La Comunidad

¿Puedo pedir dos meses de fianza a mis inquilinos?

Juan Carlos hace la siguiente pregunta:

“De antemano un saludo.

Tras leer los comentarios de las últimas semanas me entro una duda en relación con la fianza, tengo mucho tiempo alquilando viviendas y siempre pido dos meses de fianza, más el mes por adelantado, más garantía adicional, llevo cinco años y nunca la cerdad he tenido problemas con los inquilinos ni ellos conmigo, bien mi pregunta es si el piso es todo amueblado puedo medir esas condiciones, sobre todo los dos meses de fianza.

Por otro lado siempre firmo contrato de vivienda habitual, he estado pensado en contrato de temporada, qué me sugieren y qué condiciones o claves debe de tener para no tener inconvenientes en el futuro si lo firmo y si me podrían mandar algún modelo.

Saludos a todos ustedes y a los caseros e inquilinos”


Respuesta:
Respecto a la fianza, no importa si el piso está amueblado o no, la ley estipula que sólo se puede pedir un mes de fianza. A parte, el casero puede exigir una garantía adicional que normalmente es el aval bancario o depósito de otro mes extra. A partir del próximo contrato que firmes te recomiendo que pidas sólo un mes de fianza, el otro mes que estás perdiendo lo puedes sumar a la garantía adicional que pides. No obstante, desde mi punto de vista, pedir: 2 meses de fianza + el mes por adelantado + garantía adicional es un poco excesivo.

Esto es lo que dice exáctamente la LAU de 1994 sobre la fianza en su artículo 36:

Artículo 36. Fianza.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.



5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.”

Con respecto al tipo de contrato, la legislación estipula que la duración del contrato es libremente pactada por ambas partes. No obstante, si “ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”

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25 Comentarios a “¿Puedo pedir dos meses de fianza a mis inquilinos?”

  1. Laura dice:

    Me gustaría que me resolvierais algunas dudas que tengo: Soy la propietaría de un piso y se lo alquilé de manera legal a unas chicas con duración de cinco años. El contrato finaliza el 31-12-07, y no tengo intención de renovarlo puesto que lo voy a vender. El en contrato pone que renuncian al derecho de tanteo pero de todos modos les imformé de manera verbal por si les podía interesar, de momento no me han dicho nada claro y me han dejado a deber un mes de alquiler. ¿Puedo hacer uso del aval bancario? ¿qué procedimiento he de seguir ? y ¿de qué manera y con cuánto tiempo les tengo que avisar de la finalización del contrato para que quede constancia? Gracias de antemano

  2. Laura dice:

    Hola, buenas tardes,

    Estamos buscando una vivienda en alquiler, y casualmente hemos encontrado una que se ajusta a nustras condiciones, pero, el casero nos pide dos meses de fianza, 1200 euros en total, nos parece excesivo, aún para un piso nuevo. ¿Se podría considerar ese segundo mes de alguiler como un deposito adicional? En cuanto a los gastos de comunidad ¿es legal que no los pague el propietario?

    Gracias.

  3. Carol dice:

    Buenas tardes

    Soy la dueña de un piso en alquiler, hace meses que a mi vecino le filtra agua de la terraza mia necesito saber que derechos tengo para dar la luz oo agua para arreglar la terraza o quien deberia ser el encargado de esta gestion .

    muchas gracias

  4. Lourdes Alonso dice:

    Hola,

    Celebré un contrato de arrendamiento el 1 de Marzo de este año con duración de 18 meses prorrogable por meses. La cuestión es que tengo que mudarme a otra ciudad por motivos de trabajo. Firmé un aval bancario por 6 meses. Que penalización puedo llegar a tener en caso de romper el contrato? puede ejecutar el aval?

    Gracias.

    Un saludo.

  5. Olga dice:

    vivo en un piso de alquiler , debo contratar un seguro? que tipo de seguro de el contenido y de continente o solo de lo que es mio ? qué pasaría si se me quema la cocina por ejemplo?

  6. Amparo dice:

    Laura,

    Si no renuevas el contrato de alquiler el piso queda libre de cargas de inquilinos en esa fecha y por tanto puedes venderlo sin tener que ofrecérselo a los inquilinos antes. Si tu intención es venderlo antes de esa fecha tienes que ofrecérselo a tus inquilinas porque la legislación estipula que “el pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será
    válido en contratos de duración pactada superior a cinco años” y en tu caso el contrato es de cinco años.

    Las inquilinas pueden ejercer su derecho de tanteo en un plazo de 30 días naturales desde que se le notifica de forma fehaciente la decisión de vender la vivienda, precio y demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento
    ochenta días naturales siguientes a la misma. Puedes ver todo en el artículo 25 de la LAU de 1994.

    No obstante, si no te pagan el alquiler puedes considerarlo como una causa para cancelar contrato de arrendamiento y pedirles que dejen el piso y también hacer uso del aval.

    Con respecto a la no renovación del contrato a los cinco años, debes avisarlas al menos con un mes de antelación a la renovación tu voluntad de no renovar.

  7. Amparo dice:

    Laura,

    La fianza es sólo de un mes, el otro mes se puede considerar garantía adicional. Con respecto a pagar los gastos de comunidad, el casero puede pedirte que los pagues tú.

  8. Amparo dice:

    Carol,

    Entiendo que eres tú como arrendadora quien debe asumir los costes de la reparación, pero que antes debes pedir permiso al inquilino para hacerla.

  9. Amparo dice:

    Lourdes,

    La jurisprudencia considera en contratos inferiores a cinco años que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  10. Amparo dice:

    Olga,

    En principio no se exige al inquilino que contrate un seguro, es más, el propietario debería tener asegurada la vivienda. Así que te aconsejo que hables con tu casero y le preguntes qué tipo de seguro tiene y qué es lo que le cubre.

  11. maria dice:

    Me gustaria saber, si tengo obligacion de devolver la reserva de un piso que me hicieron , y despues de pasar una noche en él, desistieron del alquiler. Gracias

  12. Amparo dice:

    María,

    Entiendo que puedes quedarte esa reserva como indemnización por dejar el piso antes de la finalización del contrato sin razón justificada.

  13. GALLEGA dice:

    Me gustaría saber si ¿es costumbre que la inmobiliaria cobre al inquilino un 10% de una anualidad, por alquilar un piso? Esto ocurre sólo en Cataluña o en toda España?

    Pue alquilar un piso en Barcelona, contando con fianza y demás sale alrededor de 4.000 eurazos (100 de alquiler)

  14. eva dice:

    me gustaria saber si es legal que me pidieran la renta de un año como aval bancario el mes en curso y otro de fianza y encima si me voy le tengo que dar un mes por año. es normal que le tenga que avisar dos meses antes de que me voy . y que no me devuelvan el aval bancario hasta seis meses despues de irme?

  15. RAÚL dice:

    Vivo de alquiler y he hablado con el casero para dejar la vivienda dentro de 1 mes si que finalice el contrato. No me ha firmado la carta de preaviso y querría saber si el mes de fianza puede compensarse con el pago del último mes.

  16. elena dice:

    ¿se puede denunciar a un casero si no tiene ningún tipo de seguro para la vivienda que arrienda?
    ¿cómo hago para demostrar que se están cobrando por sistema dos meses de fianza en contra de lo que dice la ley?

  17. MERCEDES dice:

    Hola,

    Me gustaría saber si el dueño del piso te puede decir que te vallas de él cumpliendo el año estipulado en contrato y con cuánto tiempo te tiene que avisar para que abandones el piso.

    Gracias

  18. Patricia dice:

    Hola, mi Nombre es: Patricia Antonucci, resido en Barcelona, Catalunya, soy extranjera bajo el régimen comunitario y tengo varias preguntas, estoy por contraer un nuevo contrato de alquiler, y me exigen como requisitos, 2 meses de fianza, pregunto eso es correcto y legal? y 6 meses de abal ? + 1 mes por adelantado, + un mes a pagar a la empresa que gestiona esto, con un costo mensual de alquiler de 700 € por un contrato a 5 años, ¿? incluido que me debo comprometer a dar por escrito los nombres de las personas que conviviran para que consten en el mencionado contrato, además de no poder recibi huespedes temporales, lo menciona una de las cluasulas, como veran, son muchas las preguntas, hasta pronto, Patricia Antonucci.

  19. gres dice:

    hola,

    A mí me alquilaron un piso verbalmente con unas característica, el dueño, al poco de estar viviendo, vino su hija, y me dijo que lo iban a vender, no llevaba ni un mes, me fui a investigar a consumidores del Ayto. donde vivo, y me aseguraron que mientras se cumplan esas caracteristicas (pago mensual) el verbal y el escrito son iguales. El caso es que yo mando el alquiler a través de correos, con justificante. y ellos me lo devuelven a los días, cada vez que hago esta tranferencia se descuentan cinco euros, asi, que como entre el y yo hablamos de arreglos de la casa, estoy invirtiendo en ello, luz, grifos, cocina, etc… mi pregunta es ¿pueden o no echarme? ¿qué derechos tengo? y si yo puedo reclamar, por que esto me esta trastornando bastante.

  20. pirenaicus dice:

    En Aragón es obligatorio depositar dos meses de fianza ,si el piso es amueblado, en el departamento correspondiente del Gobierno de Aragón.

  21. maria del carmen dice:

    no es normal que pida dos mese de fiansa porque hay otras persona que no puede que no tienen económicamente porque esta vida está muy cara pero que si te rompen algo del piso que lo pagen porque las cosas no caen del cielo

  22. yop dice:

    si no se cumple el contrato de alquiler, y se abandona el piso antes de lo estipulado en él, se perderia la fianza (se dos mensualidades) aun con previo aviso??gracias

  23. bea664 dice:

    hola,

    Yo soy inquilina en un piso alquilado que el contrato es por un año y no puedo cumplirlo,y me gustaria saber si hay alguna manera de evitar pagar al arrendatario una indennización,

    gracias

  24. EVA CZONDI dice:

    Hola,

    Somos inquilinos en un piso llevando 3 años, tenemos 2 fianzas pagadas, ahora el proprietario nos pide un seguro anual para el piso. El tiene el piso asegurado y nos quiere pasar la factura que es 160 euros al año. Me gustaría saber si es obligatorio pagarlo. Muchos amigos nuestros(somos extranjeros) viven en alquiler, pero hasta ahora nadie ha oído una cosa asi. El proprietario dice que hay que pagar, porque como nosotros vivimos alli podemos dar fuego al piso,o inundar a los vecinos,etc.

    gracias

  25. Amparo dice:

    Hola Eva,

    Respecto al seguro, te recomiendo que te leas el post: ¿Qué tipo de seguro hay que contratar para alquilar un piso?

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