia de ello. Si no lo arregla, la solución es cancelar el contrato de alquiler por este motivo y, por tanto, no pagar ninguna indemnización por dejar la vivienda antes de tiempo.
Con respecto a no pagar el alquiler, si dejas de hacerlo la casera tiene derecho a presentar una demanda de desahucio porque no cumples con tus deberes como inquilina.
Tuesday, 20 November 2007 a las 7:27 pm
Isabel,
Te recomiendo que te leas con calma la guía de Ayudas para el Alquiler de Viviendas del Ministerio de Vivienda y también consultes las ayudas propias de la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda.
Tuesday, 20 November 2007 a las 7:35 pm
Laura,
El hijo sólo tendría derecho preferente si se ha subrogado en el alquiler y para esto debe fallecer el inquilino actual de renta antigua y cumplir todos los requisitos necesarios para la subrogación. Aún así, el derecho preferente a compra sólo se da en el caso de que el casero quiera vender la vivienda.
Thursday, 22 November 2007 a las 12:16 pm
Hola Amparo,
Hablando con la immobiliaria donde tengo el piso de alquiler sobre la ayuda del Gobierno, me cometaba lo siguiente: Que se ve que para pedir la ayuda, el piso tiene que estar en una especie de Bolsa de vivienda creada por el gobierno y que el gobierno les marca el precio q que tienen que alquilar este piso. Esto hace que sea poco atractivo para el propietario y que pueda ser que existan pocos pisos en cartera para pedir subenciones.
¿ Es verdad que sólo puedo pedir ayuda para un piso que este aprobado por el ministerio? ¿no puedo pedir las ayudas para el piso donde estoy ahora aunque mi propietario no lo incluya en esta “bolsa”?
gracias x vuestra atención
Sunday, 9 December 2007 a las 8:37 pm
Jordi,
No he oído, ni leído nada sobre esta condición para acceder a la ayuda de los 210 euros. El alquiler de la vivienda se puede hacer perfectamente en el mercado libre de alquileres y no es condición indispensable haberlo hecho vía la Sociedad Pública de Alquiler, que es el organismo público que gestiona e impulsa el alquiler de viviendas en España.
No obstante, puedes informarte directamente de esto en el teléfono: 900 900 707.
Sunday, 3 February 2008 a las 8:55 pm
Hola
Mi problema es como el de Ines, me ha salido una gotera en el piso y los propietarios no se están dando demasiada prisa en solucionarlo.
¿Podría pedirles que me rebajasen el precio del alquiler mientras el problema no se soluciona?
Monday, 4 February 2008 a las 12:00 pm
Hola Carla,
La ley contempla la reducción del alquiler en casos de reparaciones en la vivienda que duren más de 20 días o en casos de obras de mejora, pero no se dice nada sobre retrasos en obras de reparación.
La única forma en la que creo que puedes presionar es amenazando con rescindir el contrato si no hacen las reparaciones necesarias.