¿Puede pedirme mi casera que pague parte de la instalación del ascensor?
Pedro hace la siguiente pregunta:
“Llevo 3 años de alquiler y ahora la comunidad decide poner un ascensor, la dueña dice que tendré que abonar el 12% del coste que le toque pagar a ella por la instalación del ascensor ¿es eso legal?”
Respuesta
El arrendador si quiere puede exigir al inquilino que pague los gastos de la comunidad de vecinos, pero esto se debe estipular en el contrato de arrendamiento junto a su importe mensual. Además durante los cinco primeros años de alquiler el casero sólo puede subir este importe anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.
No sé si tu contrato de alquiler incluye esta cláusula, no obstante, aunque la incluyera la casera no puede pedirte de forma arbitraria que tú pagues el 12% del coste por lo que te comento en mi primer párrafo.
Además entiendo que estas obras de mejora del edificio las tiene que asumir la casera, justo hace unos días acaban de terminar de instalar el ascensor en el edificio donde tengo alquilado un piso y nunca se me ocurrió pedirle a mis inquilinos que pagasen nada de estas obras, es más, les rebajé el alquiler por las molestias que han tenido por las obras.
Te puedo decir que el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre Obras de Mejora establece que el arrendador debe notificarte por escrito, al menos con tres meses de antelación, la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible de las obras.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, tu puedes cancelar tu contrato de alquiler desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante tu piso. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde que digas que dejas el piso, durante estos meses no podrán comenzar las obras.
Si te quedas en el piso durante las obras, tienes derecho a una reducción del alquiler en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado por las obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras te obliguen a efectuar.
No obstante, te recuerdo que no soy abogada y mis consejos se basan en mi experiencia como casera e inquilina y mi lectura atenta de la legislación.


Tuesday, 16 January 2007 a las 11:28
Buenas,
He estado mirando por la red y considero que quizás me podéis echar una mano, ya que no tengo ni idea de derecho, leyes y esas cosas, por lo que me veo incapaz de tomar una solución.
El caso es que vivo en un piso con 3 compañeros más (universitarios) y firmamos un contrato de Agosto 06 a Junio 07 pero la situación en el piso es muy inestable, me encuentro muy a disgusto, no congenio con los compañeros, los vecinos se quejan de su actitud y yo no hago nada, y me meten en el saco.
Entonces me gustaría abandonar el piso, pero por el contrato no se si puedo o no. Ya los vecinos se han quejado por los continuos ruidos y molestias, y yo ya no sé qué hacer, inclusive a mí me tienen arrinconado los propios compañeros de piso.
Si me dieráis una solucion para dejar el piso en enero, os lo agradecería.
Gracias
Tuesday, 16 January 2007 a las 11:44
Alejandro,
Te aconsejo que hables con el casero y compañeros de piso para buscar una solución amistosa a tu problema. Deberías cancelar el contrato de alquiler actual y que los inquilinos que se queden en el piso suscriban un nuevo contrato con el casero para que así tu quedes liberado de cualquier responsabilidad sobre el piso en alquiler cuando lo dejes.
No obstante, tú estás en los primeros cinco años de alquiler del piso y la jurisprudencia considera que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador. Al dejar tú el piso y continuar en el mismo el resto de inquilinos puedes negociar con el arrendador para no pagarle ninguna indemnización porque el piso va a continuar alquilado y no va a perder ningún mes de alquiler.
Thursday, 18 January 2007 a las 09:59
Hola,
Buenos Días. La propietaria del piso en el que vivo de alquiler desde 2004 quiere ponerlo a la venta. Me ha pedido como favor que le deje enseñarlo a los posibles compradores. Revisando el contrato que firmamos, sólo consta la posibilidad de que ella entre en el piso para revisar obras o reparaciones que se lleven a cabo en él.
Tengo obligación de permitirle el acceso para que enseñe el piso?
Muchas gracias
Thursday, 18 January 2007 a las 10:50
César,
No tienes la obligación de permitirle el acceso a la vivienda para enseñarla para venderla. Tú eres muy libre de darle permiso o no en este caso.
Sunday, 25 February 2007 a las 23:22
Buenas,
mi pregunta es que tenía un piso alquilado a una amiga sin contrato y de golpe me dejó de pagar y se fue del piso, Luego yo le cambié la cerradura de la entrada a la vivienda, y ella dentro tiene muebles que son suyos, pero los efectos personales la dejé entrar para recogerlos.
Tiene ella ahora algun derecho de denunciarme si no quiero devolverle los muebles?
Gracias …
Tuesday, 13 March 2007 a las 00:49
Buenas,
Quisera saber si me pueden ayudar ya que tengo un problema en el piso que he alquilado. El lavatorio de la cocina se ha atorado o atascado.¿, y el dueño del piso me dijo que comprara un líquido para desatascarlo lo cual hice pero funcionó solo por 2 días luego se atascó nuevamente. Hoy el dueño del piso dice que eso es responsabilidad mía y que debo llamar a un fontanero, por lo que mi consulta es quien es el responsable por arreglar el lavadero el dueño del piso o yo? Hay algun reglamento que defina estos apectos? dónde lo encuentro.
Gracias!!