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¿Puede el casero tirarme del piso en alquiler antes de los primeros cinco años de alquiler?

Yiyovil hace la siguiente pregunta:

“Hola y buenos dias!

Mi cuestión es la siguiente:

Vivo de alquiler y con contrato en vigor desde el día 1 de Febrero de 2006 con una renta mensual de 350€. Al comenzar el mes de Febrero el propietario me avisa vía telefónica de que me va a incrementar la renta en 20€ más al mes. Le contesté que sólo le pagaría la actualización de la renta según el IPC anual con lo que la renta se situaría, segun la calculadora del INE en 358,40 €.

Como no estaba de acuerdo con lo que le estaba explicando, me vino a decir que me avisaría con el tiempo suficiente para que abandonara la vivienda ya que le resultaría muy fácil alquilarla por más dinero. El contrato se renueva anualmente con lo que concluyo que actualmente está renovado automáticamente por otro año mas ¿esto es así?. Por lo tanto para que me marche de la vivienda tendría que avisarme 30 días antes ¿cierto?

¿Cual es el motivo que ella tiene que alegar para que yo me marche? Por que según la ley entiendo que no puede ser para volverlo a alquilar por más dinero,¿no?, que por otro lado creo que es lo que pretende. así que entiendo que podría prolongar mi estancia en la vivienda durante los cinco años que están estipulados como mínimos , a no ser que me requieran la vivienda para uso suyo, ¿cierto?

Un saludo y Gracias.”


Respuesta
Cierto, puedes estar en la vivienda como inquilina durante cinco años como mínimo si cumples con todas tus obligaciones como inquilina. El arrendador no puede decidir de forma arbitraria rescindir el contrato de alquiler durante esos primeros cinco años de alquiler. Con respecto a lo que mencionas sobre dejar el piso de alquiler si el dueño lo necesita para vivir, eso sólo lo deberías hacer si previamente el arrendador hubiese incluído la cláusula en el contrato de alquiler en la que se estipulase esa excepción.



13 Comentarios a “¿Puede el casero tirarme del piso en alquiler antes de los primeros cinco años de alquiler?”

  1. José Javier dice:

    Hola,

    Quiero consultar lo siguiente. Tengo un inquilino que es familia política. Al ser familia no tengo contrato escrito con él. ¿Qué pasaría si se negara a pagarme el alquiler a partir de ahora,podría exigir de algún modo su desalojo de la vivienda, cómo?

    Gracias por adelantado

  2. Anai González dice:

    Yo tengo un piso alquilado con unos amigos y lo queremos dejar antes de la finalización del contrato. ¿qué debo hacer? y si la dueña nos denuncia, qué pasaría? puede hacerlo?

  3. David dice:

    Ni se te ocurra pagarle lo que te pide de más, me imagino que ya habrás firmado el contrato para pagar 350 eur. mensuales, y por lo tanto no puede incrementarse esta cantidad anualmente más del IPC. Si pagas lo pactado en el contrato, más las subidas anuales por ley, y el agua, comundad, luz, y todo lo pactado (y siempre y cuando sea legal) no te pueden echar. Pídele que te notifique por escrito que te pretende subir 20 eur. más, y ya verás cómo no te los vuelve a pedir, puesto que eso no es legal. Y lo de echarte para vivir ella, imposible si no se ha puesto en el contrato, y siempre y cuando si te echa por ello se pueda demostrar que lo cumple, es decir, que se ha ido a vivir ella y no que lo ha alquilado a otra persona. No te dejes engañar, suerte.

  4. Marina dice:

    Voy a alquilar mi piso que está hipotecado, y me pregunto ´si los inquilinos deben pagar la parte del seguro que corresponde a daños a terceros por si ocurre algo. Como es evidente yo tengo un seguro que ahora modificaré, es decir, la parte del contenido la elimino ( lo alquilo con muebles y electrodomésticos pero ya queda claro que su mantenimiento es responsabilidad del inquilo ) y me preguntaba si esto se suele hacer y como.

    Gracias

  5. Amparo dice:

    Marina,

    Normalmente yo no pido a mis inquilinos que me paguen el seguro de la casa porque considero que es cosa mía, pero si quieres y tus inquilinos acceden, puedes incluirlo como cláusula dentro del contrato de arrendamiento.

  6. Amparo dice:

    Anai,

    En contratos de duración inferior a cinco años, la jurisprudencia considera que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador. Por eso te aconsejo que hables con la casera para negociar la salida del piso de forma favorable para ambas partes.

  7. Amparo dice:

    José,

    Aunque no tengas ningún contrato por escrito, la domiciliación bancaria del alquiler o los recibos son prueba suficiente para determinar vuestra relación de inquilino y casero y, por tanto, si no te paga el alquiler puedes cancelar el contrato y pedir su desalojo si se niega a irse.

  8. Javier dice:

    Hola,

    Tengo un piso en propiedad que alquilé hace un año. Lo alquilé porque me iva a vivir al extranjero, pero ahora tengo que volver a Madrid y me gustaría poder irme a vivir antes de que se cumplan los 5 años a que los inquilinos tienen derecho.

    No puse ninguna cláusula de este tipo en el contrato, pero hay alguna manera de poder rescindir el contrato alegando que es por una necesidad inmediata mía??

  9. Noleugim dice:

    Hola a todos,

    Tengo un contrato de alquiler de duracion un año prorrogable hasta los cinco años, pero tambien en mi contrato esta el articulo 9.3 de la Lau. Estoy a punto de cumplir el primer año de alquiler, mi temor es si por este articulo 9.3 el arrendador decide que necesita su piso para su uso como dice el articulo 9.3, puede echarme en el momento que quiera? en ese caso como debe notificarmelo y en que plazos.

    El articulo 9.3 anula lo de los 5 primero años obligatoriamente?

    gracias

  10. VERO dice:

    Hola,

    Me acabo de salir del piso de alquiler en el cual llevaba 3 años, lógicamente las paredes de color blanco se han desgastado con el tiempo, pues la immobiliaria me obliga a pagar gastos de pintor 290 euros. No se si es normal que me hagan pagar a mi esto.

    Alguien que me pueda contestar con seguridad.

    Gracias

  11. GABI dice:

    Hola,

    Vivo en un piso de alquiler con contrato de cinco años, de los cuales ya he cumplido tres. El propietario del piso me ha comunicado que quiere venderlo. Puede rescindir el contrato? Si es asi, ha de indemnizarme? Que me corresponderia? Con cuanta antelacion debe avisarme para desalojar el piso?

    Nota: Que triste no poder hipotecarse!!!!

    Gracias

  12. Amparo dice:

    Gabi,

    En el caso de que el casero venda el piso tú tienes derecho a permanecer en él como inquilino, tal como establece la LAU de 1994. Te pongo aquí lo que dice la ley:

    “Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.”

  13. GABI dice:

    Muchas gracias Amparo!!

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