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¿Cuándo, cuánto y cómo me puede subir el alquiler del piso el casero?

Andrés hace la siguiente pregunta:

“Hola,

El nuevo dueño del piso me puede subir el alquiler sabiendo que me quedan tres años para terminar el actual?”


Respuesta
No sé en qué año de contrato te encuentras, pero te puedo decir en líneas generales que:

1.- Primeros Cinco Años de Contrato de Alquiler
El propietario tiene que ceñirse a las fluctuaciones del IPC para hacer las subidas del alquiler y éstas tienen que ser siempre anuales.

Así lo especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.1:

“Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.”

2.- A partir del sexto año de Contrato de Alquiler
A partir de esta fecha y durante los siguientes tres años que puede prorrogarse el alquiler, el casero ya es libre para determinar la subida del alquiler, aunque claro, tiene que negociarlo con el inquilino. Si no se establece nada, se aplican las mismas reglas que para los primeros cinco años.

Así lo especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.2:

“A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.”


11 Comentarios a “¿Cuándo, cuánto y cómo me puede subir el alquiler del piso el casero?”

  1. Andrés dice:

    Gracias por la respuesta a mi pregunta anterior pero creo que no me he explicado bien. Actualmente tengo un alquiler de 10 años de los cuales me quedan 3. hay una clausula en en el contrato que dice que pago un bajo alquiler a cambio de hacer reformas.

    Bien, las reformas ya estan hechas. Pero ahora el propietario quiere vender el piso. El nuevo dueño del piso me podria subir el alquiler desentendiéndose de las reformas que he hecho?

    Gracias y espero respuesta, gracias

  2. Amparo dice:

    Andrés,

    Los contratos de alquiler sólo pueden durar un máximo de 8 años, tras este periodo de tiempo se debe firmar un nuevo contrato con condiciones nuevas. ¿Estás en tu segundo contrato de alquiler? Aunque también comentas que llegastéis a un acuerdo en el precio del alquiler por las reformas que ibas a hacer en el piso y esto se incluyó en una cláusula del contrato.

    Si ahora el propietario quiere vender el piso, tú como inquilino tienes derecho preferente a comprarlo, ese es uno de tus derechos. Respecto a la subida del alquiler, te recomiendo que lo consultes con un abogado porque hay muchas cosas que no sé sobre tu caso como: cláusula sobre las reformas del piso, cuántos contratos de alquiler has firmado, qué porcentaje te quiere subir el casero … para darte una respuesta más concreta.

  3. Sonia Sánchez dice:

    Según el artículo 18.1 de la LAU, la renta de un piso de alquiler se actualiza (subida IPC) en la fecha en que se cumple cada año de vigencia, sin embargo en el contrato que firmé (en mayo) con el dueño del piso, éste puso que se incrementaría el alquiler a principios de año.

    ¿Puedo exigirle que aumente el importe del alquiler solamente en la fecha aniversario del contrato y no en enero?

  4. Ana Rguez dice:

    No tengo claro si lo que tengo es un segundo contrato de arrendamiento o una prrorroga del primero de 5 años. Cada año me hace renovar el contrato, me pone que es anual. ¿se considera un nuevo contrato y tengo derecho por mucho que ponga ella a prrrogarlo durante 5 años subiendo exclusivamente el IPC????

    Adjunto contrato del 2006
    Que Dña. ———————-y Dña. —————-celebraron con fecha 1 de Noviembre de 2000 un contrato de arrendamiento por plazo de un año, que se ha ido renovando por períodos sucesivos de un año cada uno en aplicación de la posibilidad prevista en el artículo 9 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, habiendo el alcanzado el arrendamiento una duración de cinco años.

    CUARTO.- Que a la terminación de dichos cinco años, interesa a ambas partes la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento que someten a las siguientes

    ESTIPULACIONES

    1.-OBJETO DEL CONTRATO.

    Es objeto del presente contrato el arrendamiento de la vivienda descrita en el expositivo primero con los servicios que se describen en el expositivo segundo.

    2.-DURACIÓN DEL CONTRATO.

    El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, por lo que quedará resuelto por cumplimiento del plazo pactado el día 1 de Noviembre de 2006, toda vez que en el mismo acto de la firma del presente contrato la arrendadora hace entrega a la arrendataria de las llaves de acceso a la vivienda y a sus anejos, quedando los bienes arrendados a plena disposición de la arrendataria.

    No será de aplicación al presente contrato lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, puesto que la relación arrendaticia previa entre ambas partes ya ha alcanzado una duración de cinco años, según lo previsto en la LAU 29/94.

    ESTE CONTRATO YA LO FIRME EN NOVIEMBRE DEL 2006. Ahora en febrero del 2007 me envía un nuevo contrato QUE AUN NO HE FIRMADO EN EL QUE PONE LO SIGUIENTE

    Que a la terminación de dichos cinco años, las partes celebraron con fecha 1 de Noviembre de 2005 un nuevo contrato de arrendamiento por un año, esto es, hasta 1 de Noviembre de 2006. En adelante el Contrato de arrendamiento.

    QUINTO.- Que habiendo terminado la duración del contrato mencionado en el apartado cuarto anterior, las partes desean prorrogar el mismo por un periodo de un año adicional, esto es, hasta 1 de Noviembre de 2007, lo cual llevan a efecto mediante las siguientes

  5. alex dice:

    hola …el propietario me hace contratos de 11 meses y ahora no quiere seguir alquilando mas me ha dado 2 meses para que me valla mi pregunta es puede echar me,,,y subirme el alquiler

  6. Palmira dice:

    Hola,

    tengo un contrato de 5 años que venció hace dos años (en total 7). Ahora el propietario me pide negociar una subida de la base pero yo no me veo capaz de poder pagar más. Es legal? Nos puede echar? O, como leo en el articulo 6, siguen siendo el mismo contrato si no se llega a un acuerdo?

    Gracias

  7. nancy molina dice:

    Hola mi nombre es Nancy Molina ,mi pregunta es :

    tengo un contrato por 24 meses desde agosto del 2006 a agosto del 2008 ,el contrato dice que es por $400. en julio del 2007 me aumentó a $500 que se los pague ,ahora el 18 de diciembre del 2007 me pide que apartir de enero pague 700 hasta la fecha de finalización del contrato ,el tema es que yo no lo puedo pagar cómo tengo que hacer ?

    ya que mi contrato todavía no finalizó y hay una clausula que dice: Si las leyes permitieran durante el término de vigencia del contrato actualizar, indexar o repotenciar el precio de la locación, el valor de la locación se actualizará por el índice de costo de vida, coeficiente de estabilización de referencia o el que lo reemplace.

    Mi pregunta es: esto es válido? ella puede aumentarme cuando quiera sin que este registrado el importe en mi contrato? o esa, ley está vigente,o no?.

    por favor agradeceria su respuesta ,no sé bien qué hacer??

    desde ya muchas gracias.
    lo saluda atentamente .
    Nancy Molina.

  8. SANDRA dice:

    Tengo un piso de propiedad con contrato de alquiler de un año y el próximo 1 de mayo vence, le cobro 500 euros, cuánto puedo subir la cuota?

    Puedo no renovar el contrato si se lo comunico con un mes de antelación?

  9. BELKIS dice:

    Buenas tardes,

    Les agradecería que me dilucidaran esta duda en cuanto al tiempo de la prórroga legal. Alquilé un inmueble a tiempo determinado a partir del año 2003 ahora en mayo del 2008 finaliza la no renovación del término, es decir que el arrendatario tiene en el inmueble 5 años y comenzará a disfrutar su prorroga apartir del 2008. Ahora bien el arrendador insiste que él tiene de prorroga legal 2 años y en cuanto mi criterio es confuso analizar el art. 38 de la LAI entre el literal b) y c) ya que ahora apenas cumple 5 años. La pregunta es tendrá razón el inquilino en decirme que le toca de prorroga 2 años. gracias!

  10. Sesen dice:

    Hola,

    Mi duda es simple. Han puesto contadores individuales de agua en la comunidad. Este año los únicos gastos que teníamos que pagar los inquilinos eran los de luz, pero el casero pretende subirnos para el año que viene, lo correspondiente al IPC y añadirnos los gastos de agua también…

    Puede hacerlo?

    Gracias!

  11. jose dice:

    Tengo contrato de alquiler desde mil novecientos noventa y siete, en los últimos seis años el propietario no me lo ha subido; ¿puede ahora subírmelo con caracter retroactivo?

    un saludo

    jose

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